Regimen familiar

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Regimen Familiar

Constitución Política del Estado

TITULO QUINTO Regimen Familiar
Artículo 193 .- El matrimonio, la familia y la maternidad estan bajo la proteccion del Estado.
Artículo 194 .- El matrimonio descansa en la igualdad de derechos y deberes de los conyuges.
Las uniones libres o de hecho, que reunan condiciones de estabilidad y singularidad y sean mantenidas entre personas con capacidad legal para contraer enlace, producen efectos similares a los del matrimonio en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellas.
Artículo 195 .- Todos los hijos, sin distincion de origen, tienen iguales derechos y deberes respecto a sus progenitores.
La filiacion se establecera por todos los medios que sean conducentes a demostrarla, de acuerdo al regimen que determine la ley.
Artículo 196 .- En los casos de separacion de los conyuges, la situacion de los hijos se definira teniendo en cuenta el mejor cuidado e interes moral y material de estos. Las convenciones que celebraren o las proposiciones que hicieren los padres pueden aceptarse por la autoridad judicial siempre que consulten dicho interes.
Artículo 197 .- La autoridad del padre y de la madre asi como la tutela, se establecen en interes de los hijos, de los menores y de los inhabilitados, en armonia con los intereses de la familia y de la sociedad. La adopcion y las instituciones afines a ella se organizaran igualmente en beneficio de los menores.
Un Codigo especial regulara las relaciones familiares.
Artículo 198 .- La ley determinara los bienes que formen el patrimonio familiar inalienable e inembargable, asi como las asignaciones familiares de acuerdo al regimen de seguridad social.
Artículo 199 .- El Estado protegera la salud fisica, mental y moral de la infancia, y defendera los derechos del niño al hogar y a la educacion.
Un Codigo especial regulara la proteccion del menor en armonia con la legislacion general.

Constitución de Bolivia


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