Regimen interior |
Regimen InteriorConstitución Política del Estado |
CAPITULO III - Regimen Interior |
Artículo 108 .- El territorio de la República se divide politicamente en Departamentos, Provincias, Secciones de Provincia y Cantones. |
Artículo 109 .- Los gobiernos departamentales se desenvolveran de acuerdo a un regimen de Descentralizacion Administrativa. La
organizacion, el funcionamiento y las atribuciones de los
Gobiernos Departamentales se definen por Ley.
En cada Departamento, el Poder Ejecutivo esta representado por un Prefecto, designado por el Presidente de la República. El Gobierno Departamental se compone de la Asamblea Consultiva y de Fiscalizacion Departamental y de la Prefectura. El Prefecto, es el representante del Poder Ejecutivo en el Departamento y tiene las siguientes atribuciones: a) Ejecutar y hacer cumplir las leyes y demas disposiciones legales; b) Dirigir la administracion departamental; c) Ejercer la funcion de Comandante General del Departamento; d) Designar a los Secretarios Departamentales; e) Designar a los Subprefectos de las Provincias y a las autoridades administrativas cuyo nombramiento no esta reservado a otro Poder; f) Coordinar proyectos, planes, politicas y acciones con los Gobiernos Municipales de su jurisdiccion; Los organos y unidades administrativas descentralizadas y desconcentradas de los ministerios, las instituciones y entidades de la administracion publica radicadas en el Departamento, dependen del Prefecto, por intermedio de los Secretarios Departamentales. La relacion entre los Ministros de Estado y los Secretarios Departamentales, se realiza exclusivamente a traves del Prefecto. |
Artículo 110 .- La fiscalizacion de la Prefectura esta a cargo de la Asamblea Consultiva y de Fiscalizacion Departamental, compuestas por los Senadores y Diputados elegidos en circunscripciones uninominales que representan al respectivo
Departamento en el Congreso Nacional.
La Asamblea Consultiva y de Fiscalizacion Departamental elegira de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Son atribuciones de la Asamblea Consultiva y de Fiscalizacion Departamental; a) Fiscalizar los actos de la Prefectura; b) Dictaminar, a iniciativa del Prefecto, sobre el Plan Operativo Anual el proyecto del presupuesto departamental para su presentacion ante el Poder Legislativo; c) Dictaminar la cuenta de gastos e inversiones que presente el Prefecto; d) Pedir al Prefecto informes verbales o escritos con fines de fiscalizacion y proponer investigaciones sobre todo asunto de interes departamental; e) Interpelar al Prefecto y acordar la censura de sus actos por dos tercios de votos del total de sus miembros. La censura tiene por efecto la renuncia del Prefecto, la cual puede ser aceptada o rechazada por el Presidente de la República. f) Reunirse, a convocatoria de su Presidente o del Prefecto, cuando las camaras de Senadores y de Diputados se encuentren en receso. En casos de urgencia en cualquier periodo autorizado por las camaras; g) La organizacion, el funcionamiento y las atribuciones de la Asamblea Consultiva y de fiscalizacion departamental se definen por Ley;
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |