Regimen municipal |
Regimen MunicipalConstitución Política del Estado |
TITULO SEXTO Regimen Municipal |
Artículo 200 .- El Gobierno y la administracion municipales estan
a cargo de los municipios autonomos y de igual jerarquia.
La autonomia municipal consiste en la potestad normativa, ejecutiva, administrativa y tecnica en el ambito de su potestad territorial. El gobierno municipal esta a cargo de un Concejo y un Alcalde. Los Concejales son elegidos en votacion universal, directa y secreta por un periodo de cinco años, por un sistema de representacion proporcional determinado por Ley. Se considera candidato a Alcalde al ciudadano que figura en primer lugar en la lista de los partidos. Las elecciones municipales se efectuaran a mitad del periodo constitucional ordinario del Presidente de la República. El Alcalde, que forma parte del Concejo, es elegido por voto ciudadano, universal, directo y secreto, por mayoria absoluta de sufragios validos. Al Alcalde asi elegido no se le aplica el voto constructivo de censura. Si ninguno de los candidatos obtuviera la mayoria absoluta de votos valido en las elecciones municipales, el Concejo tomara a los dos que hubieran obtenido el mayor numero y de entre ellos hara la eleccion por mayoria absoluta de votos validos del total de los miembros del Concejo, mediante votacion oral y nominal. En caso de empate se repetira la votacion por tres oportunidades consecutivas en forma oral y nominal. De persistir el empate se proclamara Alcalde al candidato que hubiese logrado la mayoria simple de votos en la eleccion municipal correspondiente. La eleccion y computo se hara en sesion publica y permanente por razon de tiempo y materia y la proclamacion mediante resolucion municipal. La Ley determina el numero de Concejales de cada municipio en proporcion al numero de habitantes de la jurisdiccion municipal, con arreglo al ultimo censo. |
Artículo 201 .- El Concejo Municipal tiene la potestad normativa y fiscalizadora. Las ordenanzas de patentes e impuestos y los
emprestitos requieren ser aprobados por la Camara de Senadores, previo dictamen tecnico del Poder Ejecutivo.
El Alcalde Municipal tiene la potestad ejecutiva, administrativa y tecnica. Transcurrido por lo menos un año desde la eleccion del Alcalde que haya sido elegido conforme al paragrafo 6 del |
Artículo 200, el Concejo puede censurarlo y removerlo por tres quintos del total de sus miembros, mediante, voto constructivo de censura, es decir, siempre que simultaneamente elija al sucesor de entre los Concejales. El sucesor asi elegido ejercera el cargo hasta concluir el periodo interrumpido. Este procedimiento no puede volverse a intentar hasta transcurrido un año despues del cambio de un Alcalde, ni tampoco en el ultimo año de gestion municipal. |
Artículo 202 .- Los Municipios pueden asociarse, mancomunarse y fusionarse entre si y realizar todo tipo de actos y contratos con el Poder Ejecutivo y las Prefecturas asi como con personas publicas y privadas para el mejor cumplimiento de sus fines. |
Artículo 203 .- Cada Municipio tiene una jurisdiccion territorial
continua y determinada.
Le Ley ordenara la totalidad del territorio nacional en jurisdicciones municipales que deberan establecerse siguiendo parametros de poblacion, situacion y potencial socioeconomico, capacidad financiera, tecnica y administrativa, asi como condiciones ecologicas que aseguren la utilizacion adecuada del territorio, para promover el desarrollo con equilibrio social y territorial. La comunidades que cumplan estos requisitos seran reconocidas como municipios de acuerdo a la Ley. |
Artículo 204 .- Para ser miembro del Concejo Municipal, se requiere tener como minimo veintiun años de edad y estar domiciliado en la jurisdiccion municipal respectiva durante el año anterior a la eleccion. |
Artículo 205 .- La Ley determina a la organizacion, funcionamiento y atribuciones del Gobierno Municipal. |
Artículo 206 .- Dentro del radio urbano los propietarios no podran
poseer extensiones de suelo no edificadas mayores que las fijadas
por ley. Las superficies excedentes podran ser expropiadas y destinadas a la construccion de viviendas de interes social.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |