Regimen social

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Regimen Social

Constitución Política del Estado

REGIMEN SOCIAL
Artículo 156 .- El trabajo es un deber y un derecho y constituye la base del orden social y economico.
Artículo 157 .- El trabajo y el capital gozan de la proteccion del Estado. La ley regulara sus relaciones estableciendo normas sobre contratos individuales y clectivos, salario minimo, jornada maxima, trabajo de mujeres y menores, descansos semanales y anuales remunerados, feriados, aguinaldos, primas u otros sistemas de participacion en las utilidades de la empresa, indemnizacion por tiempo de servicios, desahucios, formacion profesional y otros beneficios sociales y de proteccion a los trabajadores.
Corresponde al Estado crear condiciones que garanticen para todos posibilidades de ocupacion laboral, estabilidad en el trabajo y remuneracion justa. Articlo 158 .- El Estado tiene la obligacion de defender el capital humano protegiendo la salud de la poblacion; asegurara la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitacion de las personas inutilizadas; propendera asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
Los regimenes de seguridad social se inspiraran en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestion, economia, oportunidad y eficacia, cubriendo las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, invalidez, vejez, muerte, paro forzoso, asignaciones familiares y viviendas de interes social.
Artículo 159 .- Se garantiza la libre asocicion patronal. Se reconoce y garantiza la sindicalizacion como medio de defensa, representacion, asistencia, educcion, y cultura de los trabajadores, asi como el fuero sindical en cuanto garantia para sus dirigentes por las actividades que desplieguen en el ejercicio especifico de su mandato, no pudiendo estos ser perseguidos ni presos.
Se establece, asimismo, el derecho de huelga como el ejercicio de la facultad legal de los trabajadores de suspender labores para la defensa de sus derechos, previo cumplimiento de las formalidades legales.
Artículo 160 .- El Estado fomentara, mediante legislacion adecuada, la organizacion de cooperativas.
Artículo 161 .- El Estado, mediante tribunales u organismos especiales resolvera los conflictos entre patronos y trabajadores o empleados, asi como los emergentes de la seguridad social.
Artículo 162 .- Las disposiciones sociales son de orden publico. Seran retroactivas cuando la ley expresamente lo determine.
Los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores no pueden renunciarse, y son nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
Artículo 163 .- Los benemeritos de la Patria merecen gratitud y respeto de los poderes publicos y de la ciudadania, en su persona y patrimonio legalmente adquirido. Ocuparan preferentemente cargos en la Administracion Publica o en las entidades autarquicas o semiautarquicas, segun su capacidad. En caso de desocupacion forzosa, o en el de carecer de medios economicos para su subsistencia, recibiran del Estado pension vitalicia de acuerdo a ley. Son inamovibles en lo cargos que desempeñen salvo casos de impedimento legal establecido por sentencia ejecutoriada. Quienes desconozcan este derecho quedan obligados al resarcimiento personal, al benemerito perjudicado, de daños economicos y morales tasados en juicio.
Artículo 164 .- El servicio y la asistencia sociales son funciones del Estado, y sus condiciones seran determinadas por ley. Las normas relativas a la salud publica son de caracter coercitivo y obligatorio.

Constitución de Bolivia


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