Rentas y presupuestos |
Rentas y PresupuestosConstitución Política del Estado |
CAPITULO IV Rentas y Presupuestos |
Artículo 146 .- Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertiran independientemente
por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relacion al plan general de desarrollo economico y social del
pais.
La ley clasificara los ingresos nacionales, departamentales y municipales. Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no seran centralizados en dicho Tesoro. El Poder Ejecutivo determinara las normas destinadas a la elaboracion y presentacion de los proyectos de presupuestos de todo el sector publico. |
Artículo 147 .- El Poder Ejecutivo presentara al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias los proyectos
de Ley de los presupuestos nacionales y departamentales.
Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberan ser considerados en Congreso dentro del termino de sesenta dias. Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, estos tendran fuerza de ley. |
Artículo 148 .- El Presidente de la República, con acuerdo del
Consejo de Ministros, podra decretar pagos no autorizados por la
Ley del Presupuesto, unicamente para atender necesidades
impostergables derivadas de calamidades publicas, de conmocion
interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los
servicios cuya paralizacion causaria graves daños. Los gastos
destinados a estos fines no excederan del uno por ciento del
total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este articulo seran responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversacion de caudales publicos. |
Artículo 149 .- Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversion. |
Artículo 150 .- La deuda publica esta garantizada. Todo compromiso del Estado, contraido conforme a las leyes, es inviolable. |
Artículo 151 .- La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestion financiera sera presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesion ordinaria. |
Artículo 152 .- Las entidades autonomas y autarquicas tambien deberan presentar anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloria General. |
Artículo 153 .- Las Prefecturas de Departamento y los Municipios
no podran crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten
a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni
dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusion para otros bolivianos.
No podran existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |