Rentas y presupuestos

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Constitución Política del Estado

CAPITULO IV Rentas y Presupuestos
Artículo 146 .- Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales y municipales, y se invertiran independientemente por sus tesoros conforme a sus respectivos presupuestos, y en relacion al plan general de desarrollo economico y social del pais.
La ley clasificara los ingresos nacionales, departamentales y municipales.
Los recursos departamentales, municipales, judiciales y universitarios, recaudados por oficinas dependientes del Tesoro Nacional, no seran centralizados en dicho Tesoro.
El Poder Ejecutivo determinara las normas destinadas a la elaboracion y presentacion de los proyectos de presupuestos de todo el sector publico.
Artículo 147 .- El Poder Ejecutivo presentara al Legislativo, dentro de las treinta primeras sesiones ordinarias los proyectos de Ley de los presupuestos nacionales y departamentales.
Recibidos los proyectos de ley de los presupuestos, deberan ser considerados en Congreso dentro del termino de sesenta dias.
Vencido el plazo indicado, sin que los proyectos hayan sido aprobados, estos tendran fuerza de ley.
Artículo 148 .- El Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, podra decretar pagos no autorizados por la Ley del Presupuesto, unicamente para atender necesidades impostergables derivadas de calamidades publicas, de conmocion interna o del agotamiento de recursos destinados a mantener los servicios cuya paralizacion causaria graves daños. Los gastos destinados a estos fines no excederan del uno por ciento del total de egresos autorizados por el Presupuesto Nacional.
Los Ministros de Estado y funcionarios que den curso a gastos que contravengan lo dispuesto en este articulo seran responsables solidariamente de su reintegro y culpables del delito de malversacion de caudales publicos.
Artículo 149 .- Todo proyecto de ley que implique gastos para el Estado debe indicar, al propio tiempo, la manera de cubrirlos y la forma de su inversion.
Artículo 150 .- La deuda publica esta garantizada. Todo compromiso del Estado, contraido conforme a las leyes, es inviolable.
Artículo 151 .- La cuenta general de los ingresos y egresos de cada gestion financiera sera presentada por el Ministro de Hacienda al Congreso en la primera sesion ordinaria.
Artículo 152 .- Las entidades autonomas y autarquicas tambien deberan presentar anualmente al Congreso la cuenta de sus rentas y gastos, acompañada de un informe de la Contraloria General.
Artículo 153 .- Las Prefecturas de Departamento y los Municipios no podran crear sistemas protectores ni prohibitivos que afecten a los intereses de otras circunscripciones de la República, ni dictar ordenanzas de favor para los habitantes del Departamento, ni de exclusion para otros bolivianos.
No podran existir aduanillas, retenes, ni trancas de ninguna naturaleza en el territorio de la República, que no hubieran sido creadas por leyes expresas.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
Régimen cultural
Régimen familiar
Régimen municipal
Régimen de las Fuerzas Armadas
Régimen de la Policía Nacional
El sufragio
Los partidos políticos
Los órganos electorales
Primacía de la Constitución
Reforma de la Constitución
Constitucion Bolivia 2024
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