Tribunal Constitucional

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Constitución Política del Estado

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Artículo 121 .- El control de la constitucionalidad y la interpretacion judicial de la Constitucion, se ejerce por el Tribunal Constitucional. Es independiente de los demas organos del Estado y esta sometido solo a la Constitucion.
Esta integrado por cinco miembros denominados Magistrados que conforman una sola Sala y son designados por el Congreso por el voto de dos tercios del total de sus miembros.
Los magistrados del Tribunal Constitucional se elegiran entre Jueces, Fiscales, Catedraticos y profesionales, con titulo de abogado en provision nacional y con mas de diez años de ejercicio profesional idoneo, que reunan las mismas condiciones que para ser Senador.
Ejercen sus funciones por un periodo de diez años improrrogables y pueden ser reelectos pasado un periodo.
La condicion de magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible con cualquier otra funcion publica o actividad privada.
El enjuiciamiento penal de los magistrados del Tribunal Constitucional por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se rige por las normas establecidas para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
El Tribunal Constitucional tiene su sede en la ciudad de Sucre.
Artículo 122 .- Son atribuciones del Tribunal Constitucional conocer y resolver:
a) Los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier genero de resoluciones. En el caso de que la accion sea de caracter abstracto o remedial, podran interponerle al Presidente de la República, un tercio de los Diputados o los Senadores y, el Fiscal General de la República;
b) Los conflictos de competencia y las controversias entre los Poderes Publicos, la Corte Nacional Electoral, los departamentos y los municipios;
c) Las impugnaciones del Poder Ejecutivo a las resoluciones camarales, prefecturales y municipales;
d) Los recursos contra tributos, impuestos, tasas, patentes, derechos o contribuciones creados, modificados o suprimidos en contravencion a lo dispuesto en esta Constitucion;
e) Los recursos contra resoluciones del Poder Legislativo o cualquiera de sus Camaras, cuando tales resoluciones afectan a uno o mas derechos o garantias concretas, cualquiera sean las personas interesadas;
f) La revision de los recursos de Amparo Constitucional y Habeas Corpus;
h) Conocer y resolver los recursos directos de nulidad en resguardo del articulo treinta y uno de esta Constitucion;
i) Absolver las consultas del Presidente de la República, el Presidente del H. Congreso Nacional y el Presidente de la Corte Suprema de Justicia sobre la constitucionalidad de una Ley, decreto o resolucion, aplicable a un caso concreto. La opinion del Tribunal Constitucional obliga al organo que efectua la consulta;
j) Los reclamos respecto a los vicios de procedimiento en los actos reformatorios de la Constitucion.
Artículo 123 .- Contra las sentencias y autos del Tribunal Constitucional no cabe recurso alguno.
La sentencia que declara la inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualesquier genero de resolucion, hace inaplicable la norma impugnada y surte plenos efectos respecto a todos. La sentencia que se circunscribe a la estimacion subjetiva de un derecho, se limita a declarar su inaplicabilidad al caso concreto.
Salvo que la sentencia disponga otra cosa, subsistira la vigencia de la norma en las partes no afectadas por la declaratoria de la inconstitucionalidad.
La sentencia de inconstitucionalidad no afectara a sentencias anteriores que tengan calidad de cosa juzgada.
La Ley reglamentara la organizacion y funcionamiento del Tribunal Constitucional, asi como las condiciones para la admision de los recursos y sus procedimientos.

Constitución de Bolivia


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