Camara de Diputados

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Constitución de Bolivia

Capítulo II - Cámara de Diputados
Artículo 60 -
I. La Cámara de Diputados se compone de ciento treinta miembros.
II. En cada departamento, la mitad de los Diputados se eligen en circunscripciones uninominales. La otra mitad en circunscripciones plurinominales departamentales, de listas encabezadas por los candidatos a Presidente, Vicepresidente y Senadores de la República. Los candidatos son postulados por los partidos políticos.
III. Las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y armonía territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en riterios de población. La Corte Nacional Electoral delimitará las circunscripciones uninominales.
IV. Los Diputados son elegidos en votación universal, directa y secreta. En las circunscripciones uninominales por simple mayoría de sufragios. En las circunscripciones plurinominales mediante el sistema de representación que establece la ley.
V. El número de Diputados debe reflejar la votación proporcional obtenida por cada partido.
VI. La distribución del total de escaños entre los departamentos se determina por ley en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último censo nacional. Por equidad la ley asignará un número de escaños mínimo para los departamentos con menor población y menor grado de desarrollo económico. Si la distribución de escaños para cualquier departamento resultare impar, se dará preferencia a la asignación de escaños uninominales.
VII. Los Diputados ejercen sus funciones por cinco años y la renovación de la Cámara será total.
Artículo 61 - Para ser Diputados se requiere:
1. Ser boliviano de origen y haber cumplido los deberes militares, en el caso de los hombres.
2. Tener veinticinco años de edad cumplidos al día de la elección.
3. Estar inscrito en el Registro Electoral.
4. Ser postulado por un partido político o directamente por agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas en la forma determinada por esta Constitución y las leyes.
5. No haber sido condenado a pena corporal, salvo rehabilitación concedida por el Senado; ni tener pliego de cargo o auto de culpa ejecutoriados; ni estar comprendido en los casos de exclusión y de incompatibilidad establecidos por la ley.
Artículo 62 - Corresponde a la Cámara de Diputados:
1 - La iniciativa en el ejercicio de las atribuciones 3ª, 4ª, 5ª y 14ª del artículo 59.
2 - Considerar la cuenta del estado de sitio que debe presentar el Ejecutivo, aprobándola o abriendo responsabilidad ante el Congreso.
3 - Acusar ante el Senado a los ministros de la Corte Suprema, a los magistrados del Tribunal Constitucional, a los consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
4º Proponer ternas al Presidente de la República para la designación de presidentes de entidades económicas y sociales en que participe el Estado.
5º Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.

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