Comision de Congreso

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Constitución de Bolivia

Capítulo VI - Comisión de Congreso
Artículo 82 -
I. Durante el receso de las Cámaras funcionará una Comisión del Congreso compuesta de nueve Senadores y dieciocho Diputados, quienes, con sus respectivos suplentes, serán elegidos por cada Cámara de modo que reflejen en lo posible la composición territorial del Congreso.
II. Estará presidida por el Vicepresidente de la República y la integrarán el Presidente Electivo del Senado y el Presidente de la Cámara de Diputados en calidad de Vicepresidentes primero y segundo, respectivamente.
III. El reglamento correspondiente establecerá la forma y oportunidad de elección de la Comisión del Congreso y su régimen interno.
Artículo 83 - Son atribuciones de la Comisión del Congreso:
1ª Velar por la observancia de la Constitución y el respeto a las garantías ciudadanas, y acordar para estos fines las medidas que sean procedentes.
2ª Ejercer funciones de investigación y supervigilancia general de la Administración Pública, dirigiendo al Poder Ejecutivo las representaciones que sean pertinentes.
3ª Pedir al Ejecutivo, por dos tercios de votos del total de sus miembros, la convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso cuando así lo exija la importancia y urgencia de algún asunto.
4ª Informar sobre todos los asuntos que queden sin resolución a fin de que sigan tramitándose en el periodo de sesiones.
5ª Elaborar proyectos de ley para su consideración por las Cámaras.
Artículo 84 - La Comisión del Congreso dará cuenta de sus actos ante las Cámaras en sus primeras sesiones ordinarias.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
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Disposiciones generales Legislativo
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