Corte Suprema de Justicia |
Corte Suprema de Justicia
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Capítulo II - Corte Suprema de Justicia |
Artículo 117 -
I. La Corte Suprema es el máximo tribunal de justicia ordinaria, contenciosa y contencioso administrativo de la República. Tiene su sede en la ciudad de Sucre. II. Se compone de doce Ministros que se organizan en salas especializadas, con sujeción a la ley. III. Para ser Ministro de la Corte Suprema se requiere las condiciones exigidas por los artículos 64 y 61 de esta Constitución con la excepción de los numerales 2º y 4º del artículo 61, tener título de Abogado en Provisión Nacional, y haber ejercido con idoneidad la judicatura, la profesión o la cátedra universitaria por lo menos durante diez años. IV. Los Ministros son elegidos por el Congreso Nacional por dos tercios de votos del total de sus miembros, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura. Desempeñan sus funciones por un periodo personal e improrrogable de diez años, computables desde el día de su posesión y no pueden ser reelegidos sino pasado un tiempo igual al que hubiesen ejercido su mandato. V. El Presidente de la Corte Suprema es elegido por la Sala Plena por dos tercios de votos del total de sus miembros. Ejerce sus funciones de acuerdo a la ley. |
Artículo 118 -
I. Son atribuciones de la Corte Suprema: 1ª Representar al Poder Judicial; 2ª Designar, por dos tercios de votos de los miembros de la Sala Plena, a los Vocales de las Cortes Superiores de Distrito, de nóminas propuestas por el Consejo de la Judicatura; 3ª Resolver los recursos de nulidad y casación en la jurisdicción ordinaria y administrativa; 4ª Dirimir las competencias que se susciten entre las Cortes Superiores de Distrito; 5ª Fallar en los juicios de responsabilidad contra el Presidente y Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefecto de Departamento por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa autorización del Congreso Nacional, fundada jurídicamente y concedida por dos tercios de votos del total de sus miembros, en cuyo caso el sumario estará a cargo de la Sala Penal y si ésta se pronuncia por la acusación, el juicio se substanciará por las demás Salas, sin recurso ulterior; 6ª Fallar en única instancia, en las causas de responsabilidad penal seguidas, a requerimiento del Fiscal General de la República, previa acusación de la Sala Penal, contra el Contralor General de la República, Vocales de las Cortes Superiores, Defensor del Pueblo, Vocales de la Corte Nacional Electoral y Superintendentes establecidos por ley, por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones; 7ª Resolver las causas contenciosas que resulten de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y las demandas contencioso administrativas a las que dieren lugar las resoluciones del mismo; 8ª Decidir las cuestiones de límites que se suscitaren entre los departamentos, provincias, secciones y cantones. II. La organización y funcionamiento de la Corte Suprema de Justicia se establecen por ley.
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