Derechos y Deberes Fundamentales de la persona |
Derechos y deberes fundamentales de la persona
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Parte primera - La persona como miembro del Estado |
Título primero - Derechos y deberes fundamentales de la persona |
Artículo 5 - No se reconoce ningún género de servidumbre y nadie podrá ser obligado a prestar trabajos personales sin su pleno consentimiento y justa retribución. Los servicios personales sólo podrán ser exigibles cuando así lo establezcan las leyes. |
Artículo 6 -
I. Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera. II. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado. |
Artículo 7 - Toda persona tiene los siguientes derechos fundamentales, conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio:
a. A la vida, la salud y la seguridad; b. A emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión; c. A reunirse y asociarse para fines lícitos; d. A trabajar y dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo; e. A recibir instrucción y adquirir cultura; f. A enseñar bajo la vigilancia del Estado; g. A ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional; h. A formular peticiones individual o colectivamente; i. A la propiedad privada, individual o colectivamente, siempre que cumpla una función social; j. A una remuneración justa por su trabajo que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano; k. A la seguridad social, en la forma determinada por esta Constitución y las leyes. |
Artículo 8 - Toda persona tiene los siguientes deberes fundamentales:
a. De acatar y cumplir la Constitución y las leyes de la República; b. De trabajar, según su capacidad y posibilidades, en actividades socialmente útiles; c. De adquirir instrucción por lo menos primaria; d. De contribuir, en proporción a su capacidad económica, al sostenimiento de los servicios públicos; e. De asistir, alimentar y educar a sus hijos menores de edad, así como de proteger y socorrer a sus padres cuando se hallen en situación de enfermedad, miseria o desamparo; f. De prestar los servicios civiles y militares que la Nación requiera para su desarrollo, defensa y conservación; g. De cooperar con los órganos del Estado y la comunidad en el servicio y la seguridad sociales; h. De resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad.
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