Los partidos politicos |
Los partidos políticosConstitución de Bolivia |
Los partidos políticos
- Constitución Política del Estado (2004)
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Capítulo II - Los partidos políticos |
Artículo 222 -
La Representación Popular se ejerce a través de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, con arreglo a la presente Constitución y las Leyes. |
Artículo 223°
I. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas que concurran a la formación de la voluntad popular son personas jurídicas de Derecho Público. II. Su programa organización y funcionamiento deberán ser democráticos y ajustarse a los principios, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución. III. Se registrarán y harán reconocer su personería ante la Corte nacional Electoral. IV. Rendirán cuenta pública de los recursos financieros que reciban del Estado y estrán sujetos al control fiscal. |
Artículo 224 - Los partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, podrán postular directamente candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Constituyentes, Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos por ella. |