Los partidos politicos

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Los partidos políticos

Constitución de Bolivia
Los partidos políticos - Constitución Política del Estado (2004)

Capítulo II - Los partidos políticos
Artículo 222 -
La Representación Popular se ejerce a través de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, con arreglo a la presente Constitución y las Leyes.
Artículo 223°
I. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas que concurran a la formación de la voluntad popular son personas jurídicas de Derecho Público.
II. Su programa organización y funcionamiento deberán ser democráticos y ajustarse a los principios, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución.
III. Se registrarán y harán reconocer su personería ante la Corte nacional Electoral.
IV. Rendirán cuenta pública de los recursos financieros que reciban del Estado y estrán sujetos al control fiscal.
Artículo 224 - Los partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, podrán postular directamente candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Constituyentes, Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos por ella.
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