Artículo 225 -
Los órganos electorales son:
1 - La Corte Nacional Electoral;
2 - Las Cortes Departamentales;
3 - Los Juzgados Electorales;
4 - Los Jurados de las Mesas de Sufragios;
5 - Los Notarios Electorales y otros funcionarios que la ley respectiva instituya.
Artículo 226 - Se establece y garantiza la autonomía, independencia e imparcialidad de los órganos electorales.
Artículo 227 - La composición así como la jurisdicción y competencia de los órganos electorales serán establecidas por ley.
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