Los Partidos Politicos |
Los partidos políticos
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Capítulo II - Los partidos políticos |
Artículo 222 -
La Representación Popular se ejerce a través de los partidos políticos, agrupaciones ciudadanas y pueblos indígenas, con arreglo a la presente Constitución y las Leyes. |
Artículo 223°
I. Los partidos políticos, las agrupaciones ciudadanas y los pueblos indígenas que concurran a la formación de la voluntad popular son personas jurídicas de Derecho Público. II. Su programa organización y funcionamiento deberán ser democráticos y ajustarse a los principios, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución. III. Se registrarán y harán reconocer su personería ante la Corte nacional Electoral. IV. Rendirán cuenta pública de los recursos financieros que reciban del Estado y estrán sujetos al control fiscal. |
Artículo 224 - Los partidos políticos y/o agrupaciones ciudadanas y/o pueblos indígenas, podrán postular directamente candidatos a Presidente, Vicepresidente, Senadores y Diputados, Constituyentes, Concejales, Alcaldes y Agentes Municipales, en igualdad de condiciones ante la Ley, cumpliendo los requisitos establecidos por ella.
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Constitución de BoliviaDisposiciones generales Estado Derechos y deberes fundamentales de la persona Garantías de la persona Nacionalidad Ciudadanía Funcionarios públicos Disposiciones generales Legislativo Cámara de Diputados Cámara de Senadores El Congreso Procedimiento Legislativo Comisión de Congreso Presidente de la República Ministros de Estado Régimen interior Conservación del orden público Disposiciones generales - Judicial Corte Suprema de Justicia Tribunal Constitucional Consejo de la Judicatura Ministerio Público Defensor del Pueblo Disposiciones generales - Económico y financiero Bienes nacionales Política económica del Estado Rentas y presupuestos Contraloría General Régimen social Régimen agrario y campesino Régimen cultural Régimen familiar Régimen municipal Régimen de las Fuerzas Armadas Régimen de la Policía Nacional El sufragio Los partidos políticos Los órganos electorales Primacía de la Constitución Reforma de la Constitución |