Presidente de la Republica

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Constitución de Bolivia

Título segundo - Poder Ejecutivo
Capítulo I - Presidente de la República
Artículo 85 - El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado.
Artículo 86 - El Presidente de la República será elegido por sufragio directo. Al mismo tiempo y en igual forma se elegirá al Vicepresidente.
Artículo 87 -
I. El mandato improrrogable del Presidente de la República es de cinco años. El Presidente puede ser reelecto por una sola vez después de transcurrido cuando menos un periodo constitucional.
II. El mandato improrrogable del Vicepresidente es también de cinco años. El Vicepresidente no puede ser elegido Presidente ni Vicepresidente de la República en el Periodo siguiente al que ejerció su mandato.
Artículo 88 - Para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la República se requiere las mismas condiciones exigidas para Senador.
Artículo 89 - No pueden ser elegidos Presidente ni Vicepresidente de la República: 1. Los Ministros de Estado o Presidentes de entidades de función económica o social en las que tenga participación el Estado que no hubieren renunciado al cargo seis meses antes del día de la elección. 2. Los parientes consanguíneos y afines dentro del segundo grado, de acuerdo al cómputo civil, de quienes se hallaren en ejercicio de la Presidencia o Vicepresidencia de la República durante el último año anterior a la elección. 3. Los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo, los del clero y los ministros de cualquier culto religioso.
Artículo 90 -
I. Si en las elecciones generales ninguna de las fórmulas para Presidente y Vicepresidente de la República obtuviera la mayoría absoluta de sufragios válidos, el Congreso elegirá por mayoría absoluta de votos válidos, en votación oral y nominal, entre las dos fórmulas que hubieran obtenido el mayor número de sufragios válidos.
II. En caso de empate, se repetirá la votación por dos veces consecutivas, en forma oral y nominal. De persistir el empate, se proclamará Presidente y Vicepresidente a los candidatos que hubieran logrado la mayoría simple de sufragios válidos en la elección general.
III. La elección y el cómputo se harán en sesión pública y permanente por razón de tiempo y materia.
Artículo 91 - La proclamación de Presidente y Vicepresidente de la República se hará mediante ley.
Artículo 92 - Al tomar posesión del cargo, el Presidente y Vicepresidente de la República jurarán solemnemente, ante el Congreso, fidelidad a la República y a la Constitución.
Artículo 93 -
I. En caso de impedimento o ausencia temporal del Presidente de la República, antes o después de su proclamación, lo reemplazará el Vicepresidente y, a falta de éste y en forma sucesiva, el Presidente del Senado, el de la Cámara de Diputados o el de la Corte Suprema de Justicia.
II. El Vicepresidente asumirá la Presidencia de la República si ésta quedare vacante antes o después de la proclamación del Presidente electo, y la ejercerá hasta la finalización del periodo constitucional.
III. A falta del Vicepresidente hará sus veces el Presidente del Senado y en su defecto, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte Suprema de Justicia, en estricta prelación. En este último caso, si aún no hubieran transcurrido tres años del periodo presidencial, se procederá a una nueva elección del Presidente y Vicepresidente, sólo para completar dicho periodo.
Artículo 94 - Mientras el Vicepresidente no ejerza el Poder Ejecutivo, desempeñará el cargo de Presidente del Senado, sin perjuicio de que esta Cámara elija su Presidente para que haga las veces de aquél en su ausencia.
Artículo 95 - El Presidente de la República no podrá ausentarse del territorio nacional, por más de cinco días, sin permiso del Congreso. A su retorno rendirá informe al Congreso.
Artículo 96 - Son atribuciones del Presidente de la República:
1ª Ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en esta Constitución.
2ª Negociar y concluir tratados con naciones extranjeras; canjearlos, previa ratificación del Congreso.
3ª Conducir las relaciones exteriores, nombrar funcionarios diplomáticos y consulares, admitir a los funcionarios extranjeros en general.
4ª Concurrir a la formación de códigos y leyes mediante mensajes especiales.
5ª Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias.
6ª Administrar las rentas nacionales y decretar su inversión por intermedio del respectivo Ministerio, con arreglo a las leyes y con estricta sujeción al presupuesto.
7ª Presentar al Legislativo, dentro de las 30 primeras sesiones ordinarias, los presupuestos nacional y departamentales para la siguiente gestión financiera y proponer, durante su vigencia, las modificaciones que estime necesarias. La cuenta de los gastos públicos conforme al presupuesto se presentará anualmente.
8ª Presentar al Legislativo los planes de desarrollo que sobrepasen los presupuestos ordinarios en materia o en tiempo de gestión.
9ª Velar por las resoluciones municipales, especialmente las relativas a rentas e impuestos, y denunciar ante el Senado las que sean contrarias a la Constitución y a las leyes, siempre que la Municipalidad transgresora no cediese a los requerimientos del Ejecutivo.
10ª Presentar anualmente al Congreso, en la Primera Sesión Ordinaria, mensaje escrito acerca del curso y estado de los negocios de la administración durante el año, acompañando las memorias ministeriales.
11ª Prestar a las Cámaras, mediante los Ministros, los informes que soliciten, pudiendo reservar los relativos a negociaciones diplomáticas que a su juicio no deban publicarse.
12ª Hacer cumplir las sentencias de los tribunales.
13ª Decretar amnistía por delitos políticos, sin perjuicio de las que pueda conceder el legislativo.
14ª Nombrar al Contralor General de la República y al Superintendente de Bancos, de las ternas propuestas por el Senado Nacional, y a los presidentes de las entidades de función económica y social en las cuales tiene intervención el Estado, de las ternas propuestas por la Cámara de Diputados.
15ª Nombrar a los empleados de la administración cuya designación no esté reservada por ley a otro poder, y expedir sus títulos.
16ª Nombrar interinamente, en caso de renuncia o muerte, a los empleados que deban ser elegidos por otro poder cuando éste se encuentre en receso.
17ª Asistir a la inauguración y clausura del Congreso.
18ª Conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior de la República, conforme a la Constitución.
19ª Designar al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y a los Comandantes del Ejército, Fuerza Aérea, Naval y al Comandante General de la Policía Nacional.
20ª Proponer al Senado, en caso de vacancia, ascensos a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División, de Brigada, a Almirante, Vicealmirante, Contraalmirante de las Fuerzas Armadas de la Nación, y a General de la Policía Nacional con informe de sus servicios y promociones.
21ª Conferir, durante el estado de guerra internacional, los grados a que se refiere la atribución precedente en el campo de batalla.
22ª Crear y habilitar puertos menores.
23ª Designar a los representantes del Poder Ejecutivo ante las cortes electorales.
24ª Ejercer la autoridad máxima del Servicio Nacional de Reforma Agraria. Otorgar títulos ejecutoriales en virtud de la redistribución de las tierras, conforme a las disposiciones de la Ley de Reforma Agraria, así como los de Colonización.
25ª Interponer el recurso abstracto y remedial, hacer las impugnaciones y formular las consultas ante el Tribunal Constitucional previstas en las atribuciones 1ª, 3ª y 8ª del artículo 120 de esta Constitución.
Artículo 97 - El grado de Capitán General de las Fuerzas Armadas es inherente a las funciones de Presidente de la República.
Artículo 98 - El Presidente de la República visitará los distintos centros del país, por lo menos una vez durante el periodo de su mandato, para conocer sus necesidades.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
Derechos y deberes fundamentales de la persona
Garantías de la persona
Nacionalidad
Ciudadanía
Funcionarios públicos
Disposiciones generales Legislativo
Cámara de Diputados
Cámara de Senadores
El Congreso
Procedimiento Legislativo
Comisión de Congreso
Presidente de la República
Ministros de Estado
Régimen interior
Conservación del orden público
Disposiciones generales - Judicial
Corte Suprema de Justicia
Tribunal Constitucional
Consejo de la Judicatura
Ministerio Público
Defensor del Pueblo
Disposiciones generales - Económico y financiero
Bienes nacionales
Política económica del Estado
Rentas y presupuestos
Contraloría General
Régimen social
Régimen agrario y campesino
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Los partidos políticos
Los órganos electorales
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