Regimen de la Policia Nacional

Regimen de la Policia Nacional

Regimen de la Policia Nacional

Régimen de las Fuerzas Armadas

Constitución de Bolivia

Título séptimo - Régimen de las Fuerzas Armadas
Artículo 207 - Las Fuerzas Armadas de la Nación están orgánicamente constituidas por el Comando en Jefe, Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Naval, cuyos efectivos serán fijados por el Poder Legislativo, a proposición del Ejecutivo.
Artículo 208 - Las Fuerzas Armadas tienen por misión fundamental defender y conservar la independencia nacional, la seguridad y estabilidad de la República, y el honor y soberanía nacionales; asegurar el imperio de la Constitución Política, garantizar la estabilidad del Gobierno legalmente constituido y cooperar en el desarrollo integral del país.
Artículo 209 - La organización de las Fuerzas Armadas descansa en su jerarquía y disciplina. Es esencialmente obediente, no delibera y está sujeta a las leyes y reglamentos militares. Como organismo institucional no realiza acción política, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen los derechos de ciudadanía en las condiciones establecidas por ley.
Artículo 210 -
I. Las Fuerzas Armadas dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, en lo administrativo, por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, y en lo técnico, del Comandante en Jefe.
II. En caso de guerra el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas dirigirá las operaciones.
Artículo 211 -
I. Ningún extranjero ejercerá mando ni empleo o cargo administrativo en las Fuerzas Armadas sin previa autorización del Capitán General.
II. Para desempeñar los cargos de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, Jefe de Estado Mayor General, Comandantes y Jefes de Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Naval y de grandes unidades, es indispensable ser boliviano de nacimiento y reunir los requisitos que señala la ley. Iguales condiciones serán necesarias para ser Subsecretario del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 212 - El Consejo Supremo de Defensa Nacional, cuya composición, organización y atribuciones determinará la ley, estará presidido por el Capitán General de las Fuerzas Armadas.
Artículo 213 - Todo boliviano está obligado a prestar servicio militar de acuerdo a ley.
Artículo 214 - Los ascensos en las Fuerzas Armadas serán otorgados conforme a la ley respectiva.

Constitución de Bolivia


Disposiciones generales Estado
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