Artículo 219 - El sufragio constituye la base del régimen democrático representativo y se funda en el voto universal, directo e igual, individual y secreto, libre y obligatorio; en el escrutinio público y en el sistema de representación proporcional.
Artículo 220 -
I. Son electores todos los bolivianos mayores de dieciocho años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisito que su inscripción obligatoria en el Registro Electoral.
II. En las elecciones municipales votarán los ciudadanos extranjeros en las condiciones que establezca la ley.
Artículo 221 - Son elegibles los ciudadanos que reúnan los requisitos establecidos por la Constitución y la ley.
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