De la Asistencia Social |
De la Asistencia Social
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Constitución de la República Federativa de Brasil
Sección IV De la Asistencia Social
Art. 203. La asistencia social se prestará a quien de ello necesitase, independientemente de la contribución a la seguridad social, y tiene por objetivos:
I la protección a la familia, a la maternidad, a la infancia, a la adolescencia y a la vejez; II el amparo a los niños y a los adolescentes carentes; III la promoción de la integración en el mercado de trabajo; IV la habilitación y rehabilitación de las personas portadoras de deficiencia y la promoción de su integración en la vida comunitaria. V la garantía de un salario mínimo de percepción mensual a la persona portadora de deficiencia y al anciano que prueben no poseer medios de proveer su propia manutención o no tenerla provista por su familia, conforme dispusiese la ley.
Art. 204. Las acciones gubernamentales en el área de asistencia social serán realizadas con recursos del presupuesto de la seguridad social, previstos en el artículo. 195, además de otras fuentes, y organizadas en base a las siguientes directrices:
I descentralización político-administrativa, correspondiendo la coordinación y las normas generales a la esfera federal y la coordinación y la ejecución de los respectivos programas a las esferas estatal y municipal, así como a entidades de beneficencia y de asistencia social; II la participación de la población, por medio de organizaciones representativas, en la formulación delas políticas y en el control de las acciones en todos los niveles.
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