De la Asistencia Social

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Constitución de la República Federativa de Brasil

Sección IV

De la Asistencia Social

Art. 203. La asistencia social se prestará a quien de ello

necesitase, independientemente de la contribución a la

seguridad social, y tiene por objetivos:

I la protección a la familia, a la maternidad, a la

infancia, a la adolescencia y a la vejez;

II el amparo a los niños y a los adolescentes

carentes;

III la promoción de la integración en el mercado de

trabajo;

IV la habilitación y rehabilitación de las personas

portadoras de deficiencia y la promoción de su

integración en la vida comunitaria.

V la garantía de un salario mínimo de percepción

mensual a la persona portadora de deficiencia y al

anciano que prueben no poseer medios de proveer su

propia manutención o no tenerla provista por su

familia, conforme dispusiese la ley.

Art. 204. Las acciones gubernamentales en el área de

asistencia social serán realizadas con recursos del presupuesto

de la seguridad social, previstos en el artículo. 195, además

de otras fuentes, y organizadas en base a las siguientes

directrices:

I descentralización político-administrativa,

correspondiendo la coordinación y las normas

generales a la esfera federal y la coordinación y

la ejecución de los respectivos programas a las

esferas estatal y municipal, así como a entidades

de beneficencia y de asistencia social;

II la participación de la población, por medio de

organizaciones representativas, en la formulación

delas políticas y en el control de las acciones en

todos los niveles.

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