De la Ciencia y Tecnologia |
De la Ciencia y Tecnología
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Constitución de la República Federativa de Brasil
CAPITULO IV
DE LA CIENCIA Y TECNOLOGIA
Art. 218. El Estado promoverá y incentivará el desarrollo científico, la investigación y la capacitación tecnológica.
1[[ordmasculine]] La investigación científica básica recibirá tratamiento prioritario del Estado, teniendo en cuenta el bien publico y el progreso de la ciencia. 2[[ordmasculine]] La investigación tecnológica se dirigirá prioritariamente a la solución de los problemas brasileños y al desarrollo del sistema productivo nacional y regional. 3[[ordmasculine]] El Estado apoyará la formación de recursos humanos en las áreas de ciencia, investigación y tecnología, y concederá a los que de ellas se ocupen medios y condiciones especiales de trabajo. 4[[ordmasculine]] La ley apoyará y estimulará a las empresas que inviertan en investigación, creación de tecnología adecuada al País, formación y perfeccionamiento de sus recursos humanos y que practiquen sistemas de remuneración que aseguren al empleado, a parte del salario, participación en las ganancias económicas derivadas de la productividad de su trabajo. 5[[ordmasculine]] Se permite a los Estados y al Distrito Federal, una parte de sus ingresos presupuestarios a entidades publicas de fomento a la enseñanza y ala investigación científica y tecnológica.
Art. 219. El mercado interno integra el patrimonio y será incentivado de manera que se haga viable el desarrollo cultural y socioeconómico, el bienestar de la población y la autonomía tecnológica del País en los términos de la ley federal.
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Constitución de la República Federativa de Brasil
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