De la Comunicacion Social |
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Constitución de la República Federativa de Brasil CAPITULO V
DE LA COMUNICACION SOCIAL
Art. 220. La manifestación del pensamiento, la creación, la expresión y la formación, bajo cualquier proceso o vehículo no sufrirán ninguna restricción observándose los dispuesto en esta Constitución .
1[[ordmasculine]] No contendrá la ley ninguna disposición que pueda construir una traba a la plena libertad de información periodística en cualquier medio de comunicación social, observándose lo dispuesto en el artículo 5[[ordmasculine]], IV, V, X, XIII y XIV. 2[[ordmasculine]] Está prohibida toda censura de naturaleza política, ideológica y artística . 3[[ordmasculine]] Corresponde a la ley Federal: I regular las diversiones y espectáculos públicos, correspondiendo al Poder Público informar sobre su naturaleza, los límites de edad para los que se recomiendan, los locales y horarios en que su presentación se muestre inadecuada. II Establecer los medios legales que garanticen a la persona y a la familia la posibilidad de defenderse de programas o programaciones de radio y televisión que contrarien lo dispuesto en el art. 221, así como de la publicidad de productos, prácticas y servicios que puedan ser nocivos a la salud y al medio ambiente. 4[[ordmasculine]] La publicidad comercial de tabaco, bebidas y agrotóxicos, medicamentos y terapias estará sujeta a restricciones legales, en los términos del inciso II del parágrafo anterior, y contendrá, siempre que fuese necesario, advertencia sobre los perjuicios derivados de su uso. 5[[ordmasculine]] Los medios de comunicación social no pueden, directa o indirectamente, ser objeto de monopolio o oligopolio. 6[[ordmasculine]] La publicación de medios impresos de comunicación no necesita de licencia de la autoridad.
Art. 221. La producción y la programación de las emisoras de radio y televisión, atenderán a los siguientes principios:
I preferencia a las finalidades educativas, artísticos, culturales e informativas; II promoción de la cultura nacional y regional y estimulo a la producción independiente que haga posible su divulgación; III regionalización de la producción cultural, artística y periodística, de acuerdo con los porcentajes establecidos en la ley; IV respeto a los valores éticos y sociales de la persona y de la familia.
Art. 222. La propiedad de empresas periodísticas y de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes es privativa de brasileños de origen o naturalizados hace más de diez años, a los cuales corresponderá la responsabilidad por su administración y orientación intelectual.
1[[ordmasculine]] Se prohibe la participación de personas jurídicas en el capital social de las empresas periodísticas y de radiodifusión, excepto a partidos políticos y sociedades cuyo capital corresponda exclusiva y nominalmente a brasileños. 2[[ordmasculine]] La participación señalada en el parágrafo anterior sólo se efectuará a través de capital sin derecho a voto y no podrá exceder del treinta por ciento del capital social.
Art. 223. Corresponde al Poder Ejecutivo otorgar y renovar concesiones, permisos y autorizaciones para el servicio de radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes, observando el principio de complementariedad de los sistemas privado, publico y estatal.
1[[ordmasculine]] El Congreso Nacional examinará el acto en el plazo del artículo 64, 2[[ordmasculine]] y 4[[ordmasculine]], a contar desde la recepción de la comunicación. 2[[ordmasculine]] La no renovación de la concesión o permiso dependerá de la aprobación de al menos, dos quintos del Congreso Nacional, en votación nominal. 3[[ordmasculine]] La renovación de la concesión o permiso, antes del vencimiento del plazo, depende de decisión judicial. 4[[ordmasculine]] El plazo de concesión o permiso, será de diez años para las emisoras de radio y de quince para las de televisión.
Art. 224. A los efectos de lo dispuesto en esta capítulo, el Congreso Nacional, instituirá, como órgano auxiliar, el Consejo de Comunicación Social, en la forma de la ley.
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