De la Comunicacion Social

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De la Comunicación Social

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO V

DE LA COMUNICACION SOCIAL

Art. 220. La manifestación del pensamiento, la creación, la

expresión y la formación, bajo cualquier proceso o vehículo no

sufrirán ninguna restricción observándose los dispuesto en esta

Constitución .

1[[ordmasculine]] No contendrá la ley ninguna disposición que pueda

construir una traba a la plena libertad de

información periodística en cualquier medio de

comunicación social, observándose lo dispuesto en

el artículo 5[[ordmasculine]], IV, V, X, XIII y XIV.

2[[ordmasculine]] Está prohibida toda censura de naturaleza

política, ideológica y artística .

3[[ordmasculine]] Corresponde a la ley Federal:

I regular las diversiones y espectáculos

públicos, correspondiendo al Poder Público

informar sobre su naturaleza, los límites de

edad para los que se recomiendan, los

locales y horarios en que su presentación se

muestre inadecuada.

II Establecer los medios legales que garanticen

a la persona y a la familia la posibilidad

de defenderse de programas o programaciones

de radio y televisión que contrarien lo

dispuesto en el art. 221, así como de la

publicidad de productos, prácticas y

servicios que puedan ser nocivos a la salud

y al medio ambiente.

4[[ordmasculine]] La publicidad comercial de tabaco, bebidas y

agrotóxicos, medicamentos y terapias estará sujeta

a restricciones legales, en los términos del

inciso II del parágrafo anterior, y contendrá,

siempre que fuese necesario, advertencia sobre los

perjuicios derivados de su uso.

5[[ordmasculine]] Los medios de comunicación social no pueden,

directa o indirectamente, ser objeto de monopolio

o oligopolio.

6[[ordmasculine]] La publicación de medios impresos de comunicación

no necesita de licencia de la autoridad.

Art. 221. La producción y la programación de las emisoras de

radio y televisión, atenderán a los siguientes principios:

I preferencia a las finalidades educativas,

artísticos, culturales e informativas;

II promoción de la cultura nacional y regional y

estimulo a la producción independiente que haga

posible su divulgación;

III regionalización de la producción cultural,

artística y periodística, de acuerdo con los

porcentajes establecidos en la ley;

IV respeto a los valores éticos y sociales de la

persona y de la familia.

Art. 222. La propiedad de empresas periodísticas y de

radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes es privativa de

brasileños de origen o naturalizados hace más de diez años, a

los cuales corresponderá la responsabilidad por su

administración y orientación intelectual.

1[[ordmasculine]] Se prohibe la participación de personas jurídicas

en el capital social de las empresas periodísticas

y de radiodifusión, excepto a partidos políticos y

sociedades cuyo capital corresponda exclusiva y

nominalmente a brasileños.

2[[ordmasculine]] La participación señalada en el parágrafo

anterior sólo se efectuará a través de capital sin

derecho a voto y no podrá exceder del treinta por

ciento del capital social.

Art. 223. Corresponde al Poder Ejecutivo otorgar y renovar

concesiones, permisos y autorizaciones para el servicio de

radiodifusión sonora y de sonidos e imágenes, observando el

principio de complementariedad de los sistemas privado, publico

y estatal.

1[[ordmasculine]] El Congreso Nacional examinará el acto en el plazo

del artículo 64, 2[[ordmasculine]] y 4[[ordmasculine]], a contar desde la

recepción de la comunicación.

2[[ordmasculine]] La no renovación de la concesión o permiso

dependerá de la aprobación de al menos, dos

quintos del Congreso Nacional, en votación

nominal.

3[[ordmasculine]] La renovación de la concesión o permiso, antes del

vencimiento del plazo, depende de decisión

judicial.

4[[ordmasculine]] El plazo de concesión o permiso, será de diez años

para las emisoras de radio y de quince para las de

televisión.

Art. 224. A los efectos de lo dispuesto en esta capítulo, el

Congreso Nacional, instituirá, como órgano auxiliar, el Consejo

de Comunicación Social, en la forma de la ley.

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