Del Deporte |
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Constitución de la República Federativa de Brasil Sección III Del Deporte
Art. 217. Es deber del Estado fomentar las prácticas deportivas formales y no formales, como derecho de cada uno , observando:
I La autonomía de las entidades deportivas dirigentes y de las asociaciones, en lo referente a su organización y funcionamiento; II el destino de los recursos públicos a la promoción prioritaria del deporte escolar y, en casos específicos, para el deporte de alta competición; III el tratamiento diferenciado para el deporte profesional y no profesional; IV la protección y el incentivo a las manifestaciones deportivas de creación nacional. 1[[ordmasculine]] El Poder Judicial sólo admitirá acciones relativas a la disciplina y a las competiciones deportivas una vez agotadas las instancias de la justicia deportiva, regulada en la ley. 2[[ordmasculine]] La justicia deportiva tendrá el plazo máximo de sesenta días, contados desde la instrucción del proceso, para dictar la resolución final. 3[[ordmasculine]] El Poder Público incentivará el ocio, como forma de promoción social.
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Constitución de la República Federativa de Brasil
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