De Los Derechos Politicos |
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Constitución de la República Federativa de Brasil CAPITULO IV
DE LOS DERECHOS POLITICOS
Art. 14. La soberanía popular será ejercida por sufragio universal y por voto directo y secreto con valor igual para todos, y, en los términos de la ley mediante:
I plebiscito; II referendum; III iniciativa popular. 1[[ordmasculine]] El aislamiento electoral y el voto son: I obligatorios para los mayores de dieciocho años; II facultativos para: a) Los analfabetos; b) los mayores de setenta años; c) los mayores de dieciseis años y menores de dieciocho años. 2[[ordmasculine]] No pueden alistarse como electores los extranjeros y, durante el período del servicio militar, los reclutados. 3[[ordmasculine]] Son condiciones de elegibilidad, en la forma de la ley. I la nacionalidad Brasileña; II el pleno ejercicio de los derechos políticos; III el alistamiento electoral; IV el domicilio electoral en la circunscripción; V la afiliación a un partido político; VI la edad mínima de: a) treinta y cinco años para Presidente y Vicepresidente de la República y Senador; b) treinta años para Gobernador y Vicegobernador de Estado y del Distrito Federal; c) veintiún años para Diputado Federal, Diputado Estatal o de distrito, Prefecto , Viceprefecto y juez de paz; d) dieciocho años para Vereador. 4[[ordmasculine]] Son inelegibles los no susceptible de alistamiento y los analfabetos. 5[[ordmasculine]] Son inelegibles para los mismos cargos, en el período siguiente, el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos y quien los hubiera sucedido o substituido en los seis meses anteriores a la elección. 6[[ordmasculine]] Para concurrir a otros cargos, en el período siguiente, el Presidente de la República, los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los Prefectos deben renunciar a los respectivos mandatos hasta seis meses antes de la elección. 7[[ordmasculine]] Son inelegibles en el Territorio de jurisdicción del titular, el conyuge y los parientes consanguíneos o afines hasta el segundo grado o Territorio, del Distrito Federal, del Prefecto o de quien los haya sustituido dentro de los seis meses anteriores a la elección, salvo si ya era titular de mandato electivo y candidato a la reelección. 8[[ordmasculine]] El militar alistable es elegible, atendiendo las siguientes condiciones: I Si tuviere menos de diez años de servicio deberá separarse de la actividad. II Si tuviere más de diez años de servicio, será pasado a la reserva por la autoridad superior y, si resultare electo, pasará automaticamente, en el momento de la expedición del acta, a la inactividad. 9[[ordmasculine]] Una ley complementaria establecerá otros casos de inegilibidad y los plazos de su cesación a fin de proteger la normalidad y legitimidad de las elecciones contra la influencia del poder económico o el abuso del ejercicio de una función, cargo o empleo en la administración directa o indirecta. 10[[ordmasculine]] El mandato electivo podrá ser impugnado ante la Justicia Electoral en el plazo de quince días contados desde la expedición del acta, instruída la acción con pruebas de abuso de poder económico, corrupción o fraude. 11[[ordmasculine]] La acción de impugnación de mandato se tramitará bajo secreto judicial respondiendo el actor, en la forma de la ley, si actuase temerariamente o de manifiesta mala fe.
Art. 15. Está prohibida la privación de derechos políticos, cuya pérdida o supresión sólo se producirá en los casos de:
I cancelamiento de la naturalización por sentencia firme; II incapacidad civil absoluta; III condena penal firme, mientras dure sus efectos; IV negativa a cumplir una obligación a todos impuesta o la prestación alternativa, en los términos del artículo 5, VIII; V improbidad administrativa en los térmninos del artículo 37, 4[[ordmasculine]].
Art. 16. La ley que altere el proceso electoral sólo entrará en vigor un años después de su promulgación.
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