De Los Derechos Politicos

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Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS POLITICOS

Art. 14. La soberanía popular será ejercida por sufragio

universal y por voto directo y secreto con valor igual para

todos, y, en los términos de la ley mediante:

I plebiscito;

II referendum;

III iniciativa popular.

1[[ordmasculine]] El aislamiento electoral y el voto son:

I obligatorios para los mayores de dieciocho

años;

II facultativos para:

a) Los analfabetos;

b) los mayores de setenta años;

c) los mayores de dieciseis años y menores

de dieciocho años.

2[[ordmasculine]] No pueden alistarse como electores los extranjeros

y, durante el período del servicio militar, los

reclutados.

3[[ordmasculine]] Son condiciones de elegibilidad, en la forma de la

ley.

I la nacionalidad Brasileña;

II el pleno ejercicio de los derechos

políticos;

III el alistamiento electoral;

IV el domicilio electoral en la

circunscripción;

V la afiliación a un partido político;

VI la edad mínima de:

a) treinta y cinco años para Presidente y

Vicepresidente de la República y

Senador;

b) treinta años para Gobernador y

Vicegobernador de Estado y del Distrito

Federal;

c) veintiún años para Diputado Federal,

Diputado Estatal o de distrito,

Prefecto , Viceprefecto y juez de paz;

d) dieciocho años para Vereador.

4[[ordmasculine]] Son inelegibles los no susceptible de alistamiento

y los analfabetos.

5[[ordmasculine]] Son inelegibles para los mismos cargos, en el

período siguiente, el Presidente de la República,

los Gobernadores de Estado y del Distrito Federal,

los Prefectos y quien los hubiera sucedido o

substituido en los seis meses anteriores a la

elección.

6[[ordmasculine]] Para concurrir a otros cargos, en el período

siguiente, el Presidente de la República, los

Gobernadores de Estado y del Distrito Federal, los

Prefectos deben renunciar a los respectivos

mandatos hasta seis meses antes de la elección.

7[[ordmasculine]] Son inelegibles en el Territorio de jurisdicción

del titular, el conyuge y los parientes

consanguíneos o afines hasta el segundo grado o

Territorio, del Distrito Federal, del Prefecto o

de quien los haya sustituido dentro de los seis

meses anteriores a la elección, salvo si ya era

titular de mandato electivo y candidato a la

reelección.

8[[ordmasculine]] El militar alistable es elegible, atendiendo las

siguientes condiciones:

I Si tuviere menos de diez años de servicio

deberá separarse de la actividad.

II Si tuviere más de diez años de servicio,

será pasado a la reserva por la autoridad

superior y, si resultare electo, pasará

automaticamente, en el momento de la

expedición del acta, a la inactividad.

9[[ordmasculine]] Una ley complementaria establecerá otros casos de

inegilibidad y los plazos de su cesación a fin de

proteger la normalidad y legitimidad de las

elecciones contra la influencia del poder

económico o el abuso del ejercicio de una

función, cargo o empleo en la administración

directa o indirecta.

10[[ordmasculine]] El mandato electivo podrá ser impugnado ante la

Justicia Electoral en el plazo de quince días

contados desde la expedición del acta, instruída

la acción con pruebas de abuso de poder económico,

corrupción o fraude.

11[[ordmasculine]] La acción de impugnación de mandato se tramitará

bajo secreto judicial respondiendo el actor, en la

forma de la ley, si actuase temerariamente o de

manifiesta mala fe.

Art. 15. Está prohibida la privación de derechos políticos,

cuya pérdida o supresión sólo se producirá en los casos de:

I cancelamiento de la naturalización por sentencia

firme;

II incapacidad civil absoluta;

III condena penal firme, mientras dure sus efectos;

IV negativa a cumplir una obligación a todos impuesta

o la prestación alternativa, en los términos del

artículo 5, VIII;

V improbidad administrativa en los térmninos del

artículo 37, 4[[ordmasculine]].

Art. 16. La ley que altere el proceso electoral sólo

entrará en vigor un años después de su promulgación.

Constitución de la República Federativa de Brasil

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