De los Derechos y Deberes Individuales y

De los Derechos y Deberes Individuales y Colectivos

De los Derechos y Deberes Individuales y Colectivos

De los derechos y deberes individuales y colectivos

Constitución de la República Federativa de Brasil

TITULO II

DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS FUNDAMENTALES

CIPITULO I

DE LOS DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES

Y COLECTIVOS

Art. 5. Todos son iguales ante la ley, sin distinción de

cualquier naturaliza, garantizándose a los brasileños y a los

extranjeros residentes en el País la inviolabilidad del derecho

a la vida, a la libertad, a la igualdad, a la seguridad y a la

prioridad, en los siguientes términos:

I el hombre y la mujer son iguales en derechos y

obligaciones, en los términos de esta

Constitución;

II Nadie está obligado a hacer o dejar de hacer

alguna cosa sino en virtud de ley;

III Nadie será sometido a tortura ni a trato inhumano

o degradante.

IV es libre la manifestación del pensamiento,

quedando prohibido el anonimato;

V Queda asegurado el derecho de respuesta,

proporcional al agravio, además de la

indemnización por daño material, moral o a la

imagen.

VI Es inviolable la libertad de conciencia y de

creencia, estado asegurado el libre ejercicio de

los cultos religiosos y garantizada, en la forma

de la ley, la protección de los locales de culto y

sus liturgias;

VII Queda asegurada, en los términos de la ley, la

prestación de asistencia religiosa en las

entidades civiles y militares de internamiento

colectivo;

VIII Nadie será privado de derechos por motivo de

creencia religiosa o de convicción filosófica o

política, salvo si las invocara para eximirse de

obligación legal impuesta a todos y rehusase

cumplir la prestación alternativa, fijada por ley;

IX es libre la expresión de la actividad intelectual,

artística, científica y de comunicación, sin

necesidad de censura o licencia;

X Son inviolables la intimidad, la vida privada, el

honor y la imágen de las personas, asegurándose el

derecho a indeminización por el daño material o

moral derivado de su violación;

XI La casa es asilo inviolable del individuo, no

pudiendo penetrar nadie en ella sin el

consentimiento del morador, salvo en caso de

flagrante delito o desastre, o para prestar

socorro, o, durante el día, por determinación

judicial;

XII Es inviolable el secreto de la corresponsencia, de

las comunicaciones telegráficas, de las

informaciones y de las comunicaciones telefónicas,

salvo, en el último caso, por orden judicial, en

las hipótesis y en la forma que la ley establezca

para fines de investigación criminal o instrucción

penal;

XIII Es libre el ejercicio de cualquier trabajo, oficio

o profesión, cumpliendo las cualificaciones

profesionales que la ley establezca;

XIV Queda garantizados a todos el aceso a la

información y salvaguardado el secreto de las

fuentes cuando sea necesario para el ejercicio

profesional;

XV Es libre el desplazamiento en el territorio

nacional en tiempo de paz, pudiendo cualquier

persona, en los términos de la ley, entrar en él,

permanecer o salir de él con sus bienes.

XVI Todos pueden reunirse pacíficamente, sin armas, en

locales abiertos al público, sin necesidad de

autorización, siempre que no frustren otra reunión

anteriormente convocada en el mismo local,

exigiéndose sólo aviso previo a la autoridad

competente;

XVII Es plena la libertad de asociación para fines

lícitos, prohibiéndose la de carácter paramilitar;

XVIII La creación de asociaciones y, en la forma de la

ley, la de cooperativas no dependen de

autorización, quedando prohibida la interferencia

estatal en su funcionamiento;

XIX Las asociaciones sólo podrán ser compulsivamente

disueltas o ser suspendidas en sus actividades por

decisión judicial, exigiéndose, en el primer caso,

sentencia firme;

XX Nadie podrá ser obligado a asociarse o apermanecer

asociado;

XXI Las entidades asociativas, cuando estén

expresamente autorizadas, están ligitimadas para

representar a sus afiliados judicial o

extrajudicialmente;

XXII se garantiza el derecho a la propiedad;

XXIII la propiedad privada atenderá su función social;

XXIV la ley establecerá el procedimiento para la

expropiación por causa de necesidad o utilidad

pública, o por interés social, mediante justa y

previa indeminización en dinero, salvo los casos

previstos en esta Constitución;

XXV en caso de inminente peligro público, la autoridad

competente podrá usar la propiedad particular

asegurándose al propietario indemnización

posterior, si hubiese daño;

XXVI la pequeña propiedad rural, así definida en la

ley, siempre que sea trabajada por la familia, no

será objeto de embargo por el pago de deudas

derivadas de su actividad productiva, debiendo

regular la ley los medios de financiar su

desarrollo;

XXVII pertenece a los autores el derecho exclusivo de

utilización, publicación o reproducción de sus

obras, siendo transmisible a los herederos por el

tiempo que la ley determine;

XXIX la ley asegurará a los autores de inventos

industriales el privilegio temporal para su

utilización, así como la protección de las

creaciones industriales, de la propiedad de

marcas, de los nombres de empresas y de otros

signos distintivos, teniendo en cuenta el interés

social y el desarrollo económico del País;

XXVIII están asegurados, en los términos de la ley:

a) la protección de las participaciones

individuales en obras colectivas y de la

reproducción de la imágen y voz humanas,

incluso en las actividades deportivas;

b) el derecho de los creadores, de los

intérpretes y de las respectivas

representanciones sindicales y asociativas

de fiscalización del aprovechamiento

económico de las obras que creasen o en las

que participasen;

XXIX la ley asegurará a los autores de inventos

industriales el privilegio temporal para su

utilización, así como la protección de las

creaciones industriales, de la propiedad de

marcas, de los nombres de empresas y de otros

signos distintivos, teniendo en cuenta el interés

social y el desarrollo económico del País;

XXX se garantiza el derecho a la herencia;

XXXI la sucesión de los bienes de extranjeros situados

en el País será regulada por la ley brasileña en

beneficio del cónyuge o de los hijos brasileños

siempre que no les sea más favorable la ley

personal del `decujus';

XXXII el Estado promoverá, en la forma de la ley, la

defensa del consumidor;

XXXIII todos tienen derecho a recibir de los órganos

públicos informaciones de su interés particular, o

de interés colectivo o general, que serán

facilitados en el plazo señalado en la ley, bajo

pena de responsabilidad, salvo aquellas cuyo

secreto sea imprescindible para la seguridad de la

sociedad y del Estado;

XXXIV quedan garantizados a todos, sin necesidad del

pago de tasas:

a) el derecho de petición ante los Poderes

Públicos en defensa de derechos o contra la

ilegalidad o el abuso de poder ;

b) la obtención de certificaciones en oficinas

públicas para la defensa de derechos y el

esclarecimiento de situaciones de interés

personal;

XXXV la ley no excluirá de la apreciación del Poder

Judicial la lesión o la amenaza de drechos;

XXXVI la ley no perjudicará los derechos adquiridos, los

actos jurídicos perfectos ni la cosa juzgada;

XXXVII no habrá juicios ni tribunales de excepción;

XXXVIII se reconoce la institución del jurado, con la

organización que la ley le dé, asegurándose:

a) la plenitud de la defensa;

b) el secreto de las votaciones;

c) la superioridad de los veredictos ;

d) la competencia para el enjuiciamiento de los

delitos dolosos contra la vida;

XXXIX no hay delito sin ley anterior que lo defina, ni

pena sin previa conminación legal;

XL la ley penal no será retroactiva salvo para

beneficiar al reo;

XLI la ley castigará cualquier discriminación

atentatoria contra los derechos y libertades

fundamentales;

XLII la práctica del racismo constituye delito no

susceptible de fianza e imprescriptible, sujeto a

penas de reclusión en los términos de la ley;

XLIII la ley considerá delitos no afianzables y no

susceptibles de indulto o amnistía la práctica de

la tortura, el tráfico ilícito de estupefacientes

y drogas afines, el terrorismo y los definidos

como delitos repugnantes, respondiendo de ellos

los incitadores, los ejecutores y los que pudiendo

evitarlos se abstuvieran;

XLIV constituyen delito no afianzable e impresciptible

las acciones de grupos armados, civiles o

militares, contra el orden institucional y el

Estado Democrático;

XLV ninguna pena trascenderá de la persona del

condenado, pudiendo extenderse a los sucesores y

ser ejecutadas contra ellos la obligación de

reparar el daño y la decisión de privación de

bienes, en los términos de la ley, hasta el límite

del valor del patrimonio transmitido ;

XLVI la ley regulará la individualización de la pena y

adoptará, entre otras, las siguientes:

a) privación o restricción de libertad;

b) privación de bienes;

c) multa;

d) prestación social alternativa;

e) suspensión o privación de derechos;

XLVII no habrá penas

(a) de muerte, salvo en caso de guerra declarada

en los términos del art. 84, XIX;

b) de carácter perpetuo;

c) de trabajos forzados;

d) de destiero;

e) crueles;

XLVIII la pena será cumplida en establecimientos

distintos, de acuerdo con la naturaleza del

delito, la edad y el sexo del penado;

XLIX esta asegurado a los presos el respeto a la

integridad física y moral;

L se garantizarán las condiciones para que las

condenadas puedan permanecer con sus hijos durante

el período de lactancia;

LI ningún brasileño será extraditado, salvo el

naturalizado, en supuesto de delito común,

practicado antes de la naturalización o de

comprobada vinculación en tráfico ilícito de

estupefacientes y drogas afines, en la forma de la

ley ;

LII No se concederá la extradición de extranjeros por

delitos políticos o de opinión;

LIII nadie será procesado ni condenado sino por

autoridad competente;

LIV nadie será privado de la libertad o de sus bienes

sin el debido proceso legal;

LV Se garantiza a los litigantes, en el procedimiento

judicial o admministrativo, ya los acusados en

general, un proceso contradictorio y amplia

defensa con los medios y recursos inherentes a la

misma.

LVI Son inadmisibles en el proceso las pruebas

obtenidas por medios ilícitos;

LVII Nadie será considerado culpable hasta la firmeza

de la sentencia penal condenatoria;

LVIII el identificado civilmente no será sometido a

identificación criminal, salvo en las hipótesis

previstas en ley;

LIX se admitirá la acción privada en los delitos de

acción pública cuando ésta no fuera ejercida en el

plazo legal;

LX la ley sólo podrá restringir la publicidad de los

actos procesales cuando lo exigieran la defensa de

la intimidad o el interés social;

LXI nadie será detenido sino en flagrante delito o por

orden escrita y fundamentada de la autoridad

judicial competente,salvo el de los casos de

transgresión militar o delito propiamente militar,

definidos en la ley;

LXII la detención de cualquier persona y el lugar donde

se encuentre serán comunicados inmediatamente al

juez competente y a la familia del detenido o a la

persona indicada por él ;

LXIII el detenido será informado de sus derechos, entre

ellos el de permanecer callado, asrgurándosele la

asistencia de la familia y de abogado ;

LXIV el detenido tiene derecho a la identificación de

los responsables de su detención o de su

interrogatorio policial;

LXV la detención ilegal será inmediatamente levantada

por la autoridad judicial;

LXVI nadie será llevado a prisión, ni mantenido en

ella, cuando la ley admitiere la libertad

provisional, con o sin fianza;

LXVII no habrá prisión civil por deudas, salvo para los

responsables por el incuplimiento voluntario e

inexcusable de la obligación de alimentos y para

los depositarios infieles;

LXVIII Se concederá "habeas corpus" siempre que alguien

sufriera o se creyera amenazado de sufrir

violencia o coacción en su libertad de locomoción,

por ilegalidad o abuso de poder;

LXIX Se concederá mandamiento de seguridad para

proteger un derecho determinado y cierto, no

amparado por "habeas corpus" o "hbeas data" cuando

el responsable por la ilegalidad o abuso de poder

fuese una autoridad o un agente de persona

jurídica en el ejercicio de atribuciones del Poder

Público;

LXX El mandamiento de seguridad colectivo puede ser

imperado por:

a) un partido político con representación en el

Congreso Nacional;

b) una organización sindical, entidad de clase

o asociación legalmente constituida y en

funcionamiento desde hace un año por lo

menos, en defensa de los intereses de sus

miembros o asociados;

LXXI Se concederá "mandato de injuncao" simpre que por

falta de norma reguladora, se torne inviable el

ejercicio de los derechos y libertades

constitucionales y de las prerrogativas inherentes

a la nacionalidad, a la soberanía y a la

ciudadanía;

LXXII Se concederá "habeas data":

a) para asegurar el conocimiento de

informaciones relativas a la persona del

impetrante que consten en registros o bancos

de datos de entidades gubernamentales o de

carácter público;

b) para la rectificación de datos, cuando no se

prefiera hacerlo por procedimiento secreto,

judicial o administrativo;

LXXIII cualquier ciudadano es parte legítima para

proponer la acción popular que pretenda anular un

acto lesivo para el patrimonio público o de una

entidad en que el Estado participe, para la

moralidad administrativa, para el medio ambiente o

para el patrimonio histórico y cultural, quedando

el actor, salvo mala fé comprobada, exento de las

costas judiciales y de los gastos de sucumbencia ;

LXXIV el Estado prestará asistencia jurídica íntegra y

gratuita a los que demuestren insuficiencia de

recursos ;

LXXV El Estado indemnizará al condenado por error

judicial así como al que permaneciere en prisión

más alla del tiempo fijado en la sentencia;

LXXVI nadie será llevado a prisión, ni mantenidoen ella,

cuando la ley admitiere la libertad provisional,

con o sin fianza;

LXXVII son gratuitas las acciones de "habeas corpus" y

"habeas data" y, en la forma de la ley, los actos

necesarios al ejercicio de la ciudadanía.

1[[ordmasculine]] Las normas definidoras de los derechos

garantías fundamentales son de aplicación

inmediata.

2[[ordmasculine]] Los derechos y garantías expresadas en esta

Constitución no excluyen otros derivados del

régimen y de los principios por ella

adoptados, o de los tratados internacionales

en que la República Federativa de Brasil sea

parte.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
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