De las Disposiciones Constitucionales Ge

De las Disposiciones Constitucionales Generales

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Constitución de la República Federativa de Brasil

TITULO IX

DE LAS DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES GENERALES

Art. 233. A efectos del artículo 7[[ordmasculine]], XXIX, el empleador

rural probará de cinco en cinco años ante la justicia de

Trabajo, el cumplimiento de sus obligaciones laborales con el

empleado rural, en la presencia de éste y de su representación

sindical.

1[[ordmasculine]] Una vez probado el cumplimiento de las

obligaciones, mencionadas en este artículo, queda

el empleador exento de cualquier carga derivada de

aquellas obligaciones en el período respectivo.En

el caso de que el empleado y su representante no

estuviesen de acuerdo con la prueba del empleador

corresponderá a la justicia del Trabajo la

solución de la controversia.

2[[ordmasculine]] Queda garantizado el empleado, en cualquier

hipótesis, el derecho a reclamar judicialmente los

créditos que entendiese existentes, relativos a

los últimos cinco años.

3[[ordmasculine]] La prueba mencionada en este artículo podrá

hacerse en plazo inferior a cinco años, según

criterio del empleador.

Art. 234. Se prohibe a la Unión, directa o indirectamente

asumir, como consecuencia de la creación de un Estado,

obligaciones referentes a gastos de personal inactivo y

obligaciones y amortizaciones de la deuda externa e interna de

la Administración pública, incluida lo indirecta.

Art. 235. En los diez primeros años de la creación del

Estado se observarán las siguientes normas básicas:

I La Asamblea General estará compuesta por

diecisiete diputados si la población del Estado

fuese inferior a seiscientos mil habitantes y de

veinticuatro si fuese igual o superior a ese

número, hasta un millón quinientos mil;

II El Gobierno tendrá como máximo diez Secretarías;

III El Tribunal de Cuentas tendrá tres miembros,

nombrados por el Gobierno electo, de entre

brasileños de probada idoneidad y notorio saber;

IV El Tribunal de Justicia siete jueces de Apelación;

V Los primeros Jueces de Apelación serán nombrados

por el gobernador electo, escogidos de la

siguiente forma:

a) cinco entre Magistrados con más de treinta y

cinco años de edad en ejercicio en el área

del nuevo Estado o del Estado del origen.

b) dos entre promotores fiscales, en las mismas

condiciones y abogados de comprobada

idoneidad y saber jurídico, con diez años,

al menos , de ejercicio profesional,

atendiendo el procedimiento fijado en la

Constitución.

VI En el caso de Estado proveniente de Territorio

Federal, los cinco primeros Desembargadores podrán

ser escogidos entre jueces de derecho de cualquier

parte del país;

VII En cada Comarca, el primer juez de Derecho, el

primer promotor de Justicia y el primer defensor

de oficio serán nombrados por el gobernador electo

después de concurso público de pruebas y títulos.;

VIII Hasta la promulgación de la Constitución Estatal

desempeñarán la Procuradoria General, la Abogacía

General y la Defensa General del Estado abogados

de notorio saber con menos treinta y cinco años de

edad nombrados por el Gobernador electo y que

pueden ser cesados "ad nutum";

IX Si el nuevo Estado fuese el resultado de la

transformación de un territorio federal la

transferencia de recursos financieros de la Unión

para pago de los funcionarios optantes que

pertenecían a la Administración Federal se

producirá de las siguientes formas:

a) en el sexto año de la constitución, el

Estado asumirá el veinte por ciento de los

recursos financieros para hacer frente al

pago de los funcionarios públicos, quedando

todavía los restantes bajo la

responsabilidad de la Unión;

b) El en séptimo año, los recursos del Estado

serán incrementados con un treinta por

ciento y en el octavo con el restante

cincuenta por ciento;

X Los nombramientos que sigan a los primeros para

los cargos mencionados en este artículo serán

regulados en la Constitución Estatal;

XI Los gastos presupuestarios de personal no podrán

sobrepasar el cincuenta por ciento de los ingresos

del Estado.

Art. 236. Los servicios notariales y de registro se

ejercerán con caracter privado por delegación del poder

público.

1[[ordmasculine]] La ley regulará las actividades, disciplinará la

responsabilidad civil y penal de los notarios, los

oficiales de registro y sus delegados y regulará

la fiscalización de sus actos por el poder

judicial.

2[[ordmasculine]] La ley federal establecerá normas generales para

la fijación de emolumentos relativos a los actos

practicados por los servicios notariales y de

registro.

3[[ordmasculine]] El ingreso en la actividad notarial y de registro

depende de concurso público de pruebas y títulos

no permitiéndose que ninguna plaza quede vacante

sin apertura de concurso de provisión o de

traslado por más de seis meses.

Art. 237. La fiscalización y el control sobre el comercio

exterior, esencial para la defensa de los intereses de la

Hacienda nacional, será ejercido por el Ministerio de Hacienda.

Art. 238. La ley organizará la venta y reventa de

Conbustibles de petróleo, alcohol carburante y otros

Combustibles derivados de materias primas renovables,

respetando los principios de esta Constitución.

Art. 239. La recaudación derivada de las aportaciones para

el programa de integración social, creado por la ley

complementaria N[[ordmasculine]] 7 de septiembre de 1970 y para el Programa de

Formación del Patrimonio del Funcionario Público, creado por la

ley complementaria N[[ordmasculine]]. 8 de 3 diciembre de 1970, pasa, a partir

de la promulgación de esta Constitución, a financiar, en los

términos que la ley dispusiese, el programa de seguro de

desempleo y la remuneración que trata el 3[[ordmasculine]] de este artículo.

1[[ordmasculine]] Por lo menos, el cuarenta por ciento de los

recursos mencionados en el "caput" de este

articulo serán destinados a financiar programas de

desarrollo económico a través del Banco Nacional

de Desarrollo Económico y Social,con criterios de

remuneración que preserven su valor.

2[[ordmasculine]] Los patrimonios acumulados del programa de

integración social y del Programa de Formación del

Patrimonio del funcionario publico estarán

protegidos, manteniéndose los criterios para su

disposición en las situaciones previstas en las

leyes específicas, con excepción de la retirada

por motivo de matrimonio, estando prohibida la

distribución de la recaudación de que trata el

"caput" de esta artículo, para depósito en las

cuentas individuales de los participantes.

3[[ordmasculine]] A los empleados que perciban de empleadores que

contribuyan al programa de integración social o al

Programa de Formación del Funcionario Público

hasta dos salarios mínimos de remuneración mensual

se les garantizará el pago de un salario mínimo

anual, computando en su valor el rendimiento de

las cuentas individuales, en el caso de aquellos

que participaban en los referidos programas, hasta

la fecha de promulgación de esta Constitución.

4[[ordmasculine]] La financiación del seguro de desempleo recibirá

una contribución adicional de las empresas cuyo

índice de rotatividad de la fuerza de trabajo

superarse el índice medio de rotatividad del

sector, en la forma establecida por ley.

Art. 240. Quedan a salvo de lo dispuesto en el artículo 195,

las actuales contribuciones obligatorias de los empleadores

sobre la hoja de salarios, destinadas a las entidades privadas

de servicio social y de formación profesional, vinculadas al

sistema sindical.

Art. 241. A los delegados e la policía de carrera se

aplicará el principio del art. 39, 1[[ordmasculine]], referido a las carreras

disciplinadas en el art. 135 de esta Constitución.

Art. 242. El principio del artículo 206, IV, no se aplica a

las instituciones educativas oficiales, creadas por ley estatal

o municipal y existentes en la fecha de la promulgación de esta

Constitución, que sean, total o preponderantemente, mantenidas

con recursos públicos.

1[[ordmasculine]] La enseñanza de la historia de Brasil tendrá en

cuenta las contribuciones de las diferentes

culturas y etnias a la formación del pueblos

brasileño.

2[[ordmasculine]] El Colegio Pedro II, localizado en la ciudad de

Río de Janeiro, será mantenido en la órbita

federal.

Art. 243. Las tierras, de cualquier región del país, en las

que fuesen localizados cultivos ilegales de plantas

psicotrópicas, serán inmediatamente expropiadas y destinadas

especificamente al asentamiento de colonos para el cultivo de

productos alimenticios y medicinales, sin ninguna indemnización

al propietario y sin perjuicio de otras sanciones previstas en

la ley.

Parágrafo único. Todo y cualquier bien de valor

económico aprehendido como consecuencia de tráfico ilícito de

estupefacientes y drogas afines será confiscado y revertirá en

beneficio de instituciones y personal especializados en el

tratamiento y recuperación de adictos y en el equipamente y

sostenimiento de actividades de fiscalización, control,

prevención y represión del delito de tráfico de esas

sustancias.

Art. 244. La ley regulará la adaptación de los paseos

públicos, de los edificios de uso público y de los vehículos de

transporte colectivo, actualmente existentes, a fin de

garantizar el acceso adecuado a las personas portadoras de

deficiencias conforme a lo dispuesto en el artículo 227, 2[[ordmasculine]].

Art. 245. La ley regulará las hipótesis y condiciones en que

el poder público prestará asistencia a los herederos y

dependientes necesitados de las personas víctimas de delito

doloso, sinperjuicio de la responsabilidad civil del autor del

ilícito.

* * * * * * * * * * * * *

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
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