Disposiciones Generales |
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Constitución de la República Federativa de Brasil
TITULO VIII
DEL ORDEN SOCIAL
CAPITULO I DISPOSICION GENERAL
Sección I Disposiciones Generales
Art. 193. El orden social tiene como base primar el trabajo, y como objetivo el bienestar y la justicia social.
Art. 194. La seguridad social comprende un conjunto integrado de acciones de iniciativa de los Poderes Públicos y de la sociedad, destinadas a asegurar los derechos relativos a la salud, a la previsión y a la asistencia social.
Parágrafo único. Corresponde al Poder Público, en los términos de la ley, organizar la seguridad social con base en los siguientes objetivos:
I universalidad de la cobertura y de la atención; II uniformidad y equivalencia de los beneficios y servicios a las poblaciones urbanas y rurales; III selectividad y distribución en la prestación de los beneficios y servicios; IV irreductibilidad del valor de los beneficios; V equidad en la forma de participación en el coste; VI diversidad de la base de financiación; VII caracter democrático y descentralizado de la gestión administrativa, con la participación de la Comunidad, en especial de los trabajadores, empresarios y pensionistas.
Art. 195. La seguridad social será financiada por toda la sociedad, de forma directa e indirecta, en los términos de la ley, mediante recursos provenientes de los presupuestos de la Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios, y de los siguientes aportaciones sociales:
I de los trabajadores; II de los trabajadores; III sobre los ingresos de apuestas. 1[[ordmasculine]] Los ingresos de los Estados, del Distrito Federal y de los Municipios destinados a la seguridad social formarán parte de los respectivos presupuestos, no integrando el presupuesto de la Unión. 2[[ordmasculine]] El proyecto de presupuesto de la seguridad social será elaborado de forma integrada por los órganos responsables de la salud, previsión social y asistencia social, teniendo en cuenta las metas y prioridades establecidas en la ley de directrices presupuestarias, garantizando a cada área la gestión de sus recursos. 3[[ordmasculine]] La persona jurídica en deuda con el sistema de la seguridad social no podrá, en la forma en que la ley lo establezca, contratar con el Poder Público ni recibir de él beneficios o incentivos fiscales o crediticios. 4[[ordmasculine]] La ley podrá establecer otras fuentes destinadas a garantizar el mantenimiento o expansión de la seguridad social, obedeciendo lo dispuesto en el artículo 154, I. 5[[ordmasculine]] Ningún beneficio o servicios de la seguridad social podrá crearse, mejorarse o extenderse sin la correspondiente fuente de ingresos totales. 6[[ordmasculine]] Las contribuciones sociales de que trata este articulo solo podrán ser exigidas una vez transcurridos noventa días de la fecha de publicación de la ley que las hubiese establecido o modificado, no siéndoles aplicables lo dispuesto en artículo 150, III, b). 7[[ordmasculine]] Están exentas de contribución para la seguridad social las entidades beneficas de asistencia social que atiendan las exigencias establecidas en ley. 8[[ordmasculine]] El productor, el aparcero, el mediero y el arrendatario rural, el buscador de metales preciosos y el pescador artesanal, así como los respectivos conyuges, que ejerzan sus actividades en régimen de economía familiar, sin empleados permanentes, contribuirán a la seguridad social familiar, sin empleados permanentes, contribuirán a la seguridad social mediante la aplicación de una alícuota sobre el resultado de la comercialización del producto, y adquirirán derecho a las prestaciones en los términos de la ley.
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