Disposiciones Generales

Disposiciones Generales

Disposiciones Generales

Disposiciones Generales

Constitución de la República Federativa de Brasil

TITULO VIII

DEL ORDEN SOCIAL

CAPITULO I

DISPOSICION GENERAL

Sección I

Disposiciones Generales

Art. 193. El orden social tiene como base primar el trabajo,

y como objetivo el bienestar y la justicia social.

Art. 194. La seguridad social comprende un conjunto

integrado de acciones de iniciativa de los Poderes Públicos y

de la sociedad, destinadas a asegurar los derechos relativos a

la salud, a la previsión y a la asistencia social.

Parágrafo único. Corresponde al Poder Público, en

los términos de la ley, organizar la seguridad social con base

en los siguientes objetivos:

I universalidad de la cobertura y de la atención;

II uniformidad y equivalencia de los beneficios y

servicios a las poblaciones urbanas y rurales;

III selectividad y distribución en la prestación de

los beneficios y servicios;

IV irreductibilidad del valor de los beneficios;

V equidad en la forma de participación en el coste;

VI diversidad de la base de financiación;

VII caracter democrático y descentralizado de la

gestión administrativa, con la participación de la

Comunidad, en especial de los trabajadores,

empresarios y pensionistas.

Art. 195. La seguridad social será financiada por toda la

sociedad, de forma directa e indirecta, en los términos de la

ley, mediante recursos provenientes de los presupuestos de la

Unión, de los Estados, del Distrito Federal y de los

Municipios, y de los siguientes aportaciones sociales:

I de los trabajadores;

II de los trabajadores;

III sobre los ingresos de apuestas.

1[[ordmasculine]] Los ingresos de los Estados, del Distrito

Federal y de los Municipios destinados a la

seguridad social formarán parte de los

respectivos presupuestos, no integrando el

presupuesto de la Unión.

2[[ordmasculine]] El proyecto de presupuesto de la seguridad

social será elaborado de forma integrada por

los órganos responsables de la salud,

previsión social y asistencia social,

teniendo en cuenta las metas y prioridades

establecidas en la ley de directrices

presupuestarias, garantizando a cada área la

gestión de sus recursos.

3[[ordmasculine]] La persona jurídica en deuda con el sistema

de la seguridad social no podrá, en la forma

en que la ley lo establezca, contratar con

el Poder Público ni recibir de él beneficios

o incentivos fiscales o crediticios.

4[[ordmasculine]] La ley podrá establecer otras fuentes

destinadas a garantizar el mantenimiento o

expansión de la seguridad social,

obedeciendo lo dispuesto en el artículo 154,

I.

5[[ordmasculine]] Ningún beneficio o servicios de la seguridad

social podrá crearse, mejorarse o extenderse

sin la correspondiente fuente de ingresos

totales.

6[[ordmasculine]] Las contribuciones sociales de que trata

este articulo solo podrán ser exigidas una

vez transcurridos noventa días de la fecha

de publicación de la ley que las hubiese

establecido o modificado, no siéndoles

aplicables lo dispuesto en artículo 150,

III, b).

7[[ordmasculine]] Están exentas de contribución para la

seguridad social las entidades beneficas de

asistencia social que atiendan las

exigencias establecidas en ley.

8[[ordmasculine]] El productor, el aparcero, el mediero y el

arrendatario rural, el buscador de metales

preciosos y el pescador artesanal, así como

los respectivos conyuges, que ejerzan sus

actividades en régimen de economía familiar,

sin empleados permanentes, contribuirán a la

seguridad social familiar, sin empleados

permanentes, contribuirán a la seguridad

social mediante la aplicación de una

alícuota sobre el resultado de la

comercialización del producto, y adquirirán

derecho a las prestaciones en los términos

de la ley.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
Constitucion Brasil 2024
Brasil declara como constitucional el derecho "histórico" de los indígenas sobre la tierra FRANCE 24 Español
STF de Brasil afirma que Constitución no permite intervención militar teleSUR TV
Justicia de Brasil confirma derecho de indígenas a la tierra DW (Español)
Brasil.- El Supremo de Brasil rechaza las interpretaciones de la Constitución que dan al Ejército un "papel moderador" Notimérica