Del Distrito Federal Y De Los Territorios |
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Constitución de la República Federativa de Brasil CAPITULO V
DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LOS TERRITORIOS
Sección I Del Distrito Federal
Art. 32. El Distrito Federal, estando prohibida su división en Municipios, se regirá por ley orgánica, votada dos veces con un intervalo mínimo de diez días, y aprobada por los dos tercios de la Cámara Legislativa, que la promulgará, respetando los principios establecidos en esta Constitución. 1[[ordmasculine]] Están atribuídos al Distrito Federal las competencias legislativas reservadas a los Estados y Municipios. 2[[ordmasculine]] La elección del Gobernador y del Vicegobernador, observando las reglas del art. 77, y de los Diputados del Distrito, coincidirá con la de los Gobernadores y Diputados Estatales, y será para un mandato de igual duración. 3[[ordmasculine]] A los Diputados de Distrito, y a la Cámara Legislativa se les aplica lo dispuesto en el art. 27. 4[[ordmasculine]] Una ley federal regulará la utilización por el Gobierno del Distrito Federal, de las policías civil y militar y del cuerpo militar de bomberos.
Sección II De los Territorios
Art. 33. La ley regulará la organización administrativa y judicial de los Territorios.
1[[ordmasculine]] Los Territorios podrán ser divididos en Municipios, a los que se les aplicará, en lo posible, lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título. 2[[ordmasculine]] Las cuentas del Gobierno del Territorio serán sometidas al Congreso Nacional, con el parecer previo del Tribunal de Cuentas de la Unión. 3[[ordmasculine]] En los Territorios Federales con más de cien mil habitantes, además del Gobernador, nombrado en la forma de esta Constitución, habrá órganos judiciales de primera y segunda instancia, miembros del Ministerio Público y defensores de oficio federales; la ley regulará las elecciones para la Cámara Territorial y su competencia deliberativa.
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Constitución de la República Federativa de Brasil
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