De la Educacion

De la Educacion

De la Educacion

De la Educación

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO III

DE LA EDUCACION, DE LA CULTURA Y DEL DEPORTE

Sección I

De la Educación

Art. 205. La educación, derecho de todos y deber del Estado

y de la familia, será promovida e incentivada con la

colaboración de la sociedad, tendiendo al pleno desarrollo de

la persona, a su preparación para el ejercicio de la ciudadanía

y a su cualificación para el trabajo.

Art. 206. La enseñanza se impartirá con base en los

siguientes principios:

I igualdad de condiciones para el acceso y la

permanencia en la escuela;

II libertad de aprender, enseñar, investigar y

divulgar el pensamiento, el arte y el saber;

III pluralismo de ideas y de concepciones pedagógicas,

y coexistencia de instituciones publicas y

privadas de enseñanza;

IV gratuidad de la enseñanza pública en

establecimientos oficiales;

V valoración de los profesionales de la enseñanza,

garantizando, en la forma de la ley, planes de

carrera para el magisterio publico, con base

salarial profesional e ingreso exclusivamente por

concurso público de pruebas y títulos, asegurando

un régimen jurídico único para todas las

instituciones mantenidas por la unión;

VI gestión democrática de la enseñanza pública, en la

forma de la ley ;

VII garantía del patrón de calidad.

Art. 207. Las universidades gozan de autonomía

didáctico- científica, administrativa y de gestión financiera y

patrimonial y obedecerán al principio de la indisociabilidad

entre enseñanza, investigación y divulgación.

Art. 208. El deber del Estado con la educación se hará

efectivo mediante la garantía de:

I enseñanza fundamental, obligatoria y gratuita,

incluso para los que no tuvieran acceso a ella en

la edad apropiada ;

II progresiva extensión de la obligatoriedad y

gratuidad a la enseñanza media;

III atención educacional especial a los portadores de

deficiencias, preferentemente en el sistema

ordinario de enseñanza;

IV atención en guarderías y centros preescolares a

los niños de cero a seis años de edad;

V acceso a los niveles más elevados de enseñanza, de

investigación y de creación artística según la

capacidad de cada uno;

VI oferta de enseñanza nocturna regular, adecuada a

las condiciones del educando;

VII atención al educando, en la enseñanza fundamental,

a través de programas suplementarios de material

didáctico- escolar, transporte, alimentación y

asistencia a la salud.

1[[ordmasculine]] El acceso a la enseñanza obligatoria y

gratuita es un derecho publico subjetivo.

2[[ordmasculine]] El no ofrecimiento de enseñanza obligatoria

por le Poder Público, o su oferta irregular,

comporta la responsabilidad de la autoridad

competente.

3[[ordmasculine]] Corresponde al Poder Público, censar a los

educandos en la enseñanza fundamental,

convocarlos y velar, junto a los padres y

responsables por la frecuencia en la

escuela.

Art. 209. La enseñanza es libre a la iniciativa privada,

atendiendo a las siguientes condiciones :

I cumplimiento de las normas generales de la

educación nacional;

II autorización y evaluación de calidad por el Poder

Público.

Art. 210. Se fijarán mínimos para la enseñanza fundamental

de manera que se asegure la formación básica común y el respeto

a los valores culturales y artísticos, nacionales y regionales.

1[[ordmasculine]] La enseñanza religiosa, de recepción facultativa,

constituirá una disciplina en los horarios

normales de las escuelas públicas de enseñanza

fundamental.

2[[ordmasculine]] La enseñanza fundamental regular será impartida en

lengua portuguesa y se asegurará, también, a las

comunidades indígenas el uso de sus lenguas

maternas y métodos propios de aprendizaje.

Art. 211. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los

Municipios organizarán en régimen de colaboración sus sistemas

de enseñanza.

1[[ordmasculine]] La Unión organizará y financiará el sistema

federal de enseñanza y de los Territorios y

prestará asistencia técnica y financiera a los

Estados, al Distrito Federal y a los Municipios

para el Desarrollo de sus sistemas de enseñanza y

la atención prioritaria a la escolaridad

obligatoria.

2[[ordmasculine]] Los Municipios actuarán prioritariamente en la

enseñanza fundamental y preescolar.

Art. 212. La Unión, aplicará, anualmente, no menos de

dieciocho por ciento, y los Estados, el Distrito Federal y los

municipios veinticinco por ciento, como mínimo, de ingresos

provenientes de impuestos, incluyendo los procedentes de

transferencias, en el mantenimiento y desarrollo de la

enseñanza.

1[[ordmasculine]] La parte de recaudación de impuestos transferidos

por la Unión, el Distrito Federal y los

Municipios, o por los Estados a los respectivos

Municipios, no se considerá, a efectos del cálculo

contenido en este artículo, ingreso del gobierno

que los transfiere.

2[[ordmasculine]] A efectos del cumplimiento de los dispuesto en

"caput" de este articulo, se tendrán en cuenta los

sistemas de enseñanza federal,estatal y municipal

y los recursos aplicados en la forma del artículo

213.

3[[ordmasculine]] La distribución de los recursos públicos

garantizará atención prioritaria a las necesidades

de la enseñanza obligatoria, en los términos del

plan nacional de educación.

4[[ordmasculine]] Los programas suplementarios de alimentación y

asistencia sanitaria previstos en el artículo 208,

VII, se financiarán con recursos procedentes de

cotizaciones sociales y otros recursos

complementarios.

5[[ordmasculine]] La enseñanza pública fundamental tendrá como

fuente adicional de financiación la cotización

social del salario educación, recaudado, en la

forma de la ley, por las empresas, que del mismo

podrán deducir los gastos realizados en la

enseñanza fundamental de sus empleados y

dependientes.

Art. 213. Los recursos públicos estarán destinados a

escuelas públicas, pudiendo invertirse en escuelas

comunitarias, confesionales y filantrópicas, definidas en la

ley, que:

I prueben el destino no lucrativo y apliquen sus

excedentes financieros en educación;

II aseguren el destino de su patrimonio a otra

escuela comunitaria, filantrópica o confesional, o

al Poder Público, en caso de cesación en sus

actividades.

1[[ordmasculine]] Los recursos de que trata este articulo

podrán destinarse a becas de estudio para la

enseñanza fundamental o media, en la forma

de la ley, para los que demostrasen

insuficiencia de recursos, cuando faltasen

plazas y cursos regulares en la red pública

de la localidad de residencia del educando,

quedando el Poder Público obligado a

invertir prioritariamente en la expansión en

su red de la localidad.

2[[ordmasculine]] Las actividades universitarias de

investigación y divulgación podrán recibir

apoyo financiero del Poder Público.

Art. 214. La ley establecerá el plan nacional de educación,

de duración plurianual, tendiendo a la articulación y al

desarrollo de la enseñanza en sus diversos niveles y la

integración de las actuaciones del Poder Público que conduzcan

a:

I erradicación del analfabetismo;

II universalización de la atención escolar;

III mejoría de la calidad de la enseñanza;

IV formación para el trabajo;

V promoción humanística, científica y tecnológica

del País.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
Constitucion Educacion 2024
Los padres en California, hartos de las escuelas, quieren hacer de la educación de alta calidad un derecho ... CalMatters
Armonizan constitución estatal con la federal en materia de educación - La Verdad La Verdad de Tamaulipas
Educación avanza en la implantación de la asignatura 'La Constitución Española y Unión Europea' La 7
Mala nota para Educación en la propuesta constitucional Ciper