Del Estado de Defensa y del Estado de Si

Del Estado de Defensa y del Estado de Sitio

Del Estado de Defensa y del Estado de Sitio

Del Estado de Defensa Y del Estado de Sitio

Constitución de la República Federativa de Brasil

TITULO V

DE LA DEFENSA DEL ESTADO Y DE

LAS INSTITUCIONES DEMOCRATICAS

CAPITULO I

DEL ESTADO DE DEFENSA Y DEL

ESTADO DE SITIO

Sección I

Del Estado de Defensa

Art. 136. El Presidente de la República puede, oídos el

Consejo de la república y el Congreso de Defensa Nacional,

decretar el estado de defensa para preservar o restablecer en

breve tiempo, en lugares concretos y determinados, el orden

publico o la paz social amenazadas por una grave y eminente

inestabilidad institucional o afectadas por calamidades

naturales de grandes proporciones.

1[[ordmasculine]] El decreto que declarase el estado de defensa

determinará el tiempo de su duración, especificará

las áreas que serán abarcadas e indicará, en los

términos y límites de la ley, las medidas

coercitivas en vigor, de entre las siguientes:

I restricciones a los derechos de:

a) reunión, incluso la ejercida en el seno

de las asociaciones;

b) secreto de correspondencia;

c) secreto de comunicación telegráfica y

telefónica;

II ocupación y uso temporal de bienes y

servicios públicos, en el supuesto de

calamidad publica, respondiendo la Unión por

los daños y perjuicios que se ocasionen.

2[[ordmasculine]] El tiempo de duración del estacional o sucesión de

hechos que demuestren la ineficacia de la medida

tomada durante el estado de defensa;

3[[ordmasculine]] Durante la vigencia del estado de defensa:

I La prisión por delito contra el Estado,

decretada por el ejecutor de la medida, será

inmediatamente comunicada por éste al juez

competente, que la levantará, si no fuese

legal, facultando al preso para requerir al

examen el cuerpo del delito por la autoridad

policial;

II la comunicación será acompañada de

declaración, por la autoridad, del estado

físico y mental del detenido en el momento

de su actuación;

III la prisión o detención de cualquier persona

no podrá ser superior a diez días, excepto

cuando fuese autorizada por el Poder

judicial;

IV Decretando el estado de defensa o su

prórroga, el Presidente de la República,

dentro de veinte y cuatro horas, remitirá el

acto, con la respectiva justificación, al

Congreso Nacional, que decidirá por mayoría

absoluta.

5[[ordmasculine]] Si el congreso nacional estuviese en período de

vacaciones será convocado, extraordinariamente, en

el plazo de cinco días.

6[[ordmasculine]] El Congreso Nacional examinará el decreto en el

plazo de diez días, contados desde su recepción,

debiendo continuar funcionando en tanto el estado

de defensa estuviese en vigor.

7[[ordmasculine]] Rechazando el decreto, cesa inmediatamente el

estado de defensa.

Sección II

Del Estado de Sitio

Art. 137. El Presidente de la República puede, oídos el

Congreso de la República y el Consejo de Defensa Nacional,

solicitar al Congreso Nacional autorización para decretar el

estado de sitio en los casos de:

I Conmoción grave de repercusión nacional o sucesión

de hechos que demuestren la ineficacia de la

medida tomada durante el estado de defensa;

II Declaración de estado de guerra o respuesta a una

agresión armada extranjera.

Parágrafo único. El Presidente de la República, al

solicitar autorización para decretar el estado de sitio o su

prórroga, señalará los motivos determinantes de la solicitud,

debiendo el Congreso Nacional por mayoría absoluta.

Art. 138. El decreto de estado de sitio indicará su

duración, las normas necesarias para su ejecución y las

garantías constitucionales que quedan suspendidas y, después de

publicado, el Presidente de la República designará el ejecutor

de las medidas específicas y de las áreas afectadas.

1[[ordmasculine]] El estado de sitio, en el caso del art. 137, I, no

podrá decretarse por más de treinta días ni

prorrogarse, de cada vez, por plazo superior; en

el del inciso II, podrá ser decretado por todo el

tiempo que perdurase la guerra o la agresión

armada extranjera.

2[[ordmasculine]] Solicitada la autorización para decretar el estado

de sitio durante período de vacaciones

parlamentarias, el Presidente del Senado Federal,

de inmediato, convocará extraordinariamente al

Congreso Nacional, para que éste se reúna dentro

de cinco días, a fin de examinar el acto.

3[[ordmasculine]] El Congreso Nacional permanecerá en funcionamiento

hasta el término de las medidas coercitivas .

Art. 139. Durante la vigencia del estado de sitio, decretado

en base al artículo 137, I, sólo podrán ser tomadas contra las

personas las siguientes medidas:

I obligación de permanencia en una localidad

determinada;

II detención en edificio no destinado a acusados o

condenados por delitos comunes;

III restricciones relativas a la inviolabilidad de la

correspondencia, al secreto de las comunicaciones,

a la prestación de informaciones y a la libertad

de prensa, radiodifusión y televisión, en la forma

de la ley;

IV suspensión de la libertad de reunión;

V búsqueda y detención en domicilio;

VI intervención de las empresas de servicios

públicos;

VII requisa de bienes.

Parágrafo único. No se incluye en las restricciones del

inciso III, la difusión de pronunciamientos de parlamentarios

efectuados en susCámaras Legislativas, desde el momento en que

fueren autorizados por la respectiva Mesa.

Sección III

Disposiciones Generales

Art. 140. La Mesa del Congreso Nacional, oídos los líderes

de los partidos, designará una Comisión compuesta de cinco de

sus miembros para acompañar y fiscalizar la ejecución de las

medidas relativas al Estado de defensa y al estado de sitio.

Art. 141. Una vez cesado el estado de defensa o el estado de

sitio, cesarán también sus efectos, sin perjuicio de la

responsabilidad por actos ilícitos, cometidos por sus

ejecutores a agentes.

Parágrafo único. Después de que cese el estado de defensa

o el estado de sitio, las medidas aplicadas en su vigencia

serán relatadas por el Presidente de la República, en mensaje

al Congreso Nacional, especificando y justificando las

providencias adoptadas, con relación nominal de los afectados e

indicación de las restricciones aplicadas.

Sección II

De las Fuerzas Armadas

Art. 142. Las Fuerzas Armadas, constituídas por la Marina,

por el Ejército y por la Fuerza Aérea son instituciones

nacionales permanentes y regulares, organizadas con base en la

jerarquía y la disciplina, bajo la autoridad suprema del

Presidente de la República, y que tienen como misión la defensa

de la Patria, la garantía de los poderes constitucionales y,

por iniciativa de cualquiera de estos, de la ley y del orden.

1[[ordmasculine]] Una ley complementaria establecerá las normas

generales que serán adoptadas en la organización,

preparación y el empleo de las Fuerzas Armadas.

2[[ordmasculine]] No habrá "habeas corpus" en relación a sanciones

militares disciplinarias.

Art. 143. El servicio militar es obligatorio, en los

términos de la ley.

1[[ordmasculine]] Es competencia de las Fuerzas Armadas, en la forma

de la ley, establecer un servicio alternativo para

aquellos que, en tiempo de paz, después de

alistados, alegaren objeción de conciencia,

entendiéndose como tal, la derivada de creencia

religiosa o convicción filosófica o política, para

ser eximido de actividades de carácter

esencialmente militar.

2[[ordmasculine]] Las mujeres y los eclesiásticos están excentos del

servicio militar obligatorio en tiempo de paz, sin

embargo, están sujetos a otras ibligaciones que la

ley pueda atribuír.

Sección III

De la Seguridad Pública

Art. 144. La seguridad pública, deber del Estado, derecho y

responsabiliad de todos, se ejerce para garantizar el orden

público y la integridad de las personas y patrimonios, a través

de los siguientes órganos:

I policía federal;

II policía rodoviaria federal;

III policía ferroviaria federal;

IV policías civiles;

V policías militares y cuerpos de bomberos

militares.

1[[ordmasculine]] La policía federal, establecida por ley como

órgano permanente, estructurado como una

carrera, se destina a:

I averiguar infracciones penales contra

el orden público y social o en

detrimento de bienes, servicios e

intereses de la Unión o de sus

organismos autónomos y empresas

públicas, así como otras infracciones

cuya práctica tenga repercursión

interestatal o internacional y exija

una represión unitaria, según disponga

la ley;

II prevenir y reprimir el tráfico ilícito

de estupefacientes y drogas afines, en

contrabando y a la entrada ilegal de

mercancías, sin perjucio de la

actuación de la Hacienda y de otros

órganos públicos en las respectivas

áreas de su competencia;

III ejercer las funciones d policía

marítima, de área y de fronteras;

IV ejercer, con exclusividad, las

funciones de policía judicial de la

Unión.

2[[ordmasculine]] La policía rodoviaria federal, órgano

permanente, estructurado como una carrera,

está destinado en la forma de la ley, al

patrullaje ostensible de las carreteras

federales.

3[[ordmasculine]] La policía ferroviaria federal, órgano

permanente, estructurado como una carrera,

está destinada, en la forma de la ley, al

patrullaje ostensible de las ferrovías

federales.

4[[ordmasculine]] A los policías civiles, dirigidos por

delegados de policía de carrera, incumbe,

resenvada la compentencia de la Unión, las

funciones de policía judicial y la

averiguación de las infracciones penales,

excepto las militares.

5[[ordmasculine]] Es compentencia de los policías militares,

la actividad de policía ostensible y la

garantía del orden público; de los cuerpos

de bomberos, además de las atribuciones

definidas en la ley, es competencia la

ejecución de actividades de defensa civil.

6[[ordmasculine]] Los policías militares y los cuerpos de

bomberos militares, las fuerzas auxiliares y

la reserva del Ejército, están subordinados,

juntamente con los policías civiles, a los

Gobernadores de los Estados, del Distrito

Federal y de los Territorios.

7[[ordmasculine]] La ley regulará la organización y

funcionamiento de los órganos responsables

de la seguridad pública, de forma que se

garantice la eficiencia de sus actividades.

8[[ordmasculine]] Los Municipios podrán establecer guardias

municipales, destindas a la protección de conforme lo dispuesto en la ley.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
Constitucion Defensa 2024
Francia se pone al frente de la defensa mundial de la libertad de abortar al consagrarla en su Constitución EL PAÍS
Demasiada agua para drenar en un rato Página/12
Ayuso dice que no es "ningún avance" que Francia blinde el aborto en la Constitución: "Nuestra defensa es la de la vida" infobae
Acto en defensa de la Constitución y de la igualdad de todos los españoles Partido Popular