De Los Estados Federales |
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Constitución de la República Federativa de Brasil CAPITULO III
DE LOS ESTADOS FEDERALES
Art. 25. Los Estados se organizan y se rigen por las Constituciones y leyes que adopten, observando los principios de esta Constitución.
1[[ordmasculine]] Están reservados a los Estados las competencias que los estén prohibidas por esta Constitución. 2[[ordmasculine]] Pueden los Estado explotar, directamente, o mediante concesión, a una empresa estatal, con exclusividad de distribución, los servicios locales de gas canalizado. 3[[ordmasculine]] Los Estados podrán, mediante ley complementaria, instituir regiones metropolitanas, aglomeraciones urbanas y microregiones, constituidas por agrupaciones de municipios limítrofes, para integrar la organización y la ejecución de las funciones públicas de interés común.
Art. 26. Se incluyen entre los bienes de los Estados:
I las aguas superficiales o subterráneas, fluyentes emergentes y en depósito, salvo, en este caso, en la forma de la ley, las derivadas de obras de la Unión; II las áreas de las islas oceánicas y costeras que estuvieran en su dominio, excluidas aquellas bajo dominio de la Unión, de los Municipios o de terceros; III las islas fluviales y lacustres no pertenecientes a la Unión; IV las tierras desocupadas no comprendidas entre las de la Unión;
Art. 27. El número a la Asamblea Legislativa será el triple de la representación del Estado en la Cámara de los Diputados y, alcanzando el número de treinta y seis, será aumentado en tantos cuantos fueran los Diputados Federales por encima de doce.
1[[ordmasculine]] El mandato de los Diputados Estatales será de cuatro años, aplicándoseles las reglas de esta Constitución sobre sistema electoral, inviolabilidad, inmunidades, remuneración, pérdida del mandato, licencia, impedimentos e incorporación a las Fuerzas Armadas. 2[[ordmasculine]] La remuneración de los Diputados Estatales será fijada en cada legislatura para la siguiente por la Asamblea Legislativa, observando lo que disponen los art. 150, II, 153, III y 153, 2[[ordmasculine]], I. 3[[ordmasculine]] Compete a las Asambleas Legislativas regular su régimen interno, de policía y los servicios administrativos de su secretaría, y proveer los respectivos cargos. 4[[ordmasculine]] La ley regulará la iniciativa popular en el proceso legislativo estatal.
Art. 28. La elección del Gobernador y del Vicegobernador de Estado, para un mandato de cuatro años, se realizará noventa días antes de término del mandato de sus antecesores, y la toma de posesión tendrá lugar el día 1[[ordmasculine]] de enero del ano siguiente, observándose, además, lo dispuesto en el art. 77.
Parágrafo único. Perderá el mandato el Gobernador que asumiese otro cargo o función en la administración pública directa o indirecta, salvo la toma de posesión en virtud de concurso público y observando lo dispuesto en el art. 38, I, IV y V.
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