De la Familia del Niño del Adolescente y del Anciano |
De la Familia, del Niño, del Adolescente y del Anciano |
Constitución de la República Federativa de Brasil CAPITULO VII
DE LA FAMILIA, DEL NIÑO, DEL ADOLEsCENTE Y DEL ANCIANO
Art. 226. La familia base de la sociedad, es objeto de especial protección por el Estado.
1[[ordmasculine]] El matrimonio es civil y su celebración es gratuita. 2[[ordmasculine]] El matrimonio religioso tiene efecto civil, en los términos de la ley. 3[[ordmasculine]] A efectos de la protección por el Estado, se reconoce la unión estable entre el hombre y la mujer como entidad familiar, debiendo la ley facilitar su converción en matrimonio. 4[[ordmasculine]] Se considera, también, como entidad familiar la comunidad formada por cualquier de los padres y sus descendientes. 5[[ordmasculine]] Los derechos y deberes referentes a la sociedad conyugal serán ejercidos con igualdad por el hombre y por la mujer . 6[[ordmasculine]] El matrimonio civil puede disolverse por divorcio, después de previa separación judicial por más de un año en los casos expresadas en la ley, o probándose la separación de hecho por más de dos años. 7[[ordmasculine]] Fundado en los principios de dignidad de la persona humana y de paternidad responsable, la planificación familiar es libre decisión del casado, correspondiendo al Estado propiciar recursos educacionales y científicos para el ejercicio de ese derecho, prohibiéndose cualquier actuación coactiva por parte de instituciones oficiales o privadas. 8[[ordmasculine]] El Estado garantizará la asistencia familiar en la persona de cada uno de los que la integran, creando mecanismos para evitar la violencia en el ámbito de sus relaciones.
Art. 227. Es deber de la familia, de la sociedad y del Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta prioridad, el derecho a la vida a la salud, a la alimentación, al a educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura, a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia familiar y comunitaria, además de protegerlos de toda forma de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión .
1[[ordmasculine]] El Estado promoverá programas de asistencia integral a la salud del niño y del adolescente, admitiéndose la participación de entidades no gubernamentales y obedeciendo los siguientes preceptos: I aplicación de un porcentaje de los recursos públicos destinados o la salud en la asistencia materno - infantil. II Creación de programas de prevención y atención especializados para los portadores de deficiencia física, sensorial o mental, así como de integración social del adolescente portador de deficiencia, mediante la formación para el trabajo y la convivencia, y el favorecimiento del acceso a los bienes y servicios colectivos , con la eliminación de discriminaciones, y obstáculos arquitectónicos. 2[[ordmasculine]] La ley regulará la construcción de los paseos públicos y de los edificios de uso público y la fabricación de vehículos de transporte colectivo, a fin de garantizar el acceso adecuado a las personas portadoras de deficiencia. 3[[ordmasculine]] El derecho a la protección especial abarcará los siguientes aspectos:
I edad mínima de catorce años para la admisión al trabajo, observándose lo dispuesto en el artículo 7, XXXIII; II garantía de derechos de previsión y laborales; III garantía del acceso del trabajador adolescente a la escuela; IV garantía de pleno y formal conocimiento de la imputación de actos infractores, de la igualdad en la relación procesal y de la defensa técnica por profesional habilitado, según dispusiese la legislación tutelar específica; V obediencia a los principios de brevedad, exepcionalidad y respeto a la condición peculiar de la persona en desarrollo, en la aplicación de cualquier medida privativa de libertad; VI estímulo del Poder Público, a través de asistencia jurídica, incentivos fiscales y subsidios, en los términos de la ley, al acogimiento, bajo la forma de guarda; del niño o adolescente huérfano o abandonado; VII programas de prevención y atención especializada al niño y al adolescente dependiente de estupefacientes y drogas afines. 4[[ordmasculine]] La ley castigará severamente el abuso, la violencia y la explotación sexual del niño y del adolescente. 5[[ordmasculine]] La adopción estará asistida por el Poder Público, en la forma de la ley, que establecerá los casos y condiciones de su ejercicio por parte de extranjeros. 6[[ordmasculine]] Los hijos habidos o no dentro de la relación matrimonial o por adopción, tendrán los mismos derechos y cualificaciones, prohibiéndose cualquier diferencia discriminatoria relativa a la filiación. 7[[ordmasculine]] En la atención a los derechos del niño y del adolescente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 204. Art. 228. Los menores de dieciocho años, sujetos a las normas de la legislación especial, son penalmente inimputables.
Art. 229. Los padres tienen el deber de asistir, criar y educar a sus hijos mayores tienen el deber de ayudar y amparar a los padres en la vejez, carencia o enfermedad.
Art. 230. La familia, la sociedad y el Estado tienen el deber de amparar a los ancianos, asegurando su participación en la comunidad, defendiendo su dignidad y bienestar y garantizándoles el derecho a la vida .
1[[ordmasculine]] Los programas de amparo a los ancianos serán ejecutados preferentemente en su casas. 2[[ordmasculine]] Se garantiza a los mayores de sesenta y cinco años la gratuidad de los transportes colectivos urbanos.
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