De la Familia del Niño del Adolescente

De la Familia del Niño del Adolescente y del Anciano

De la Familia del Niño del Adolescente y del Anciano

De la Familia, del Niño, del Adolescente y del Anciano

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO VII

DE LA FAMILIA, DEL NIÑO, DEL ADOLEsCENTE Y DEL ANCIANO

Art. 226. La familia base de la sociedad, es objeto de

especial protección por el Estado.

1[[ordmasculine]] El matrimonio es civil y su celebración es

gratuita.

2[[ordmasculine]] El matrimonio religioso tiene efecto civil, en los

términos de la ley.

3[[ordmasculine]] A efectos de la protección por el Estado, se

reconoce la unión estable entre el hombre y la

mujer como entidad familiar, debiendo la ley

facilitar su converción en matrimonio.

4[[ordmasculine]] Se considera, también, como entidad familiar la

comunidad formada por cualquier de los padres y

sus descendientes.

5[[ordmasculine]] Los derechos y deberes referentes a la sociedad

conyugal serán ejercidos con igualdad por el

hombre y por la mujer .

6[[ordmasculine]] El matrimonio civil puede disolverse por divorcio,

después de previa separación judicial por más de

un año en los casos expresadas en la ley, o

probándose la separación de hecho por más de dos

años.

7[[ordmasculine]] Fundado en los principios de dignidad de la

persona humana y de paternidad responsable, la

planificación familiar es libre decisión del

casado, correspondiendo al Estado propiciar

recursos educacionales y científicos para el

ejercicio de ese derecho, prohibiéndose cualquier

actuación coactiva por parte de instituciones

oficiales o privadas.

8[[ordmasculine]] El Estado garantizará la asistencia familiar en la

persona de cada uno de los que la integran,

creando mecanismos para evitar la violencia en el

ámbito de sus relaciones.

Art. 227. Es deber de la familia, de la sociedad y del

Estado asegurar al niño y al adolescente, con absoluta

prioridad, el derecho a la vida a la salud, a la alimentación,

al a educación, al ocio, a la profesionalización, a la cultura,

a la dignidad, al respeto, a la libertad y a la convivencia

familiar y comunitaria, además de protegerlos de toda forma de

negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y

opresión .

1[[ordmasculine]] El Estado promoverá programas de asistencia

integral a la salud del niño y del adolescente,

admitiéndose la participación de entidades no

gubernamentales y obedeciendo los siguientes

preceptos:

I aplicación de un porcentaje de los recursos

públicos destinados o la salud en la

asistencia materno - infantil.

II Creación de programas de prevención y

atención especializados para los portadores

de deficiencia física, sensorial o mental,

así como de integración social del

adolescente portador de deficiencia,

mediante la formación para el trabajo y la

convivencia, y el favorecimiento del acceso

a los bienes y servicios colectivos , con la

eliminación de discriminaciones, y

obstáculos arquitectónicos.

2[[ordmasculine]] La ley regulará la construcción de los paseos

públicos y de los edificios de uso público y la

fabricación de vehículos de transporte colectivo,

a fin de garantizar el acceso adecuado a las

personas portadoras de deficiencia.

3[[ordmasculine]] El derecho a la protección especial abarcará los

siguientes aspectos:

I edad mínima de catorce años para la admisión

al trabajo, observándose lo dispuesto en el

artículo 7, XXXIII;

II garantía de derechos de previsión y

laborales;

III garantía del acceso del trabajador

adolescente a la escuela;

IV garantía de pleno y formal conocimiento de

la imputación de actos infractores, de la

igualdad en la relación procesal y de la

defensa técnica por profesional habilitado,

según dispusiese la legislación tutelar

específica;

V obediencia a los principios de brevedad,

exepcionalidad y respeto a la condición

peculiar de la persona en desarrollo, en la

aplicación de cualquier medida privativa de

libertad;

VI estímulo del Poder Público, a través de

asistencia jurídica, incentivos fiscales y

subsidios, en los términos de la ley, al

acogimiento, bajo la forma de guarda; del

niño o adolescente huérfano o abandonado;

VII programas de prevención y atención

especializada al niño y al adolescente

dependiente de estupefacientes y drogas

afines.

4[[ordmasculine]] La ley castigará severamente el abuso, la

violencia y la explotación sexual del niño y del

adolescente.

5[[ordmasculine]] La adopción estará asistida por el Poder Público,

en la forma de la ley, que establecerá los casos y

condiciones de su ejercicio por parte de

extranjeros.

6[[ordmasculine]] Los hijos habidos o no dentro de la relación

matrimonial o por adopción, tendrán los mismos

derechos y cualificaciones, prohibiéndose

cualquier diferencia discriminatoria relativa a la

filiación.

7[[ordmasculine]] En la atención a los derechos del niño y del

adolescente se tendrá en cuenta lo dispuesto en el

artículo 204.

Art. 228. Los menores de dieciocho años, sujetos a las

normas de la legislación especial, son penalmente inimputables.

Art. 229. Los padres tienen el deber de asistir, criar y

educar a sus hijos mayores tienen el deber de ayudar y amparar

a los padres en la vejez, carencia o enfermedad.

Art. 230. La familia, la sociedad y el Estado tienen el

deber de amparar a los ancianos, asegurando su participación en

la comunidad, defendiendo su dignidad y bienestar y

garantizándoles el derecho a la vida .

1[[ordmasculine]] Los programas de amparo a los ancianos serán

ejecutados preferentemente en su casas.

2[[ordmasculine]] Se garantiza a los mayores de sesenta y cinco años

la gratuidad de los transportes colectivos

urbanos.

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