De La Intervencion

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De La Intervencion

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO IV

DE LA INTERVENCION

Art. 34. La Unión no intervendrá en los Estados ni en el

Distrito Federal excepto para:

I mantener la integridad nacional;

II repeler una invasión extranjera o de una unidad de

la Federación en otra;

III poner fin a una grave alteración del orden

público;

IV garantizar el libre ejercicio de cualquiera de los

Poderes en las unidades de la Federación;

V reorganizar las finanzas de la unidad de la

Federación que:

a) suspendiese el pago de la deuda justificada por

más de dos años consecutivos, salvo si fuese por

motivo de fuerza mayor;

b) dejase de entregar a los Municipios los ingresos

tributarios fijados en esta Constitución, dentro

de los plazos establecidos en la ley;

VI asegurar la observancia de los siguientes

principios constitucionales;

a) la forma republicana, el sistema

representativo y el régimen democrático;

b) los derechos de la persona humana;

c) la autonomía municipal;

d) la rendición de cuentas de la administración

pública, directa e indirecta;

Art. 35. El Estado no intervendrá en sus Municipios, ni la

Unión en los Municipios localizados en Territorio Federal,

excepto cuando:

I se deje de pagar, sin causa de fuerza mayor, por

dos años consecutivos, la deuda justificada;

II no fuesen rendidas las cuentas debidas, en la

forma de la ley;

III no fuese aplicado el mínimo exigido de los

ingresos municipales en el sostenimiento y

desarrollo de la enseñanza;

IV El Tribunal de Justicia aceptase la petición para

asegurar la observancia de principios contenidos

en la Constitución Estatal o para promover la

ejecución de una ley, de una orden o de una

decisión judicial;

Art. 36. El decreto de intervención dependerá :

I en el caso del artículo 39, IV, de la solicitud

del Poder Legislativo e del Poder Ejecutivo

coaccionado o impedido, o de requerimiento del

Supremo Tribunal Federal si la coacción fuese

ejercida contra le Poder Judicial;

II en el caso de desobediencia a una orden o decisión

judicial, de requerimiento del Supremo Tribunal

Federal, del Supremo Tribunal de Justicia o del

Tribunal Superior Electoral;

III de la admisión por el Supremo Tribunal Federal de

la petición del Procurador General de la

república, en la hipótesis del Art. 34, VII;

IV de la admisión por el Supremo Tribunal de Justicia

de la petición del Procurador General de la

República en el caso de oposición a la ejecución

de una ley federal;

1[[ordmasculine]] El decreto de intervención, que especificará

la amplitud, el plazo y las condiciones de

ejecución y que, si cupiese, nombrará el

interventor, será sometido al examen del

Congreso Nacional o de la Asamblea

Legislativa del Estado, en el plazo de

veinte y cuatro horas.

2[[ordmasculine]] Si no estuviere funcionando el Congreso

Nacional o la Asamblea Legislativa, se hará

una convocatoria extraordinaria en el mismo

plazo de veinte y cuatro horas.

3[[ordmasculine]] En los casos del art. 34, VI y VII, o del

art. 35, IV, dispensado el examen por el

Congreso o por la Asamblea Legislativa, el

decreto se limitará a suspender la ejecución

del acto impugnado, si esa medida bastase

para el restablecimiento de la normalidad.

4[[ordmasculine]] Desaparecidos los motivos de la

intervención, las autoridades apartadas de

sus cargos volverán a ellos, salvo

impedimento legal.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
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Poder Ejecutivo
Poder Judicial
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