De la Nacionalidad |
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Constitución de la República Federativa de Brasil
CAPITULO III
DE LA NACIONALIDAD
Art. 12. Son brasileños:
I de origen: a) los nacidos en la República Federativa del Brasil, aunque de padres extranjeros, siempre que éstos no estén al servicio de su país; b) los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que cualquiera de ellos esté al servicio de la República Federativa del Brasil; c) los nacidos en el extranjero de padre brasileño o madre brasileña, siempre que sean registrados en la oficina brasileña competente o vengan a residir a la República Federativa del Brasil antes de la mayoría de edad y, alcanzada ésta, opten en cualquier momento por la nacionalidad brasileña. II) naturalizados: a) los que, en la forma de la ley, adquieran la nacionalidad brasileña exigiéndose a los originarios de paises de lengua portuguesa residencia sólo durante un año ininterrumpido e idoneidad moral; b) los extranjeros de cualquier nacionalidad, residentes en la República Federativa del Brasil desde hace más de treinta años ininterrumpidos y sin condena penal, siempre que soliciten la nacionalidad brasileña; 1[[ordmasculine]] A los portugueses con residencia permanente en el País les serán atribuídos los derechos inherentes al brasileño de orígen, si hubiese reciprocidad en favor de los brasileños, salvo en los casos previstos en esta Constitución. 2[[ordmasculine]] La ley no podrá establecer distinción entre brasileños de origen y naturalizados, salvo en los casos previstos en esta Constitución. 3[[ordmasculine]] Son privativos del brasileño de orígen los cargos: I de Presidente y Vicepresidente de la República; II de Presidente de la Cámara de Diputados; III de Presidente del Senado Federal; IV de Ministro del Supremo Tribunal Federal; V de la carrera diplomática; VI de oficial de las Fuerzas Armadas. 4[[ordmasculine]] Será declarada la pérdida de la nacionalidad del brasileño que: I tuviese cancelada su naturalización por sentencia judicial, en virtud de actividad perjudicial al interés nacional; II adquiriese otra nacionalidad por naturalización voluntaria.
Art. 13. La lengua portuguesa es el idioma oficial de la República Federativa del Brasil. 1[[ordmasculine]] Son símbolos de la República Federativa del Brasil, la bandera, el himno y el sello nacionales. 2[[ordmasculine]] Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios podrán tener símbolos propios.
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Constitución de la República Federativa de Brasil
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