De La Organizacion Politico Administrativa |
De La Organizacion Politico-administrativa |
Constitución de la República Federativa de Brasil
TITULO III
DE LA ORGANIZACION DEL ESTADO
CAPITULO I
DE LA ORGANIZACION POLITICO- ADMINISTRATIVA
Art. 18. La Organización político- Administrativa de la República Federativa de Brasil comprende la Unión, los Estados, le Distrito Federal y los Municipio, todos autónomos, en los términos de esta Constitución.
1[[ordmasculine]] Brasilia es la Capital Federal. 2[[ordmasculine]] Los Territorios Federales integran la Unión, y su creación, trasformación en Estado o reintegración al Estado de orígen serán reguladas en ley complementaria. 3[[ordmasculine]] Los Estados pueden integrarse entre sí, subdividirse o desmembrarse para anexionarse a otros o formar nuevos Estados o Territorios Federales, mediante la aprobación de la población directamente interesada, a través de plebiscito y del Congreso Nacional, por ley complementaria. 4[[ordmasculine]] La creación, la integración, la fusión y el desmembramiento de los Municipios preservará la continuidad y la unidad histórico- cultural del ambiente urbano, se harán por ley estatal, cumpliendo los requisitos previstos en ley complementaria estatal, y dependerán de la consulta previa a las poblaciones directamente interesadas mediante plebiscito.
Art. 19. Está prohibido a la Unión, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios:
I Establecer cultos religiosos o iglesias, subvencionarlos, obstaculizar su funcionamiento o mantener con ellos o sus representantes relaciones de dependencia o alianza, salvo la colaboración de interés público, en la forma de la ley; II rehusar fé a los documentos públicos; III crear diferencias entre los brasileños o preferencias entre sí.
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Constitución de la República Federativa de Brasil
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