De los Partidos Politicos |
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Constitución de la República Federativa de Brasil
CAPITULO V
DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Art. 17. Es libre la creación, fusión, incorporación y extinción de partidos políticos, resguardando la soberanía nacional, el régimen democrático, el pluripartidismo, los derechos fundamentales de la persona humana y observando los siguiente preceptos.
I el carácter nacional; II la prohibición de recepción de recursos financieros de entidades o gobiernos extranjeros o de subordinación a éstos; III la rendición de cuentas a la Justicia Electoral; IV el funcionamiento parlamentario de acuerdo con la ley. 1[[ordmasculine]] Se garantiza a los partidos políticos la autonomía para definir sus estructura interna, organización y funcionamiento, debiendo establecer sus estatutos normas de disciplina y fidelidad al partido. 2[[ordmasculine]] Los partidos políticos, una vez adquirida la personalidad jurídica en la forma de la ley civil, registrará sus estatutos ante el Tribunal Superior Electoral. 3[[ordmasculine]] Los partidos políticos tienen derecho a recursos del fondo de los partidos y acceso gratuito a la radio y a la televisión, en la forma de la ley. 4[[ordmasculine]] Está prohibida la utilización por los partidos políticos de organización paramilitar.
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