Del Poder Ejecutivo

Del Poder Ejecutivo

Del Poder Ejecutivo

Del Poder Ejecutivo

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO II

DEL PODER EJECUTIVO

Sección I

Del Presidente y del Vicepresidente

de la República

Art. 76. El Poder Ejecutivo es ejercido por el Presidente

de la República, auxiliado por los Ministros de Estado.

Art. 77. La elección del Presidente y del Vicepresidente de

la República se realizará simultáneamente, noventa días antes

del término del mandato presidencial vigente.

1[[ordmasculine]] La elección del Presidente de la República

comportará la del Vicepresidente registrado con

él.

2[[ordmasculine]] Será considerado electo Presidente el candidato

que, registrado por un partido político, obtuviese

la mayoría absoluta de votos, no computándose los

blancos y nulos.

3[[ordmasculine]] Si ningún candidato obtuviese la mayoría absoluta

en la primera votación se hará una nueva elección

dentro de los veinte días siguientes a la

proclamación del resultado, concurriendo los dos

candidatos más votados, y considerándose electo

aquél que obtuviese la mayoría de los votos

válidos.

4[[ordmasculine]] Si antes de realizado el segundo turno ocurriere

la muerte, desistimiento o impedimento legal de un

candidato, se convocará al de mayor votación entre

los restantes.

5[[ordmasculine]] Si en la hipótesis de los parágrafos anteriores,

permaneciese en segundo lugar más de un candidato

con los mismos votos, se calificará el de más

edad.

Art. 78. El Presidente y el Vicepresidente de la República

tomarán posesión en sesión del Congreso Nacional, prestando

juramento de mantener, defender y cumplir la Constitución,

observar las leyes, promover el bien general del pueblo

brasileño, y sustentar la unión, la integridad y la

independencia del Brasil.

Parágrafo único. Si, transcurridos diez días desde la

fecha fijada para la toma de posesión, el Presidente o el

Vicepresidente, salvo motivo de fuerza mayor, no hubiese

asumido el cargo, éste será declarado vacante.

Art. 79. Substituirá al Presidente, en caso de impedimento,

y lo sucederá en el de vacante el Vicepresidente.

Parágrafo único: El Vicepresidente de la República además

de otras atribuciones que le fuesen conferidas por ley

complementaria, auxiliará al Presidente, siempre que fuese

convocado por él para misiones especiales.

Art. 80. En caso de impedimiento del Presidente y del

Vicepresidente, o de vacante de los respectivos cargos, serán

llamados suscesivamente al ejercicio de la Presidencia el

Presidente de la Cámara de Diputados, el del Senado Federal y

el del Suprema Tribunal Federal.

Art. 81. Estado vacantes los cargos de Presidente y

Vicepresidente de la República se hará la elección noventa días

después de haber quedado vacante el último cargo.

1[[ordmasculine]] Produciéndose las vacantes en los dos últimos años

del período presidencial, la elección para ambos

cargos será hecha treinta días después de

producida la última vacante, por el Congreso

Nacional, en la forma de la ley.

2[[ordmasculine]] En cualquiera de los casos, los que resulten

elegidos deberán completar el período de sus

antecesores.

Art. 82. El mandato del Presidente de la República es de

cinco años, prohibiéndose la reelección para el período

siguiete, y tendrá inicio el 1 de enero del año siguiente al de

su elección.

Art. 83. El Presidente y el Vicepresidente de la República

no podrán ausentarse del país por un período superior a quince

días, sin licencia del Congreso Nacional, bajo pena de pérdida

del cargo.

Sección II

De las Atribucions del Presidente

de la República

Art. 84. Compete privativamente al Presidente de la

República:

I nombrar y separar a los Ministros de Estado;

II ejercer, con auxilio de los Ministros de Estado,

la dirección superior de la administración

federal;

III iniciar el proceso legislativo, en la forma y en

los casos previstos en esta Constitución;

IV sancionar, promulgar y hacer públicas la leyes,

así como dictar decretos y reglamentos para su

fiel ejecución;

V vetar proyectos de ley total o parcialmente;

VI disponer sobre la organización y funcionamiento de

la administración federal, en la forma de la ley;

VII mantener relaciones con los Estados extranjeros y

acreditar a sus representantes diplomáticos;

VIII celebrar tratados, convenciones y actos

internacionales, sujetos a refrendo del Congreso

Nacional;

IX decretar estado de defensa y estado de sitio;

X decretar y ejecutar la intervención federal;

XI remitir informe y plan de Gobierno al Congreso

Nacional con ocasión de la apertura de la sesión

legislativa, exponiendo la situación del País y

solicitando las providencias que juzgase

necesarias;

XII conceder indultos y conmutar penas, con audiencia,

si fuese necesario, de los órganos instituídos en

la ley;

XIII ejercer el mando supremo de las Fuerzas Armadas,

promover sus oficiales generales y nombrarlos para

los cargos que le son privativos;

XIV nombrar, después de la aprobación del Senado

Federal, los Ministros del Supremo Tribunal

Federal y de los Tribunales Superiores, los

Gobernadores de Territorios, el Procurador General

de la República, el presidente y los directores

del Bacnco Central y otros funcionarios, cuando

esté determinado en la ley;

XV nombrar, observado lo dispuesto en el artículo 73,

los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión;

XVI nombrar los magistrados, en los casos previstos en

esta Constitución, y el Abogado General de la

Unión;

XVII nombrar los miembros del Consejo de la República,

en los términos del artículo 89, VII;

XVIII convocar y presidir el Consejo de la República y

el Consejo de Defensa Nacional;

XIX declarar la guerra, en el caso de agresión

extranjera, autorizado por el Congreso Nacional o

refrendado por él, cuando tuviese lugar en el

intervalo entre reuniones legislativas, y, en las

mismas condiciones, decretar total o parcialmente

la movilización nacional;

XX acordar la paz, autorizado o con el refrendo del

Congreso Nacional;

XXI conceder condecoraciones y distinciones

honoríficas;

XXII permitir, en los casos previstos en la ley

complementaria, que fuerza extranjeras transiten

por el territorio nacional o permanezcan en él

temporalmente;

XXIII enviar al Congreso Nacional el plan plurianual, el

proyecto de directrices presupuestarias y las

propuestas de presupuesto previstas en esta

Constitución;

XXIV rendir anualmente al Congreso Nacional, dentro de

los sesenta días a partir de la apertura de la

sesión legislativa, las cuentas referentes al

ejercicio anterior;

XXV proveer y extinguir los cargos públicos federales,

en la forma de la ley;

XXVI dictar medidas provisionales con fuerza de ley en

los términos del artículo 62;

XXVII ejercer otras atribuciones previstas en esta

Constitución.

Parágrafo único. El Presidente de la República

podrá delegar las atribuciones mencionadas en los incisos VI,

XII y XXV, primera parte, a los Ministros de Estado, al

Procurador General de la República o al Abogado General de la

Unión, los cuales observarán los límites establecidos en las

respectivas delegaciones.

Sección III

De la Responsabilidad del Presidente

de la República

Art. 85. Constituyen delitos de responsabilidad los actos

del Presidente de la República que atenten contra la

Constitución Federal y, especialmente contra:

I la existencia de la Unión;

II el libre ejercicio del Poder Legislativo, del

Poder Judicial, del Ministerio Público y de los

Poderes constitucionales de las unidades de la

Federación;

III el ejercicio de los derechos políticos,

individuales y sociales;

IV la seguridad interna del País;

V la probidad en la Administración;

VI la ley presupuestaria;

VII el cumplimiento de las leyes y de las decisiones

judiciales.

Parágrafo único. Esos delitos serán definidos en ley

especial, que establecerá las normas de proceso y

enjuiciamiento.

Art. 86. Admitida la acusación contra el Presidente de la

República por dos tercios de la Cámara de los Diputados, será

sometido a juicio ante el Supremo Tribunal Federal, en las

infracciones penales comunes, o ante el Senado Federal en los

casos de responsabilidad.

1[[ordmasculine]] el Presidente quedará suspendido en sus funciones:

I en las infracciones penales comunes, una vez

recibida la denuncia o la querella por el

Supremo Tribunal Federal;

II en los delitos de responsabilidad después

del procesamiento por el Senado Federal.

2[[ordmasculine]] Si, transcurrido el plazo de ciento ochenta días,

no estuviese concluido el juicio, cesará la

suspensión del Presidente, sin perjuicio del

regular proseguimiento del proceso.

3[[ordmasculine]] Entretanto no se dicte sentencia condenatoria, en

las infracciones comunes, el Presidente de la

República no estará sujeto a prisión.

4[[ordmasculine]] El Presidente de la República, durante la vigencia

de su mandato, no podrá ser responsabilizado por

actos extraños al ejercicio de sus funciones.

Sección IV

De los Ministros de Estado

Art. 87. Los Ministros de Estado serán escogidos entre

brasileños mayores de veintiún años y en ejercicio de los

derechos políticos.

Parágrafo único. Compete a los Ministros de

Estado, además de otras atribuciones establecidas en esta

Constitución y en la ley:

I ejercer la orientación, coordinación y supervisión

de los órganos y entidades de la Administración

Federal en el área de su competencia y refrendar

los actos y decretos firamados por el Presidente

de la República;

II expedir instrucciones para la ejecución de leyes,

decretos y reglamentos;

III presentar al Presidente de la República informe

anual de su gestión en el Ministerio;

IV llevar a cabo los actos pertinentes a las

atribuciones que le fueren otorgadas o delegadas

por el Presidente de la República.

Art. 88. La ley regulará la creación, estructuración y

atribuciones de los Ministerios.

Sección V

Del Consejo de la República y del Consejo

de Defensa Nacional

Subsección I

Del Consejo de la República

Art. 89. El Consejo de la República es el órgano superior

de consulta del Presidente y participan en él:

I el Vicepresidente de la República;

II el Presidente de la Cámara de los Diputados;

III el Presidente del Senado Federal;

IV los líderes de la mayoría y minoría de la Cámara

de Diputados;

V los líderes de la moyoría y minoría del Senado

Federal;

VI el Ministro de Justicia;

VII seis ciudadanos brasileños de origen con más de

treinta y cinco años de edad, siendo nombrados por

el Presidente de la República, dos elegidos por el

Senado Federal y dos elegidos por la Cámara de los

Diputados, todos con mandato de tres años,

prohibiéndose la reelección.

Art. 90. Compete al Consejo de la República pronunciarse

sobre:

I la intervención federal, el estado de defensa y el

estado de sitio;

II las cuestiones relevantes par la estabilidad de

las instituciones democráticas.

1[[ordmasculine]] El Presidente de la República podrá convocar

a los Ministros de Estado para participar en

la reunión de Consejo, cuando constasen en

el orden del día de la reunión cuestiones

relacionadas con su respectivo Ministerio.

2[[ordmasculine]] La ley regulará la organización y

funcionamiento del Consejo de la República.

Subseción II

Del Consejo de Defensa Nacional

Art. 91. El Consejo de Defensa Nacional es el órgano de

consulta del Presidente de la República en los asuntos

relacionados con la soberanía nacional y la defensa del Estatdo

democrático y participan en él como miembros natos:

I el Vicepresidente de la República;

II el Presidente de la Cámara de Senadores;

III el Presidende del Senado Federal;

IV el Ministro de Justicia;

V los Ministros Militares;

VI el Ministro de Relaciones Exteriores;

VII el Ministro de Planificación.

1[[ordmasculine]] Compete al Consejo de Defensa Nacional:

I opinar en la hipótesis de declaración

de guerra y de celebración de la paz,

en los términos de la Constitución;

II opinar sobre la decisión de decretar el

estado de defensa, el estado de sitio y

la intervención federal;

III proponer los criterios y condiciones de

utilización de áreas indispensables

para la seguridad del territorio

nacional y opinar sobre el uso

efectivo, especialmente en la franja de

la frontera y en las relacionadas con

la preservación y la explotación de los

recursos naturales de cualquier tipo;

IV estudiar, proponer y controlar el

desarrollo de iniciativas necesarias

para garantizar la independencia

nacional y la defensa del Estado

democrático.

2[[ordmasculine]] La ley regulará la organización y el

funcionamiento del Consejo de Defensa

Nacional.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
Constitucion Ejecutivo 2024
Poder Judicial debe hacer respetar la Constitución y colaborar con Legislativo y Ejecutivo: ministro Milenio
Erdogan enfatiza que Türkiye necesita una nueva Constitución TRT Español
Comisión aprueba opinión sobre iniciativa de reforma constitucional propuesta por el Ejecutivo – Talla Politica Talla Politica
Traición a la Constitución El Economista