Del Poder Judicial

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Del Poder Judicial

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO III

DEL PODER JUDICIAL

Sección I

Disposiciones Generales

Art. 92. Son órganos del Poder Judicial:

I el Supremo Tribunal Federal;

II el Superior Tribunal de Justicia;

III los Tribunales Regionales Federales y Jueces

Federales;

IV los Tribunbales y Jueces del Trabajo;

V los Tribunales y Jueces Electorales;

VI los Tribunales y Jueces Militares;

VII los Tribunales y Juces de los Estados, del

Distrito Federal y Territorios.

Parágrafo único. El Supremo Tribunal Federal y los

Tribunales Superiores tienen su sede en la Capital Federal y

jurisdicción en todo el territorio nacional.

Art. 93. Una ley complementaria, de iniciativa del Supremo

Tribunal Federal, regulará el Estatuto de la Magistratura,

observando los siguientes principios:

I el ingreso en la carrera, cuyo cargo inicial será

el de Juez substituto, a través de concurso

público de pruebas y títulos, con la participación

de la Orden de los Abogados de Brasil en todas sus

fases, atendiéndose, en las nominaciones, al orden

de clasificación;

II promoción de grado a grado, alternativamente, por

antiguedad y mérito, obedeciendo las siguientes

normas:

a) es obligatoria la promoción del juez que

figure por tres veces consecutivas o cinco

alternativas en la lista de mérito;

b) la promoción por mérito requiere dos años de

ejercicio en el respectivo grado y que el

juez integre la primera quinta parte de la

lista de antigüedad de éste, salvo que no

hubiese con tales requisitos quien aceptase

la plazo vacante;

c) la evaluación del mérito se hará por

criterios de prontitud y seguridad en el

ejercicio de la jurisdicción y por la

frecuencia y aprovechamiento en cursos

reconocidos de perfeccionamiento;

d) en la apreciación de la antigüedad, el

tribunal solamente podrá recusar al juez más

antiguo por el voto de dos tercios de sus

miembros, conforme al procedimiento propio,

repitiéndose la votación hasta concretarse

la mención;

III el acceso a los tribunales de segundo grado se

hará por antigüedad y mérito, alternativamente,

apreciados en el último grado o, donde hubiese, en

el Tribunal de Alzada, cuando se tratase de la

promoción para el Tribunal de Justicia de acuerdo

con el inciso II y la clase de origen;

IV la previsión de cursos oficiales de preparación y

perfeccionamiento de magistrados como requisitos

para ingreso y promoción en la carrera;

V los salarios de los magistrados serán fijados con

una diferencia no superior al diez por ciento de

una u otra de las categorías de la carrera, no

pudiendo, por ningún titulo, superar al de los

Ministros del Supremo Tribunal Federal;

VI la jubilación con remuneración íntegra es

obligatoria por invalidez a los setenta años de

edad, y facultativa a los treinta años de

servicio, después de cinco años de ejercicio

efectivo en la judicatura;

VII el juez titular residirá en la respectiva comarca;

VIII el acto de remoción, excedencia y jubilación del

magistrado por interés público, dependerá de la

decisión por voto de dos tercios, del respectivo

tribunal, asegurándose amplia defensa.

IX todos los juicios de los órganos del Poder

Judicial serán públicos, y fundamentadas todas sus

decisiones, bajo pena de nulidad, pudiendo la ley,

si el interés público lo exigiese, limitar la

presencia, en determinados actos, a las propias

partes y sus abogados, o solamente a éstos;

X las decisiones administrativas de los tribunales

serán motivadas, siendo las disciplinarias

adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de

sus miembros;

XI en los tribunales con número superior a

veinticinco juzgadores podrá ser constituido un

órgano especial, con un mínimo de once y un máximo

de veinticinco miembros, para el ejercicio de las

atribuciones administrativas y jurisdiccionales de

competencia del Tribunal en pleno.

Art. 94. Un quinto de las plazas de los Tribunales

REgionales Federales, de los Tribunales de los Estados y del

Distrito Federal y Territorios estará compuesto por miembros,

del Ministerio Público, con más de diez años de carrera, y por

abogados de notorio saber jurídico y de reputación intachable,

con más de diez años de efectiva actividad profesional,

propuestos en lista de seis por los órganos de representación

de las respectivas clases.

Parágrafo único. Recibidas las propuestas, el tribunal

formará una terna, enviándola al Poder ejecutivo, que, en los

veinte días siguientes, escogerá uno de sus integrantes para la

nominación.

Art. 95. Los jueces gozan de las siguientes garantías:

I carácter vitalicio, que, en el primer grado, sólo

será adquirido después de dos años de ejecicio,

dependiendo la pérdida del cargo en ese período de

decisión del tribunal al que el juez estuviera

vinculado y, en los demás casos, de sentiencia

judicial firme;

II la inamiviolidad, salvo por motivo de interés

público, en la forma del artículo 93, VIII;

III irreductibilidad de los salarios, observando, en

cuanto a la remuneración, lo que disponen los

artículos 37, XI; 150, II; 153, III, y 153, 2[[ordmasculine]], I.

Parágrafo único: Está prohibido a los jueces:

I Ejercer, incluso en situación de disponibilidad,

otro corgo o función, salvo en la enseñanza;

II Recibir, por cualquier motivo o pretexto, costas o

participación en el proceso;

III Dedicarse a actividad política de partidos.

Art. 96. Compete privativamente:

I a los Tribunales:

a) elegir sus órganos directivos y elaborar sus

reglamentos internos con observancia de las

normas del proceso y de las garantías

procesales de las partes, regulando su

competencia y el funcionamiento de los

respectivos órganos jurisdiccionales y

administrativos;

b) organizar sus secretarías y servicios

auxiliares y los de los juzgados a ellos

vinculados, velando por el ejercicio de la

actividad disciplinaria respectiva;

c) proveer, en la forma prevista en esta

Constitución, los cargos de juez de carrera

de la respectiva jurisdicción;

d) proponer la creación de nuevas demarcaciones

judiciales;

e) proveer por concurso público de pruebas, o

de pruebas y títulos, atendiendo a lo

dispuesto en el art. 169, parágrafo único,

los cargos necesarios para la Administración

de Justicia, excepto los de confianza así

definidos en ley;

f) conceder licencias, vacaciones y otros

permisos para ausencias a sus miembros y a

los jueces y servidores directamente

vinculados a ellos;

II al Supremo Tribunal Federal, a los Tribunales

Superiores y a los tribunales de Justicia,

proponer al Poder Legislativo respectivo,

observando lo dispuesto en el art. 169:

a) la modificación del numero de miembros de

los Tribunales inferiores;

b) la creación y la extención de cargos y la

fijación de los salarios de sus miembros, de

los jueces, incluso de los tribunales

inferiores, donde los hubiese, de los

servicios auxiliares y los de los juzgados a

ellos vinculados;

c) la creación o extinción de los tribunales

inferiores;

d) la alteración de la organización y de las

divisiones judiciales;

III a los Tribunales de Justicia juzgar a los jueces

estatales y del Distrito Federal y Territorios,

así como a los miembros del Ministerio Público, en

los delitos comunes y de responsabilidad,

respetando la competencia de la Justicia

Electoral.

Art. 97. Solamente por el voto de la mayoría absoluta de

sus miembros o de los miembros del respectivo órgano

especialpodrán los tribunales declarar la inconstitucionalidad

de una ley o de un acto normativo del poder público.

Art. 98. La Unión creará, en el Distrito Federal y en los

Territorios y los Estados:

I juzgados especiales integrados por jueces togados,

o togados y legos, competentes para la

conciliación, juicio y ejecución de causas civiles

de menor cuantía e infracciones penales de menor

potencial ofensivo, mediante procedimientos orales

y sumarísimos, permitiéndose, en las hipótesis

previstas en la ley, la transacción y el

enjuiciamiento de los recursos por grupo de jueces

de primer grado;

II órganos judiciales de paz remunerados, compuestos

de ciudadano elegidos por voto directo universal y

secreto, con mandato de cuatro años y dotados de

competencia, para, en la forma de ley, celebrar

matrimonios, verificar, de oficio o a raíz de la

presentación de impugnaciones, el proceso de

habilitación y ejercer competencias

conciliatorias, sin carácter jurisdiccional,

además de otras previstas en la legislación.

Art. 99. Se garantiza la autonomía administrativa y

financiera del Poder Judicial.

1[[ordmasculine]] Los tribunales elaborarán sus propuestas

presupuestarías dentro de los límites estipulados,

conjuntamente con los demás poderes, en la ley

directrices presupuestarías.

2[[ordmasculine]] La remisión de la propuesta, oídos los demás

tribunales interesados, compete:

I en el ámbito de la Unión, a los Presidentes

del Supremo Tribunal Federal y de los

Tribunales Superiores, con la aprobación de

los respectivos tribunales.

II en el ámbito de los Estados y en el Distrito

Federal y Territorios a los Presidentes de

los Tribunales de Justicia, con la

aprobación de los respectivos tribunales.

Art. 100. A excepción de los créditos de naturaleza

alimenticia, los pagos debidos por la Hacienda Federal, Estatal

o Municipal, en virtud de sentencia judicial, se harán

efectivos exclusivamente en el orden cronológico de

presentación de los exhortos y a cuenta de los créditos

respectivos, prohibiéndose la designación de casos o de

personas en las dotaciones presupuestaria y en los créditos

presupuestarios abiertos para este fin.

1[[ordmasculine]] Es obligatoria la inclusión, en el presupuesto de

las entidades de derecho público, de la mención

necesaria del pago de sus deudas que consten en

exhortos judiciales, presentados hasta el 1 de

julio, fecha en la que tendrán actualizados sus

valores, haciéndose el pago hasta el final del

ejercicio siguiente.

2[[ordmasculine]] Las dotaciones presupuestárias y los créditos

abiertos se consignarán al Poder judicial,

retirándose las cuentas respectivas de las

oficinas públicas competentes, correspondiendo al

Presidente del Tribunal que adoptase la decisión

ejecutiva determinar el pago según el alcance del

depósito, y autorizar, a requerimiento de

acreedor, y exclusivamente en el supuesto de

preterición de su derecho preferente, el embargo

de la cuantía necesaria para la satisfacción de la

deuda.

Sección II

Del Supremo Tribunal Federal

Art. 101. El Supremo Tribunal Federal está compuesto por

once Ministros con más de treinta y cinco y menos de sesenta y

cinco años de edad, de notable saber jurídico y de reputación

intachable.

Art. 102. Es competencia del Supremo Tribunal Federal,

principalmente, la garantía de la Constitución,

correspondiéndole:

I procesar y juzgar, originariamente:

a) la acción directa de inconstitucionalidad de

leyes o actos normativos federales o

estatales;

b) al Presidente de la República, al

Vicepresidente, a los miembros del Congreso

Nacional, a sus propios Ministros y al

Procurador General de la República en las

infracciones penales comunes;

c) a los Ministros de Estado, con excepción de

lo dispuesto en el art. 52, I, a los

miembros de los Tribunales Superiores, a los

del Tribunal de Cuentas de la Unión y a los

jefes de misiones diplomáticas de carácter

permanente en las infracciones penales

comunes y en los delitos de responsabilidad;

 d) los "habeas corpus", siendo sujeto pasivo

cualquiera de las personas señaladas en las

líneas anteriores; los "mandados de

suguranca" y los "habeas data" contra actos

del Presidente de la República, de las Mesas

de la Cámara de los Diputados y del Senado

Federal, del Tribunal de Cuentas de la

Unión, del Procurador General de la

República y del propio Supremo Tribunal

Federal;

e) los litigios entre Estado extranjero o

organismo internacional y la Unión, el

Estado, el Distrito Federal o el Territorio;

f) las causas y los conflictos entre la Unión y

los Estados, la Unión y el Distrito Federal,

o entre unos y otros, inclusive las

respectivas entidades de la administración

indirecta;

g) la extradición solicitada por un Estado

extranjero;

h) la homologación de sentencias extranjeras y

la concesión de "exequatur" a las cartas

rogatorias, que pueden ser conferidas, por

reglamento interno, a su Presidente.

i) los "habeas corpus", cuando el coactor o el

sujeto pasivo fuese un tribunal, una

autoridad o un funcionario cuyos actos estén

sujetos directamente a jurisdicción del

Supremo Tribunal Federal, o se trate de

delito sujeto a la misma jurisdicción en

única instancia.

j) la revisión criminal y la acción rescisoria

de sus juzgados;

k) la reclamación para el mantenimiento de su

competencia y la garantía, estándole

permitida la delegación de atribuciones para

la práctica de actos procesales;

l) la ejecución de las sentencias en las causas

de su competencia originaria, estándole

permitida la delegación de atribuciones para

la práctica de actos procesales;

m) las acciones en la que todos los miembros de

la magistratura estén directa o

indirectamente interesados, y aquella en que

más de la mitad de los miembros del tribunal

de origen se encuentren impedidos o estén

directa o indirectamente interesados;

n) los conflictos de jurisdicción entre el

Superior Tribunal de Justicia y cualesquiera

tribunales, entre Tribunales Superiores o

entre estos y cualquier otro Tribunal;

o) las solicitudes de medidas cautelares en las

acciones directas de inconstitucionalidad;

p) los "mandados de injuncao", cuando la

elaboración de la norma reglamentaria

estuviese atribuida al Presidente de la

República, al Congreso Nacional, a la Cámara

de Diputados, al Senado Federal, a las mesas

de una de esas Cámaras Legislativas, al

Tribunal de Cuentas de la Unión a uno de los

Tribunales Superiores, o al propio Supremo

Tribunal Federal.

II Juzgar, en recursos ordinario:

a) los "habeas corpus", los "mandados de

seguranca", los "habeas data" y los

"mandados de injuncao" decididos en única

instancia por los Tribunales Superiores, si

la resolución fuese denegatoria;

b) el delito político.

III Juzgar, mediante recurso extraordinario, las

causas decididas en única o última instancia,

cuando la decisión recurrida:

a) fuese contraria a disposiciones de esta

Constitución;

b) declárese la inconstitucionalidad de un

tratado o una ley federal;

c) juzgarse válida una ley o un acto de un

gobierno local discutido a la vista de esta

Constitución;

Parágrafo único. La alegación de incumplimiento de un

precepto fundamental derivado de esta Constitución será

apreciado por el Supremo Tribunal, en la forma de la ley.

Art. 103. Puede interponer la Acción de

inconstitucionalidad:

I el Presidente de la República;

II la Mesa del Senado Federal;

III la Mesa de la Cámara de los Diputados;

IV la Mesa de la Asamblea Legislativa;

V el Gobernador del Estado;

VI el Procurador General de la República;

VII el Consejo Federal de la Orden de los Abogados de

Brasil;

VIII los partidos políticos con representación en el

Congreso Nacional;

IX las Confederaciones Sindicales o entidades de

clase de ámbito nacional.

1[[ordmasculine]] El Procurador General de la República deberá

ser previamente oído en las acciones de

inconstitucionalidad y en todos los procesos

de competencia del Supremo Tribunal Federal.

2[[ordmasculine]] Declarada la inconstitucionalidad por

omisión de una medida destinada a dar

efectividad a una norma Constitucional, se

comunicará al Poder Competente para la

adopción de las providencias necesarias y,

tratándose de órgano administrativo, para

que se haga en treinta días.

3[[ordmasculine]] Cuando el Supremo Tribunal Federal

apreciarse la inconstitucionalidad, de

manera, general, de una norma legal o acto

normativo, citará, previamente, al Abogado

General de la unión, que defenderá el acto o

texto impugnado.

Sección III

Del Superior Tribunal de Justicia

Art. 104. El Superior Tribunal de Justicia se compone, como

mínimo, de treinta y tres Ministros.

Parágrafo único. Los Ministros del Superior Tribunal de

Justicia serán nombrados por el Presidente de la República,

entre brasileños con más de treinta y cinco y menos de sesenta

y cinco años, de notable saber jurídico y reputación

intachable, después de aprobada la selección por el Senado

Federal, siendo:

I Un tercio de entre jueces de los Tribunales

Regionales Federales y un tercio de entre jueces

de apelación de los Tribunales de Justicia,

designados en la terna elaborada por el propio

Tribunal;

II un tercio, en partes iguales, de entre abogados y

miembros del Ministerio Publico Federal, Estatal,

del Distrito Federal y Territorios,

alternativamente, designados en la forma del

artículo 94.

Art. 105. Compete al Superior Tribunal de Justicia:

I procesar y juzgar, originariamente:

a) en los delitos comunes, a los Gobernadores

de los Estados y del Distrito Federal y, en

estos y el los de responsabilidad, a los

jueces de apelación de los Tribunales de

Justicia de Cuentas de los Estados y del

Distrito Federal, a los de los Tribunales

Regionales Federales, a los de los

Tribunales Regionales Electorales y del

Trabajo, a los miembros de los Consejos o

Tribunales de Cuentas de los Municipios y a

los del Ministerio Público de la Unión que

oficien ante los tribunales;

b) los "mandados de seguranca" y los "habeas

data" contra actos de un Ministro de Estado

o del propio Tribunal;

c) los "habeas corpus", cuando el coactor o el

sujeto pasivo fuesen cualesquiera de las

personas señaladas en el apartado a) o

cuando el coactor fuese un Ministro de

Estado, salvaguardada la competencia de la

Justicia Electoral;

d) los conflictos de competencia entre

cualquier tribunal, salvo lo dispuesto en

art. 102, I, o) así como entre un Tribunal y

jueces no vinculados a éste, o entre jueces

vinculados a tribunales diversos;

e) las revisiones criminales y las acciones

recisorias de sus juzgados;

f) la reclamación para el mantenimiento de su

competencia y la garantía de autoridad de

sus decisiones;

g) los conflictos de atribuciones entre

autoridades administrativas y judiciales de

la Unión, o entre autoridades judiciales de

un EStado u Administrativas de otro o del

Distrito Federal, o entre las de este y de

la Unión;

h) el "mandato de injuncao", cuando la

elaboración de la norma reglamentaria fuese

atribución de un órgano, entidad o autoridad

de la administración directa o indirecta,

exceptuados los casos competencia del

Supremo Tribunal Federal y de los órganos de

la Justicia Militar, de la Justicia

Electoral, de la Justicia del Trabajo y de

la justicia Federal;

II juzgar, en recurso ordinario:

a) los "habeas corpus" decididos en única o

última instancia por los Tribunales

Regionales Federales o por los Tribunales de

los Estados, del Distrito Federal y

Territorio, cuando la resolución fuese

denegatoria;

b) Los "mandados de seguranca" decididos en

única instancia por los Tribunales

Regionales Federales o por los Tribunales de

los Estados, del Distrito Federal y

Territorios cuando la resolución fuese

denegatoria;

c) las causas en que fuesen parte de un lado,

un Estado extranjero u organismo

internacional, y de otro, un Municipio o

persona residente o domiciliada en el país;

III juzgar, en recurso especial, las causas decididas,

en única o última instancia, por Tribunales

Regionales Federales o por los Tribunales de los

Estados, del Distrito Federal y Territorios,

cuando la decisión fuese recurrida:

a) contraviniese un tratado o ley federal, o

les negase vigencia;

b) juzgase válida a una ley o acto de gobierno

local de dudosa compatibilidad con una ley

federal;

c) diese a una ley federal una interpretación

divergente de la que hubiese atribuido otro

tribunal

Parágrafo único. Funcionará junto al Superior Tribunal del

Justicia el Congreso de la Justicia Federal, correspondiéndole,

en la forma que la ley determine, ejercer la supervisión

administrativa y presupuestaria de la Justicia Federal de

primero y segundo grado.

Sección IV

De los Tribunales Regionales Federales

y de los Jueces Federales

Art. 106. Son órganos de la Justicia Federal:

I Los Tribunales Regionales Federales;

II Los Jueces Federales;

Art. 107. Los Tribunales Regionales se componen, como

mínimo, de siete jueces, seleccionados, cuando fuese posible,

en la respectiva región y nombrados por el Presidente de la

República entre brasileños con más de treinta y menos de

sesenta y cinco años, siendo:

I un quinto de entre abogados con más de diez años

de efectiva actividad profesional y miembros del

Ministerio Público Federal con más de diez años de

carrera;

II los demás, mediante promoción de jueces federales

con más cinco anos de ejercicio, por antigüedad y

mérito, alternativamente;

Parágrafo único. La ley regulará la remoción o la permuta

de los jueces de los Tribunales Regionales Federales y

determinará su jurisdicción y sede

Art. 108. Es competencia de los Tribunales Regionales

Federales:

I procesar y juzgar, originariamente:

a) a los jueces federales de área de su

jurisdicción, incluidos los de la Justicia

Militar y de la Justicia del Trabajo, en los

delitos comunes y de la responsabilidad y a

los miembros del Ministerio Público de la

Unión, salvaguardando la competencia de la

Justicia Electoral;

b) las revisiones criminales y las acciones

rescisorias de sus juzgados o de los jueces

federales de la región;

c) los "mandados de seguranca" y los "habeas

data" contra actos del propio Tribunal o de

los jueces federales;

d) los "habeas corpus", cuando la autoridad

coactora fuese un juez federal;

e) los conflictos de competencia entre jueces

federales vinculados al Tribunal;

II juzgar, en grado de recurso, las causas decididas

por los jueces estatales en el ejercicio de la

competencia federal en el área de su jurisdicción.

Art. 109. Es competencia de los jueces federales procesar y

juzgar:

I las causas en que la Unión, un organismo autónomo

o una empresa pública federal tuviesen interés en

condición de actores, demandados, coadyuvantes o

terceros, excepto las de quiebra, las de

accidentes de trabajo y los sujetos a la Justicia

Electoral y a la Justicia del Trabajo;

II las causas entre Estado extranjero u organismo

internacional y Municipio o persona domiciliada o

residente en el País;

III las causas fundadas en un tratado o un acuerdo de

la Unión con un Estado extranjero u organismo

internacional;

IV los delitos políticos y las infracciones penales

contra los bienes, servicios o intereses de la

Unión o de sus organismos autónomos o empresas

públicas, excluidas las contravenciones y

salvaguardada la competencia de la Justicia

Militar y de la Justicia Electoral;

V los delitos previstos en tratado o convención

internacional, cuando, iniciada la ejecución en el

País, el resultado tenga o deba de tener lugar en

el extranjero, o viceversa;

VI los delitos contra la organización del trabajo y,

en los casos señala dos en la ley, contra el

sistema financiero y el orden económico

financiero;

VII los "habeas corpus", en materia criminal de su

competencia o cuando la coacción proviniese de

autoridad cuyos actos no estén directamente

sujetos a otra jurisdicción;

VIII los "mandados de seguranca" y los "habeas data"

contra actos de una autoridad federal, exceptuados

los casos de competencia de los tribunales

federales;

IX los delitos cometidos a bordo de buques a

aeronaves, salvaguardada la competencia de la

Justicia Militar;

X los delitos de entrada o permanencia irregular de

extranjeros, la ejecución de cartas rogatorias,

después de "exequatur", y de la sentencia

extranjera, después de homologación, las causas

referentes a nacionalidad, incluida la respectiva

opción, y a la naturalización;

XI los conflictos sobre derechos indígenas.

1[[ordmasculine]] Las causas intentadas contra la Unión podrán

ser aforadas en la sección judicial donde

tuviera domicilio la otra parte.

2[[ordmasculine]] Las causas intentadas contra la Unión podrán

ser aforadas en la sección judicial donde

tuviera su domicilio el actor, en aquella en

que hubiese ocurrido el acto o hecho que dió

origen a la demanda o donde esté situada la

cosa, incluso, en el Distrito Federal.

3[[ordmasculine]] Serán procesadas y juzgadas en la justicia

estatal, en el foro del domicilio de los

asegurados o beneficiarios, las causas en

que fueran parte instituciones de Seguridad

Social y el asegurado, siempre que la

comarca no sea sede de la demarcación del

juez federal, y si ésta condición está

verificada, la ley podrá permitir que otras

causas sean también procesadas y juzgadas

por la justicia estatal.

4[[ordmasculine]] En la hipótesis del parágrafo anterior, el

recurso que quepa será resuelto siempre por

el Tribunal Regional Federal en el área de

jurisdicción del juez de primera instancia.

Art. 110. Cada Estado, así como el Distrito Federal,

constituirá una sección judicial que tendrá por sede la

respectiva Capital, y demarcaciones localizadas según lo

establecido en la ley.

Parágrafo único. En los Territorios Federales, la

jurisdicción y las competencias reconocidas a los jueces

federales podrán ser ejercidos por los jueces de la justicia

local en la forma de la ley.

Sección V

De los Tribunales y Jueces del Trabajo

Art. 111. Son órganos de la Justicia del Trabajo:

I El Tribunal Superior del Trabajo;

II Los Tribunales Regionales del Trabajo;

III Las Juntas de Conciliación del Trabajo;

1[[ordmasculine]] El Tribunal Superior del Trabajo se compone

de veintisiete Ministros, escogidos entre

brasileños con más de treinta y cinco y

menos de sesenta y cinco años, nombrados por

le Presidente de la República después de la

aprobación por el Senado Federal, siendo:

I diecisiete togados y vitalicios, de los

que once se escogerán entre jueces de

carrera de la magistratura del trabajo,

tres de entre abogados y tres de entre

miembros del Ministerio Público del

Trabajo;

II diez representantes temporales de clase con representación paritaria de

trabajadores y empleadores.

2[[ordmasculine]] El Tribunal propondrá al Presidente de la

República ternas, observándose, en cuanto a

las vacantes destinadas a los abogados y a

los miembros del Ministerio Público, los

dispuesto en el art. 94 y, para las de

representantes de clase, el resultado de la

indicación del Colegio Electoral integrado

por las directivas de las Confederaciones

nacionales de trabajadores o empleadores,

conforme el caso; las ternas para la

provisión de los cargos destinados a los

jueces de la magistratura del trabajo de

carrera deberán ser elaborados por los

Ministros togados y vitalicios.

3[[ordmasculine]] La ley regulará la competencia del Tribunal

Superior del Trabajo.

Art. 112. Habrá por lo menos, un Tribunal Regional del

Trabajo en cada Estado y en el Distrito Federal, y la ley

establecerá las juntas de Conciliación y Enjuiciamiento,

pudiendo, en las comarcas donde se fueran establecidos,

atribuir su jurisdicción a los jueces de derecho.

Art. 113. La ley dispondrá sobre la constitución,

investidura, jurisdicción y competencias, garantías y

condiciones de ejercicio de los órganos de la Justicia del

Trabajo, asegurando la representación paritaria de trabajadores

y empleadores.

Art. 114. Es competencia de la Justicia del Trabajo

conciliar y juzgar los conflictos individuales y colectivos

entre trabajadores y empleadores, incluyendo los entes de

derecho público externo y de la administración pública directa

e indirecta de los Municipios, del Distrito Federal, de los

Estados y de la Unión, y en la forma de la ley, otras

controversias deducidas del contrato de trabajo, así como los

litigios que tengan origen en el cumplimiento de sus propias

sentencias, incluidas las colectivas.

1[[ordmasculine]] Frustrada la negociación, las partes podrán elegir

árbitros.

2[[ordmasculine]] Si fuese recusada por cualquiera de las partes la

negociación o el arbitraje se permite a los

respectivos sindicatos declarar conflicto

colectivo, pudiendo la Justicia del Trabajo

establecer normas y condiciones, respetando las

disposiciones convencionales y legales mínimas de

protección del trabajo.

Art. 115. Los Tribunales Regionales del Trabajo estarán

compuestos por jueces nombrados por el Presidente de la

República, siendo dos tercios jueces togados vitalicios y un

tercio jueces temporales de clase, observando, entre los jueces

togados, la proporción establecida en art. 111, 1[[ordmasculine]], I.

Parágrafo único. Los magistrados de los Tribunales

regionales del Trabajo serán:

I jueces del trabajo , escogidos por promoción,

alternativamente, por antigüedad y mérito;

II abogados y miembros del Ministerio Público del

Trabajo, obedeciendo lo dispuesto en el art. 94;

III representantes de clase incluidos en las ternas

por las directivas de las federaciones y de los

sindicatos con base territorial en la región.

Art. 116. La Junta de Conciliación y Enjuiciamiento estará

compuesta por un juez de trabajo, que la presidirá, y dos

jueces temporales de clase, representantes de los empleados y

de los empleadores.

Parágrafo único. Los jueces representantes de clase de las

Juntas de Conciliación y Enjuiciamiento serán nombrados por le

Presidente del Tribunal Regional del Trabajo, en la forma de la

ley permitiéndose una renovación en el cargo.

Art. 117. El mandato de los representantes de clase, en

todas las instancias es de tres años.

Parágrafo único. Los representantes de clase tendrán

suplentes.

Sección VI

De los Tibunales y Jueces Electorales

Art. 118. Son órganos de la Justicia Electoral:

I el Tribunal Superior Electoral;

II los Tribunales Regionales Electorales;

III los Jueces Electorales;

IV las Juntas Electorales.

Art. 119. El Tribunal Superior Electoral se compondrá,

mínimamente, de siete miembros, escogidos:

I Mediante elección, por voto secreto:

a) tres jueces de entre los Ministros del

Supremo Tribunal Federal;

b) dos jueces de entre los Ministros del

Tribunal Superior de Justicia;

II por nominación del Presidente de la República, dos

jueces de entre seis abogados no notable saber

jurídico e idoneidad moral, propuestos por el

Supremo Tribunal Federal.

Parágrafo único. El Tribunal Superior Electoral elegirá su

Presidente y Vicepresidente de entre los Ministros del Supremo

Tribunal Federal, y el Corregidor Electoral de entre los

Ministros del Tribunal Superior de Justicia.

Art. 120. Habrá un Tribunal Regional en la Capital de cada

Estado y en el Distrito Federal.

1[[ordmasculine]] Los Tribunales Regionales Electorales estarán

compuestos:

I Mediante elección, por voto secreto:

a) de dos jueces de entre los

desembargadores del Tribunal de

Justicia;

b) de dos jueces, de entre jueces de

derecho, escogidos por el Tribunal de

Justicia;

II de un juez del Tribunal Regional Federal con

sede en la Capital del Estado o en el

Distrito Federal, o si no hubiese, de juez

federal, esogido, en cualquier caso, por el

Tribunal Regional Federal respectivo;

III de dos jueces designados por nominación del

Presidente de la República de entre seis

abogados de notable saber jurídico e

idoneidad moral, propuestos por el Tribunal

de Justicia.

2[[ordmasculine]] El Tribunal Regional Electoral elegirá a su

Presidente y Vicepresidente de entre los

desembargadores.

Art. 121. Una ley complementaria dispondrá sobre la

organización y competencia de los tribunales, de los jueces de

derecho y de las juntas electorales.

1[[ordmasculine]] Los miembros de los tribunales, los jueces de

derecho y los integrantes de las juntas

electorales, en el ejerccio de sus funciones y en

lo que les fuere aplicable, gozarán de plenas

garantías y serán inamovibles.

2[[ordmasculine]] Los jueces de los tribunales electorales, salvo

motivo justificado, servirán dos años, como

mínimo, y nunca por más de dos bienios

consecutivos, siendo substitutos escogidos en la

misma ocasión y por el mismo procedimiento, en

número igual para cada categoría.

3[[ordmasculine]] Son irrecurribles las decisiones del Tribunal

Superior Electoral, salvo las que contravengan

esta Constitución y las denegatorias de habeas

corpus o "mandato de seguranca".

4[[ordmasculine]] Contra las decisiones de los Tribunales Regionales

Electorales solamente cabrá recurso cuando:

I fueren dictadas contra disposición expresa

de esta Constitución o de la ley;

II si existie contradicción en la

interpretación de la ley entre dos o más

tribunales electorales;

III versasen sobre inelegibilidad o expedición

de actas en las elecciones federales o

estadales;

IV anulasen o decretasen pérdida de mandatos

electivos federales o estadales;

V denegasen habeas corpus, mandato de

seguranca, habeas data o mandato de

injuncao.

Sección VII

De los Tribunales y Jueces Militares

Art. 122. Son órganos de la Justicia Militar:

I El Superior Tribunal Militar;

II Los Tribunales y Jueces Militares establecidos por

ley.

Art. 123. El Superior Tribunal Militar se compone de quince

Ministros, nombrados por el Presidente de la República, después

de aprobada la relación por el Senado Federal, siendo tres de

ello oficiales generales de la Marina, cuatro oficiales

generales del Ejército, tres oficiales generales de

Aeronáutica, todos en activo y del grado más elevado de la

carrera, y cinco civiles.

Parágrafo único. Los ministros Civiles serán escogidos por

le Presidente de la República entre brasileños mayores de

treinta y cinco años, siendo:

I tres abogados de notario saber jurídico y conducta

intachable, con más de diez años de efectiva

actividad profesional.

II dos, de elección paritaria, entre jueces auditores

y miembros del Ministerio Público de la Justicia

Militar.

Art. 124. Es competencia de la Justicia Militar el

procesamiento y juicio de los delitos militares definidos en la

ley.

Parágrafo único. La ley dispondrá sobre la organización,

el funcionamiento y la competencia de la Justicia Militar.

Sección VIII

De los Tribunales y Jueces de los Estados

Art. 125. Los Estados organizarán su justicia, observando

los principios establecidos en esta Constitución.

1[[ordmasculine]] La competencia de los Tribunales será definida en

la Constitución del estado, siendo la ley de

organización judicial iniciativa del Tribunal de

justicia.

2[[ordmasculine]] Cabe a los Estados la invocación de la

inconstitucionalidad de leyes a actosnormativos

estatales o municipales frente a la Constitución

del Estado, prohibiéndose la atribución del

legitimación para accionar a un órgano único.

3[[ordmasculine]] La ley estatal podrá cerrar, mediante propuesta

del Tribunal de justicia, la Justicia militar

estatal, constituida, en primera instancia, por

los consejos de Justicia y, en segundo lugar, por

el propio Tribunal de Justicia, o por el Tribunal

de justicia Militar en los Estados en que el

efectivo de la Policía militar sea superior a

veinte mil miembros.

4[[ordmasculine]] Es competencia de la Justicia Militar estatal

procesar y juzgar a los policías militares y

bomberos militares en los delitos militares,

definidos en la ley, pudiendo el Tribunal

competente decidir sobre la pérdida de puesto y de

la patente de los oficiales y de la graduación de

las plazas.

Art. 126. Para dirimir conflictos sobre tierras, el Tribunal

de Justicia designará jueces de ingreso especial, con

competencia exclusiva para cuestiones agrarias.

Parágrafo único. Siempre que sea necesario para una

eficiente actuación jurisdiccional, el juez hará acto de

presencia en el lugar del litigio.

Capítulo IV

DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DE LA JUSTICIA

Sección I

Del Ministerio Público

Art. 127. El Ministerio Público es una institución

permanente, esencial para la función jurisdiccional del Estado,

incumbiéndole la defensa del orden jurídico, del régimen

democrático y de los intereses sociales y individuales

indisponibles.

1[[ordmasculine]] Son principios institucionales del Ministerio

Público la unidad, la indivisibilidad y la

independencia funcional.

2[[ordmasculine]] El Ministerio Público tiene asegurada autonomía

funcional y administrativa, pudiendo observando lo

dispuesto en el art. 169, proponer al Poder

Legislativo la creación y extinción de sus cargos

y servicios auxiliares, proviéndolos por concursos

público de pruebas o de pruebas y títulos; la ley

regulará su organización y funcionamiento.

3[[ordmasculine]] El Ministerio Público elaborará su propuesta

presupuestaria dentro de los límites establecidas

en la ley de directrices presupuestarias.

Art. 128. El Ministerio Público incluye:

I El Ministerio Público de la Unión, que comprende:

a) El Ministerio Público Federal;

b) El Ministerio Público del Trabajo;

c) El Ministerio Público Militar;

d) El Ministerio Público del Distrito Federal y

Territorios;

II Los Ministerios Públicos de los Estados.

1[[ordmasculine]] El Ministerio Público de la Unión tiene por

jefe al Procurador General de la república,

nombrado por el Presidente de la república

entre los integrantes de la carrera, mayores

de treinta y cinco años, después de la

aprobación de su nominación por la mayoría

absoluta de los miembros del Senado Federal,

para un mandato de dos años, permitiéndose

una renovación.

2[[ordmasculine]] La destitución del Procurador General de la

República, por iniciativa del Presidente del

a República, deberá ser precedida de la

autorización de la mayoría absoluta del

Senado Federal.

3[[ordmasculine]] Los Ministerios Públicos de los Estados y

del Distrito Federal y Territorios

confeccionarán una terna entre integrantes

de la carrera, en la forma de la respectiva

ley, para la elección de su Procurador

General, que será nombrado por el jefe del

Poder Ejecutivo, para un mandato de dos

años, permitiéndose una renovación.

4[[ordmasculine]] Los Procuradores Generales en los Estados y

en el Distrito Federal y Territorios podrán

ser distribuidos, por acuerdo de la mayoría

absoluta del Poder Legislativo, en la forma

de la ley complementaria respectiva.

5[[ordmasculine]] Las leyes complementarias de la Unión y de

los Estados, cuya iniciativa es titularidad

de los respectivos Procuradores Generales,

establecerán la organización, las

atribuciones y el estatuto de cada

Ministerio Público, observando, en relación

a sus miembros.

I Las siguientes garantías:

a) carácter vitalicio, después de dos

años de ejercicio, no pudiendo

perder el cargo sino por sentencia

judicial firme;

b) inamovilidad, salvo por causa de

interés publico, mediante decisión

del órgano colegiado competente

del Ministerio Público, con el

voto de dos tercios de sus

miembros, asegurándose amplia

defensa;

c) irreductibilidad de salarios,

observando, en lo concerniente a

la remuneración, lo que disponen

los artículos. 37, XI, 150, II,

153, III, 153, 2[[ordmasculine]], I;

II Las siguientes prohibiciones:

a) recibir, por cualquier título, y

bajo cualquier pretexto,

honorarios, porcentajes o costas

procesales;

b) ejercer la abogacía;

c) participar en sociedades

comerciales, en la forma de la

ley;

d) ejercer, incluso en situación de

disponibilidad, cualquier otra

función pública, salvo en la

enseñanza;

e) ejercer actividad política de

partidos, salvo las excepciones

previstas en la ley;

Art. 129. Son funciones del Ministerio Público:

I Promover, privativamente, la acción penal publica,

en la forma de la ley;

II velar por el efectivo respeto de los Poderes

Públicos y de los servicios de relevancia pública

para los derechos garantizados en esta

Constitución, promoviendo las medidas necesarias

para su garantía;

III promover la demanda civil y la acción civil

publica, para la protección del patrimonio público

y social, del medio ambiente y otros intereses

difusos y colectivos;

IV promover la acción de inconstitucionalidad o la

petición para la intervención de la Unión y de los

Estados, en los casos previstos en esta

Constitución;

V defenderá judicialmente los derechos y los

intereses de la población indígena;

VI expedir notificaciones en los procedimientos

administrativos de su competencia, solicitando

informes y documentos para instruirlos, en la

forma de la ley complementaria respectiva;

VII ejercer en control externo de la actividad

policial, en la forma de la ley complementaria

mencionada en el artículo anterior;

VIII requerir diligencias de investigación y la

formulación de demanda policial, indicando los

fundamentos jurídicos de sus manifestaciones

policiales;

IX ejercer otras funciones que le fueran conferidas,

en tanto compatibles con su finalidad, estándole

prohibida la representación judicial y la asesoría

jurídica de entidades públicas.

1[[ordmasculine]] La legitimización del Ministerio Público

para las acciones civiles previstas en este

artículo no impide la de terceros en las

mismas hipótesis según lo dispuesto en esta

Constitución y en la ley.

2[[ordmasculine]] Las funciones del Ministerio Público sólo

pueden ser ejercidas por integrantes de la

carrera, que deberán residir en la comarca

de la respectiva oficina.

3[[ordmasculine]] El ingreso en la carrera se hará mediante

concurso publico de pruebas y títulos,

garantizándose la participación de la Orden

de los Abogados del Brasil en su realización

y, observando en los nombramientos el orden

de clasificación.

4[[ordmasculine]] Se aplica al Ministerio Público, en lo que

cupiese, lo dispuesto en el art. 93, II y

IV.

Art. 130. A los miembros del Ministerio Público ante los

Tribunales de Cuentas se los Aplican las disposiciones de esta

sección relativas a derechos, prohibiciones y forma de

investidura.

Sección II

De la Abobacía General de la Unión

Art. 131. La Abogacía General de la Unión es la institución

que, directamente o a través de un órgano vinculado, representa

a la Unión, judicial y extrajudicialmente, siendo competencia

suya, en los términos en que la ley complementaria dispusiese

sobre su organización y funcionamiento las actividades de

consulta y asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo.

1[[ordmasculine]] La Abogacía General de la Unión tiene por jefe al

Abogado General de la Unión, de libre nominación

por el Presidente de la República, de dentro

ciudadanos mayores de treinta y cinco años, de

notable saber jurídico y reputación intachable.

2[[ordmasculine]] El ingreso en las clases iniciales de las carreras

de la institución, de las que trata este articulo

se harán mediante concurso público de pruebas y

títulos.

3[[ordmasculine]] En la ejecución de la deuda activa de naturaleza

tributaria, la representación de la Unión es

competencia de la Procuraduría General de la

Hacienda Nacional, observándose lo dispuesto en la

ley.

Art. 132. Los procuradores de los estados y del Distrito

Federal ejercerán la representación judicial y la asesoría

jurídica de las respectivas unidades federales, organizados en

carrera, dependiendo el ingreso de concurso público de pruebas

y títulos, observando lo dispuesto en el artículo 135.

Sección III

De la Abogacía y de la Defensa de Oficio

Art. 133. El abogado es indispensable para la administración

de justicia, inviolable por sus actos y manifestaciones en el

ejercicio de su profesión, con los límites de la ley.

Art. 134. La Defensa de Oficio es una institución esencial

para la función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la

orientación jurídica y la defensa, en todas las instancias, de

los necesitados , en la forma del artículo 5, LXXIV.

Parágrafo único. Una ley Complementaria organizará la

Defensa Pública de la Unión y del Distrito Federal y de los

Territorios y prescribirá normas generales para su organización

en los Estados y en cargos de carrera, provistos en la clase

inicial, mediante concurso público de pruebas y títulos,

asegurando a sus integrantes la garantía de inamovilidad y

prohibiéndoseles el ejercicio de la abogacía fuera de las

atribuciones institucionales.

Art. 135. A las carreras disciplinarias en este Título se

aplicará el principio delArt. 37, XII, y el art. 39, 1[[ordmasculine]].

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
Constitucion Judicial 2024
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