Del Poder Judicial |
Del Poder Judicial |
Constitución de la República Federativa de Brasil
CAPITULO III
DEL PODER JUDICIAL
Sección I Disposiciones Generales
Art. 92. Son órganos del Poder Judicial:
I el Supremo Tribunal Federal; II el Superior Tribunal de Justicia; III los Tribunales Regionales Federales y Jueces Federales; IV los Tribunbales y Jueces del Trabajo; V los Tribunales y Jueces Electorales; VI los Tribunales y Jueces Militares; VII los Tribunales y Juces de los Estados, del Distrito Federal y Territorios.
Parágrafo único. El Supremo Tribunal Federal y los Tribunales Superiores tienen su sede en la Capital Federal y jurisdicción en todo el territorio nacional. Art. 93. Una ley complementaria, de iniciativa del Supremo Tribunal Federal, regulará el Estatuto de la Magistratura, observando los siguientes principios:
I el ingreso en la carrera, cuyo cargo inicial será el de Juez substituto, a través de concurso público de pruebas y títulos, con la participación de la Orden de los Abogados de Brasil en todas sus fases, atendiéndose, en las nominaciones, al orden de clasificación; II promoción de grado a grado, alternativamente, por antiguedad y mérito, obedeciendo las siguientes normas: a) es obligatoria la promoción del juez que figure por tres veces consecutivas o cinco alternativas en la lista de mérito; b) la promoción por mérito requiere dos años de ejercicio en el respectivo grado y que el juez integre la primera quinta parte de la lista de antigüedad de éste, salvo que no hubiese con tales requisitos quien aceptase la plazo vacante; c) la evaluación del mérito se hará por criterios de prontitud y seguridad en el ejercicio de la jurisdicción y por la frecuencia y aprovechamiento en cursos reconocidos de perfeccionamiento; d) en la apreciación de la antigüedad, el tribunal solamente podrá recusar al juez más antiguo por el voto de dos tercios de sus miembros, conforme al procedimiento propio, repitiéndose la votación hasta concretarse la mención; III el acceso a los tribunales de segundo grado se hará por antigüedad y mérito, alternativamente, apreciados en el último grado o, donde hubiese, en el Tribunal de Alzada, cuando se tratase de la promoción para el Tribunal de Justicia de acuerdo con el inciso II y la clase de origen; IV la previsión de cursos oficiales de preparación y perfeccionamiento de magistrados como requisitos para ingreso y promoción en la carrera; V los salarios de los magistrados serán fijados con una diferencia no superior al diez por ciento de una u otra de las categorías de la carrera, no pudiendo, por ningún titulo, superar al de los Ministros del Supremo Tribunal Federal; VI la jubilación con remuneración íntegra es obligatoria por invalidez a los setenta años de edad, y facultativa a los treinta años de servicio, después de cinco años de ejercicio efectivo en la judicatura; VII el juez titular residirá en la respectiva comarca; VIII el acto de remoción, excedencia y jubilación del magistrado por interés público, dependerá de la decisión por voto de dos tercios, del respectivo tribunal, asegurándose amplia defensa.
IX todos los juicios de los órganos del Poder Judicial serán públicos, y fundamentadas todas sus decisiones, bajo pena de nulidad, pudiendo la ley, si el interés público lo exigiese, limitar la presencia, en determinados actos, a las propias partes y sus abogados, o solamente a éstos; X las decisiones administrativas de los tribunales serán motivadas, siendo las disciplinarias adoptadas por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros; XI en los tribunales con número superior a veinticinco juzgadores podrá ser constituido un órgano especial, con un mínimo de once y un máximo de veinticinco miembros, para el ejercicio de las atribuciones administrativas y jurisdiccionales de competencia del Tribunal en pleno.
Art. 94. Un quinto de las plazas de los Tribunales REgionales Federales, de los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal y Territorios estará compuesto por miembros, del Ministerio Público, con más de diez años de carrera, y por abogados de notorio saber jurídico y de reputación intachable, con más de diez años de efectiva actividad profesional, propuestos en lista de seis por los órganos de representación de las respectivas clases.
Parágrafo único. Recibidas las propuestas, el tribunal formará una terna, enviándola al Poder ejecutivo, que, en los veinte días siguientes, escogerá uno de sus integrantes para la nominación. Art. 95. Los jueces gozan de las siguientes garantías:
I carácter vitalicio, que, en el primer grado, sólo será adquirido después de dos años de ejecicio, dependiendo la pérdida del cargo en ese período de decisión del tribunal al que el juez estuviera vinculado y, en los demás casos, de sentiencia judicial firme; II la inamiviolidad, salvo por motivo de interés público, en la forma del artículo 93, VIII; III irreductibilidad de los salarios, observando, en cuanto a la remuneración, lo que disponen los artículos 37, XI; 150, II; 153, III, y 153, 2[[ordmasculine]], I.
Parágrafo único: Está prohibido a los jueces:
I Ejercer, incluso en situación de disponibilidad, otro corgo o función, salvo en la enseñanza; II Recibir, por cualquier motivo o pretexto, costas o participación en el proceso; III Dedicarse a actividad política de partidos.
Art. 96. Compete privativamente:
I a los Tribunales: a) elegir sus órganos directivos y elaborar sus reglamentos internos con observancia de las normas del proceso y de las garantías procesales de las partes, regulando su competencia y el funcionamiento de los respectivos órganos jurisdiccionales y administrativos; b) organizar sus secretarías y servicios auxiliares y los de los juzgados a ellos vinculados, velando por el ejercicio de la actividad disciplinaria respectiva; c) proveer, en la forma prevista en esta Constitución, los cargos de juez de carrera de la respectiva jurisdicción; d) proponer la creación de nuevas demarcaciones judiciales; e) proveer por concurso público de pruebas, o de pruebas y títulos, atendiendo a lo dispuesto en el art. 169, parágrafo único, los cargos necesarios para la Administración de Justicia, excepto los de confianza así definidos en ley; f) conceder licencias, vacaciones y otros permisos para ausencias a sus miembros y a los jueces y servidores directamente vinculados a ellos; II al Supremo Tribunal Federal, a los Tribunales Superiores y a los tribunales de Justicia, proponer al Poder Legislativo respectivo, observando lo dispuesto en el art. 169: a) la modificación del numero de miembros de los Tribunales inferiores; b) la creación y la extención de cargos y la fijación de los salarios de sus miembros, de los jueces, incluso de los tribunales inferiores, donde los hubiese, de los servicios auxiliares y los de los juzgados a ellos vinculados; c) la creación o extinción de los tribunales inferiores; d) la alteración de la organización y de las divisiones judiciales; III a los Tribunales de Justicia juzgar a los jueces estatales y del Distrito Federal y Territorios, así como a los miembros del Ministerio Público, en los delitos comunes y de responsabilidad, respetando la competencia de la Justicia Electoral.
Art. 97. Solamente por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros o de los miembros del respectivo órgano especialpodrán los tribunales declarar la inconstitucionalidad de una ley o de un acto normativo del poder público.
Art. 98. La Unión creará, en el Distrito Federal y en los Territorios y los Estados:
I juzgados especiales integrados por jueces togados, o togados y legos, competentes para la conciliación, juicio y ejecución de causas civiles de menor cuantía e infracciones penales de menor potencial ofensivo, mediante procedimientos orales y sumarísimos, permitiéndose, en las hipótesis previstas en la ley, la transacción y el enjuiciamiento de los recursos por grupo de jueces de primer grado; II órganos judiciales de paz remunerados, compuestos de ciudadano elegidos por voto directo universal y secreto, con mandato de cuatro años y dotados de competencia, para, en la forma de ley, celebrar matrimonios, verificar, de oficio o a raíz de la presentación de impugnaciones, el proceso de habilitación y ejercer competencias conciliatorias, sin carácter jurisdiccional, además de otras previstas en la legislación.
Art. 99. Se garantiza la autonomía administrativa y financiera del Poder Judicial.
1[[ordmasculine]] Los tribunales elaborarán sus propuestas presupuestarías dentro de los límites estipulados, conjuntamente con los demás poderes, en la ley directrices presupuestarías. 2[[ordmasculine]] La remisión de la propuesta, oídos los demás tribunales interesados, compete: I en el ámbito de la Unión, a los Presidentes del Supremo Tribunal Federal y de los Tribunales Superiores, con la aprobación de los respectivos tribunales. II en el ámbito de los Estados y en el Distrito Federal y Territorios a los Presidentes de los Tribunales de Justicia, con la aprobación de los respectivos tribunales.
Art. 100. A excepción de los créditos de naturaleza alimenticia, los pagos debidos por la Hacienda Federal, Estatal o Municipal, en virtud de sentencia judicial, se harán efectivos exclusivamente en el orden cronológico de presentación de los exhortos y a cuenta de los créditos respectivos, prohibiéndose la designación de casos o de personas en las dotaciones presupuestaria y en los créditos presupuestarios abiertos para este fin.
1[[ordmasculine]] Es obligatoria la inclusión, en el presupuesto de las entidades de derecho público, de la mención necesaria del pago de sus deudas que consten en exhortos judiciales, presentados hasta el 1 de julio, fecha en la que tendrán actualizados sus valores, haciéndose el pago hasta el final del ejercicio siguiente. 2[[ordmasculine]] Las dotaciones presupuestárias y los créditos abiertos se consignarán al Poder judicial, retirándose las cuentas respectivas de las oficinas públicas competentes, correspondiendo al Presidente del Tribunal que adoptase la decisión ejecutiva determinar el pago según el alcance del depósito, y autorizar, a requerimiento de acreedor, y exclusivamente en el supuesto de preterición de su derecho preferente, el embargo de la cuantía necesaria para la satisfacción de la deuda.
Sección II Del Supremo Tribunal Federal
Art. 101. El Supremo Tribunal Federal está compuesto por once Ministros con más de treinta y cinco y menos de sesenta y cinco años de edad, de notable saber jurídico y de reputación intachable.
Art. 102. Es competencia del Supremo Tribunal Federal, principalmente, la garantía de la Constitución, correspondiéndole:
I procesar y juzgar, originariamente:
a) la acción directa de inconstitucionalidad de leyes o actos normativos federales o estatales; b) al Presidente de la República, al Vicepresidente, a los miembros del Congreso Nacional, a sus propios Ministros y al Procurador General de la República en las infracciones penales comunes; c) a los Ministros de Estado, con excepción de lo dispuesto en el art. 52, I, a los miembros de los Tribunales Superiores, a los del Tribunal de Cuentas de la Unión y a los jefes de misiones diplomáticas de carácter permanente en las infracciones penales comunes y en los delitos de responsabilidad; d) los "habeas corpus", siendo sujeto pasivo cualquiera de las personas señaladas en las líneas anteriores; los "mandados de suguranca" y los "habeas data" contra actos del Presidente de la República, de las Mesas de la Cámara de los Diputados y del Senado Federal, del Tribunal de Cuentas de la Unión, del Procurador General de la República y del propio Supremo Tribunal Federal; e) los litigios entre Estado extranjero o organismo internacional y la Unión, el Estado, el Distrito Federal o el Territorio; f) las causas y los conflictos entre la Unión y los Estados, la Unión y el Distrito Federal, o entre unos y otros, inclusive las respectivas entidades de la administración indirecta; g) la extradición solicitada por un Estado extranjero; h) la homologación de sentencias extranjeras y la concesión de "exequatur" a las cartas rogatorias, que pueden ser conferidas, por reglamento interno, a su Presidente. i) los "habeas corpus", cuando el coactor o el sujeto pasivo fuese un tribunal, una autoridad o un funcionario cuyos actos estén sujetos directamente a jurisdicción del Supremo Tribunal Federal, o se trate de delito sujeto a la misma jurisdicción en única instancia. j) la revisión criminal y la acción rescisoria de sus juzgados; k) la reclamación para el mantenimiento de su competencia y la garantía, estándole permitida la delegación de atribuciones para la práctica de actos procesales; l) la ejecución de las sentencias en las causas de su competencia originaria, estándole permitida la delegación de atribuciones para la práctica de actos procesales; m) las acciones en la que todos los miembros de la magistratura estén directa o indirectamente interesados, y aquella en que más de la mitad de los miembros del tribunal de origen se encuentren impedidos o estén directa o indirectamente interesados; n) los conflictos de jurisdicción entre el Superior Tribunal de Justicia y cualesquiera tribunales, entre Tribunales Superiores o entre estos y cualquier otro Tribunal; o) las solicitudes de medidas cautelares en las acciones directas de inconstitucionalidad; p) los "mandados de injuncao", cuando la elaboración de la norma reglamentaria estuviese atribuida al Presidente de la República, al Congreso Nacional, a la Cámara de Diputados, al Senado Federal, a las mesas de una de esas Cámaras Legislativas, al Tribunal de Cuentas de la Unión a uno de los Tribunales Superiores, o al propio Supremo Tribunal Federal. II Juzgar, en recursos ordinario: a) los "habeas corpus", los "mandados de seguranca", los "habeas data" y los "mandados de injuncao" decididos en única instancia por los Tribunales Superiores, si la resolución fuese denegatoria; b) el delito político. III Juzgar, mediante recurso extraordinario, las causas decididas en única o última instancia, cuando la decisión recurrida: a) fuese contraria a disposiciones de esta Constitución; b) declárese la inconstitucionalidad de un tratado o una ley federal; c) juzgarse válida una ley o un acto de un gobierno local discutido a la vista de esta Constitución;
Parágrafo único. La alegación de incumplimiento de un precepto fundamental derivado de esta Constitución será apreciado por el Supremo Tribunal, en la forma de la ley.
Art. 103. Puede interponer la Acción de inconstitucionalidad: I el Presidente de la República; II la Mesa del Senado Federal; III la Mesa de la Cámara de los Diputados; IV la Mesa de la Asamblea Legislativa; V el Gobernador del Estado; VI el Procurador General de la República; VII el Consejo Federal de la Orden de los Abogados de Brasil; VIII los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional; IX las Confederaciones Sindicales o entidades de clase de ámbito nacional. 1[[ordmasculine]] El Procurador General de la República deberá ser previamente oído en las acciones de inconstitucionalidad y en todos los procesos de competencia del Supremo Tribunal Federal. 2[[ordmasculine]] Declarada la inconstitucionalidad por omisión de una medida destinada a dar efectividad a una norma Constitucional, se comunicará al Poder Competente para la adopción de las providencias necesarias y, tratándose de órgano administrativo, para que se haga en treinta días. 3[[ordmasculine]] Cuando el Supremo Tribunal Federal apreciarse la inconstitucionalidad, de manera, general, de una norma legal o acto normativo, citará, previamente, al Abogado General de la unión, que defenderá el acto o texto impugnado.
Sección III Del Superior Tribunal de Justicia
Art. 104. El Superior Tribunal de Justicia se compone, como mínimo, de treinta y tres Ministros.
Parágrafo único. Los Ministros del Superior Tribunal de Justicia serán nombrados por el Presidente de la República, entre brasileños con más de treinta y cinco y menos de sesenta y cinco años, de notable saber jurídico y reputación intachable, después de aprobada la selección por el Senado Federal, siendo:
I Un tercio de entre jueces de los Tribunales Regionales Federales y un tercio de entre jueces de apelación de los Tribunales de Justicia, designados en la terna elaborada por el propio Tribunal; II un tercio, en partes iguales, de entre abogados y miembros del Ministerio Publico Federal, Estatal, del Distrito Federal y Territorios, alternativamente, designados en la forma del artículo 94.
Art. 105. Compete al Superior Tribunal de Justicia:
I procesar y juzgar, originariamente: a) en los delitos comunes, a los Gobernadores de los Estados y del Distrito Federal y, en estos y el los de responsabilidad, a los jueces de apelación de los Tribunales de Justicia de Cuentas de los Estados y del Distrito Federal, a los de los Tribunales Regionales Federales, a los de los Tribunales Regionales Electorales y del Trabajo, a los miembros de los Consejos o Tribunales de Cuentas de los Municipios y a los del Ministerio Público de la Unión que oficien ante los tribunales; b) los "mandados de seguranca" y los "habeas data" contra actos de un Ministro de Estado o del propio Tribunal; c) los "habeas corpus", cuando el coactor o el sujeto pasivo fuesen cualesquiera de las personas señaladas en el apartado a) o cuando el coactor fuese un Ministro de Estado, salvaguardada la competencia de la Justicia Electoral; d) los conflictos de competencia entre cualquier tribunal, salvo lo dispuesto en art. 102, I, o) así como entre un Tribunal y jueces no vinculados a éste, o entre jueces vinculados a tribunales diversos; e) las revisiones criminales y las acciones recisorias de sus juzgados; f) la reclamación para el mantenimiento de su competencia y la garantía de autoridad de sus decisiones; g) los conflictos de atribuciones entre autoridades administrativas y judiciales de la Unión, o entre autoridades judiciales de un EStado u Administrativas de otro o del Distrito Federal, o entre las de este y de la Unión; h) el "mandato de injuncao", cuando la elaboración de la norma reglamentaria fuese atribución de un órgano, entidad o autoridad de la administración directa o indirecta, exceptuados los casos competencia del Supremo Tribunal Federal y de los órganos de la Justicia Militar, de la Justicia Electoral, de la Justicia del Trabajo y de la justicia Federal; II juzgar, en recurso ordinario: a) los "habeas corpus" decididos en única o última instancia por los Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorio, cuando la resolución fuese denegatoria; b) Los "mandados de seguranca" decididos en única instancia por los Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios cuando la resolución fuese denegatoria; c) las causas en que fuesen parte de un lado, un Estado extranjero u organismo internacional, y de otro, un Municipio o persona residente o domiciliada en el país; III juzgar, en recurso especial, las causas decididas, en única o última instancia, por Tribunales Regionales Federales o por los Tribunales de los Estados, del Distrito Federal y Territorios, cuando la decisión fuese recurrida: a) contraviniese un tratado o ley federal, o les negase vigencia; b) juzgase válida a una ley o acto de gobierno local de dudosa compatibilidad con una ley federal; c) diese a una ley federal una interpretación divergente de la que hubiese atribuido otro tribunal
Parágrafo único. Funcionará junto al Superior Tribunal del Justicia el Congreso de la Justicia Federal, correspondiéndole, en la forma que la ley determine, ejercer la supervisión administrativa y presupuestaria de la Justicia Federal de primero y segundo grado.
Sección IV De los Tribunales Regionales Federales y de los Jueces Federales
Art. 106. Son órganos de la Justicia Federal:
I Los Tribunales Regionales Federales; II Los Jueces Federales;
Art. 107. Los Tribunales Regionales se componen, como mínimo, de siete jueces, seleccionados, cuando fuese posible, en la respectiva región y nombrados por el Presidente de la República entre brasileños con más de treinta y menos de sesenta y cinco años, siendo:
I un quinto de entre abogados con más de diez años de efectiva actividad profesional y miembros del Ministerio Público Federal con más de diez años de carrera; II los demás, mediante promoción de jueces federales con más cinco anos de ejercicio, por antigüedad y mérito, alternativamente;
Parágrafo único. La ley regulará la remoción o la permuta de los jueces de los Tribunales Regionales Federales y determinará su jurisdicción y sede
Art. 108. Es competencia de los Tribunales Regionales Federales:
I procesar y juzgar, originariamente: a) a los jueces federales de área de su jurisdicción, incluidos los de la Justicia Militar y de la Justicia del Trabajo, en los delitos comunes y de la responsabilidad y a los miembros del Ministerio Público de la Unión, salvaguardando la competencia de la Justicia Electoral; b) las revisiones criminales y las acciones rescisorias de sus juzgados o de los jueces federales de la región; c) los "mandados de seguranca" y los "habeas data" contra actos del propio Tribunal o de los jueces federales; d) los "habeas corpus", cuando la autoridad coactora fuese un juez federal; e) los conflictos de competencia entre jueces federales vinculados al Tribunal; II juzgar, en grado de recurso, las causas decididas por los jueces estatales en el ejercicio de la competencia federal en el área de su jurisdicción.
Art. 109. Es competencia de los jueces federales procesar y juzgar:
I las causas en que la Unión, un organismo autónomo o una empresa pública federal tuviesen interés en condición de actores, demandados, coadyuvantes o terceros, excepto las de quiebra, las de accidentes de trabajo y los sujetos a la Justicia Electoral y a la Justicia del Trabajo; II las causas entre Estado extranjero u organismo internacional y Municipio o persona domiciliada o residente en el País; III las causas fundadas en un tratado o un acuerdo de la Unión con un Estado extranjero u organismo internacional; IV los delitos políticos y las infracciones penales contra los bienes, servicios o intereses de la Unión o de sus organismos autónomos o empresas públicas, excluidas las contravenciones y salvaguardada la competencia de la Justicia Militar y de la Justicia Electoral; V los delitos previstos en tratado o convención internacional, cuando, iniciada la ejecución en el País, el resultado tenga o deba de tener lugar en el extranjero, o viceversa; VI los delitos contra la organización del trabajo y, en los casos señala dos en la ley, contra el sistema financiero y el orden económico financiero; VII los "habeas corpus", en materia criminal de su competencia o cuando la coacción proviniese de autoridad cuyos actos no estén directamente sujetos a otra jurisdicción; VIII los "mandados de seguranca" y los "habeas data" contra actos de una autoridad federal, exceptuados los casos de competencia de los tribunales federales; IX los delitos cometidos a bordo de buques a aeronaves, salvaguardada la competencia de la Justicia Militar; X los delitos de entrada o permanencia irregular de extranjeros, la ejecución de cartas rogatorias, después de "exequatur", y de la sentencia extranjera, después de homologación, las causas referentes a nacionalidad, incluida la respectiva opción, y a la naturalización; XI los conflictos sobre derechos indígenas. 1[[ordmasculine]] Las causas intentadas contra la Unión podrán ser aforadas en la sección judicial donde tuviera domicilio la otra parte. 2[[ordmasculine]] Las causas intentadas contra la Unión podrán ser aforadas en la sección judicial donde tuviera su domicilio el actor, en aquella en que hubiese ocurrido el acto o hecho que dió origen a la demanda o donde esté situada la cosa, incluso, en el Distrito Federal. 3[[ordmasculine]] Serán procesadas y juzgadas en la justicia estatal, en el foro del domicilio de los asegurados o beneficiarios, las causas en que fueran parte instituciones de Seguridad Social y el asegurado, siempre que la comarca no sea sede de la demarcación del juez federal, y si ésta condición está verificada, la ley podrá permitir que otras causas sean también procesadas y juzgadas por la justicia estatal. 4[[ordmasculine]] En la hipótesis del parágrafo anterior, el recurso que quepa será resuelto siempre por el Tribunal Regional Federal en el área de jurisdicción del juez de primera instancia. Art. 110. Cada Estado, así como el Distrito Federal, constituirá una sección judicial que tendrá por sede la respectiva Capital, y demarcaciones localizadas según lo establecido en la ley.
Parágrafo único. En los Territorios Federales, la jurisdicción y las competencias reconocidas a los jueces federales podrán ser ejercidos por los jueces de la justicia local en la forma de la ley.
Sección V De los Tribunales y Jueces del Trabajo
Art. 111. Son órganos de la Justicia del Trabajo:
I El Tribunal Superior del Trabajo; II Los Tribunales Regionales del Trabajo; III Las Juntas de Conciliación del Trabajo; 1[[ordmasculine]] El Tribunal Superior del Trabajo se compone de veintisiete Ministros, escogidos entre brasileños con más de treinta y cinco y menos de sesenta y cinco años, nombrados por le Presidente de la República después de la aprobación por el Senado Federal, siendo: I diecisiete togados y vitalicios, de los que once se escogerán entre jueces de carrera de la magistratura del trabajo, tres de entre abogados y tres de entre miembros del Ministerio Público del Trabajo; II diez representantes temporales de clase con representación paritaria de trabajadores y empleadores. 2[[ordmasculine]] El Tribunal propondrá al Presidente de la República ternas, observándose, en cuanto a las vacantes destinadas a los abogados y a los miembros del Ministerio Público, los dispuesto en el art. 94 y, para las de representantes de clase, el resultado de la indicación del Colegio Electoral integrado por las directivas de las Confederaciones nacionales de trabajadores o empleadores, conforme el caso; las ternas para la provisión de los cargos destinados a los jueces de la magistratura del trabajo de carrera deberán ser elaborados por los Ministros togados y vitalicios. 3[[ordmasculine]] La ley regulará la competencia del Tribunal Superior del Trabajo.
Art. 112. Habrá por lo menos, un Tribunal Regional del Trabajo en cada Estado y en el Distrito Federal, y la ley establecerá las juntas de Conciliación y Enjuiciamiento, pudiendo, en las comarcas donde se fueran establecidos, atribuir su jurisdicción a los jueces de derecho.
Art. 113. La ley dispondrá sobre la constitución, investidura, jurisdicción y competencias, garantías y condiciones de ejercicio de los órganos de la Justicia del Trabajo, asegurando la representación paritaria de trabajadores y empleadores.
Art. 114. Es competencia de la Justicia del Trabajo conciliar y juzgar los conflictos individuales y colectivos entre trabajadores y empleadores, incluyendo los entes de derecho público externo y de la administración pública directa e indirecta de los Municipios, del Distrito Federal, de los Estados y de la Unión, y en la forma de la ley, otras controversias deducidas del contrato de trabajo, así como los litigios que tengan origen en el cumplimiento de sus propias sentencias, incluidas las colectivas.
1[[ordmasculine]] Frustrada la negociación, las partes podrán elegir árbitros. 2[[ordmasculine]] Si fuese recusada por cualquiera de las partes la negociación o el arbitraje se permite a los respectivos sindicatos declarar conflicto colectivo, pudiendo la Justicia del Trabajo establecer normas y condiciones, respetando las disposiciones convencionales y legales mínimas de protección del trabajo.
Art. 115. Los Tribunales Regionales del Trabajo estarán compuestos por jueces nombrados por el Presidente de la República, siendo dos tercios jueces togados vitalicios y un tercio jueces temporales de clase, observando, entre los jueces togados, la proporción establecida en art. 111, 1[[ordmasculine]], I. Parágrafo único. Los magistrados de los Tribunales regionales del Trabajo serán:
I jueces del trabajo , escogidos por promoción, alternativamente, por antigüedad y mérito; II abogados y miembros del Ministerio Público del Trabajo, obedeciendo lo dispuesto en el art. 94; III representantes de clase incluidos en las ternas por las directivas de las federaciones y de los sindicatos con base territorial en la región.
Art. 116. La Junta de Conciliación y Enjuiciamiento estará compuesta por un juez de trabajo, que la presidirá, y dos jueces temporales de clase, representantes de los empleados y de los empleadores.
Parágrafo único. Los jueces representantes de clase de las Juntas de Conciliación y Enjuiciamiento serán nombrados por le Presidente del Tribunal Regional del Trabajo, en la forma de la ley permitiéndose una renovación en el cargo.
Art. 117. El mandato de los representantes de clase, en todas las instancias es de tres años.
Parágrafo único. Los representantes de clase tendrán suplentes.
Sección VI De los Tibunales y Jueces Electorales
Art. 118. Son órganos de la Justicia Electoral:
I el Tribunal Superior Electoral; II los Tribunales Regionales Electorales; III los Jueces Electorales; IV las Juntas Electorales.
Art. 119. El Tribunal Superior Electoral se compondrá, mínimamente, de siete miembros, escogidos:
I Mediante elección, por voto secreto: a) tres jueces de entre los Ministros del Supremo Tribunal Federal; b) dos jueces de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia; II por nominación del Presidente de la República, dos jueces de entre seis abogados no notable saber jurídico e idoneidad moral, propuestos por el Supremo Tribunal Federal.
Parágrafo único. El Tribunal Superior Electoral elegirá su Presidente y Vicepresidente de entre los Ministros del Supremo Tribunal Federal, y el Corregidor Electoral de entre los Ministros del Tribunal Superior de Justicia.
Art. 120. Habrá un Tribunal Regional en la Capital de cada Estado y en el Distrito Federal.
1[[ordmasculine]] Los Tribunales Regionales Electorales estarán compuestos: I Mediante elección, por voto secreto: a) de dos jueces de entre los desembargadores del Tribunal de Justicia; b) de dos jueces, de entre jueces de derecho, escogidos por el Tribunal de Justicia; II de un juez del Tribunal Regional Federal con sede en la Capital del Estado o en el Distrito Federal, o si no hubiese, de juez federal, esogido, en cualquier caso, por el Tribunal Regional Federal respectivo; III de dos jueces designados por nominación del Presidente de la República de entre seis abogados de notable saber jurídico e idoneidad moral, propuestos por el Tribunal de Justicia. 2[[ordmasculine]] El Tribunal Regional Electoral elegirá a su Presidente y Vicepresidente de entre los desembargadores.
Art. 121. Una ley complementaria dispondrá sobre la organización y competencia de los tribunales, de los jueces de derecho y de las juntas electorales.
1[[ordmasculine]] Los miembros de los tribunales, los jueces de derecho y los integrantes de las juntas electorales, en el ejerccio de sus funciones y en lo que les fuere aplicable, gozarán de plenas garantías y serán inamovibles. 2[[ordmasculine]] Los jueces de los tribunales electorales, salvo motivo justificado, servirán dos años, como mínimo, y nunca por más de dos bienios consecutivos, siendo substitutos escogidos en la misma ocasión y por el mismo procedimiento, en número igual para cada categoría. 3[[ordmasculine]] Son irrecurribles las decisiones del Tribunal Superior Electoral, salvo las que contravengan esta Constitución y las denegatorias de habeas corpus o "mandato de seguranca". 4[[ordmasculine]] Contra las decisiones de los Tribunales Regionales Electorales solamente cabrá recurso cuando: I fueren dictadas contra disposición expresa de esta Constitución o de la ley; II si existie contradicción en la interpretación de la ley entre dos o más tribunales electorales; III versasen sobre inelegibilidad o expedición de actas en las elecciones federales o estadales; IV anulasen o decretasen pérdida de mandatos electivos federales o estadales; V denegasen habeas corpus, mandato de seguranca, habeas data o mandato de injuncao.
Sección VII De los Tribunales y Jueces Militares
Art. 122. Son órganos de la Justicia Militar:
I El Superior Tribunal Militar; II Los Tribunales y Jueces Militares establecidos por ley.
Art. 123. El Superior Tribunal Militar se compone de quince Ministros, nombrados por el Presidente de la República, después de aprobada la relación por el Senado Federal, siendo tres de ello oficiales generales de la Marina, cuatro oficiales generales del Ejército, tres oficiales generales de Aeronáutica, todos en activo y del grado más elevado de la carrera, y cinco civiles.
Parágrafo único. Los ministros Civiles serán escogidos por le Presidente de la República entre brasileños mayores de treinta y cinco años, siendo:
I tres abogados de notario saber jurídico y conducta intachable, con más de diez años de efectiva actividad profesional. II dos, de elección paritaria, entre jueces auditores y miembros del Ministerio Público de la Justicia Militar.
Art. 124. Es competencia de la Justicia Militar el procesamiento y juicio de los delitos militares definidos en la ley.
Parágrafo único. La ley dispondrá sobre la organización, el funcionamiento y la competencia de la Justicia Militar.
Sección VIII De los Tribunales y Jueces de los Estados
Art. 125. Los Estados organizarán su justicia, observando los principios establecidos en esta Constitución.
1[[ordmasculine]] La competencia de los Tribunales será definida en la Constitución del estado, siendo la ley de organización judicial iniciativa del Tribunal de justicia. 2[[ordmasculine]] Cabe a los Estados la invocación de la inconstitucionalidad de leyes a actosnormativos estatales o municipales frente a la Constitución del Estado, prohibiéndose la atribución del legitimación para accionar a un órgano único. 3[[ordmasculine]] La ley estatal podrá cerrar, mediante propuesta del Tribunal de justicia, la Justicia militar estatal, constituida, en primera instancia, por los consejos de Justicia y, en segundo lugar, por el propio Tribunal de Justicia, o por el Tribunal de justicia Militar en los Estados en que el efectivo de la Policía militar sea superior a veinte mil miembros. 4[[ordmasculine]] Es competencia de la Justicia Militar estatal procesar y juzgar a los policías militares y bomberos militares en los delitos militares, definidos en la ley, pudiendo el Tribunal competente decidir sobre la pérdida de puesto y de la patente de los oficiales y de la graduación de las plazas.
Art. 126. Para dirimir conflictos sobre tierras, el Tribunal de Justicia designará jueces de ingreso especial, con competencia exclusiva para cuestiones agrarias.
Parágrafo único. Siempre que sea necesario para una eficiente actuación jurisdiccional, el juez hará acto de presencia en el lugar del litigio.
Capítulo IV
DE LAS FUNCIONES ESENCIALES DE LA JUSTICIA
Sección I Del Ministerio Público
Art. 127. El Ministerio Público es una institución permanente, esencial para la función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales y individuales indisponibles.
1[[ordmasculine]] Son principios institucionales del Ministerio Público la unidad, la indivisibilidad y la independencia funcional. 2[[ordmasculine]] El Ministerio Público tiene asegurada autonomía funcional y administrativa, pudiendo observando lo dispuesto en el art. 169, proponer al Poder Legislativo la creación y extinción de sus cargos y servicios auxiliares, proviéndolos por concursos público de pruebas o de pruebas y títulos; la ley regulará su organización y funcionamiento. 3[[ordmasculine]] El Ministerio Público elaborará su propuesta presupuestaria dentro de los límites establecidas en la ley de directrices presupuestarias.
Art. 128. El Ministerio Público incluye: I El Ministerio Público de la Unión, que comprende: a) El Ministerio Público Federal; b) El Ministerio Público del Trabajo; c) El Ministerio Público Militar; d) El Ministerio Público del Distrito Federal y Territorios;
II Los Ministerios Públicos de los Estados. 1[[ordmasculine]] El Ministerio Público de la Unión tiene por jefe al Procurador General de la república, nombrado por el Presidente de la república entre los integrantes de la carrera, mayores de treinta y cinco años, después de la aprobación de su nominación por la mayoría absoluta de los miembros del Senado Federal, para un mandato de dos años, permitiéndose una renovación. 2[[ordmasculine]] La destitución del Procurador General de la República, por iniciativa del Presidente del a República, deberá ser precedida de la autorización de la mayoría absoluta del Senado Federal. 3[[ordmasculine]] Los Ministerios Públicos de los Estados y del Distrito Federal y Territorios confeccionarán una terna entre integrantes de la carrera, en la forma de la respectiva ley, para la elección de su Procurador General, que será nombrado por el jefe del Poder Ejecutivo, para un mandato de dos años, permitiéndose una renovación. 4[[ordmasculine]] Los Procuradores Generales en los Estados y en el Distrito Federal y Territorios podrán ser distribuidos, por acuerdo de la mayoría absoluta del Poder Legislativo, en la forma de la ley complementaria respectiva. 5[[ordmasculine]] Las leyes complementarias de la Unión y de los Estados, cuya iniciativa es titularidad de los respectivos Procuradores Generales, establecerán la organización, las atribuciones y el estatuto de cada Ministerio Público, observando, en relación a sus miembros. I Las siguientes garantías: a) carácter vitalicio, después de dos años de ejercicio, no pudiendo perder el cargo sino por sentencia judicial firme; b) inamovilidad, salvo por causa de interés publico, mediante decisión del órgano colegiado competente del Ministerio Público, con el voto de dos tercios de sus miembros, asegurándose amplia defensa; c) irreductibilidad de salarios, observando, en lo concerniente a la remuneración, lo que disponen los artículos. 37, XI, 150, II, 153, III, 153, 2[[ordmasculine]], I; II Las siguientes prohibiciones: a) recibir, por cualquier título, y bajo cualquier pretexto, honorarios, porcentajes o costas procesales; b) ejercer la abogacía; c) participar en sociedades comerciales, en la forma de la ley; d) ejercer, incluso en situación de disponibilidad, cualquier otra función pública, salvo en la enseñanza; e) ejercer actividad política de partidos, salvo las excepciones previstas en la ley;
Art. 129. Son funciones del Ministerio Público:
I Promover, privativamente, la acción penal publica, en la forma de la ley; II velar por el efectivo respeto de los Poderes Públicos y de los servicios de relevancia pública para los derechos garantizados en esta Constitución, promoviendo las medidas necesarias para su garantía; III promover la demanda civil y la acción civil publica, para la protección del patrimonio público y social, del medio ambiente y otros intereses difusos y colectivos; IV promover la acción de inconstitucionalidad o la petición para la intervención de la Unión y de los Estados, en los casos previstos en esta Constitución; V defenderá judicialmente los derechos y los intereses de la población indígena; VI expedir notificaciones en los procedimientos administrativos de su competencia, solicitando informes y documentos para instruirlos, en la forma de la ley complementaria respectiva; VII ejercer en control externo de la actividad policial, en la forma de la ley complementaria mencionada en el artículo anterior; VIII requerir diligencias de investigación y la formulación de demanda policial, indicando los fundamentos jurídicos de sus manifestaciones policiales; IX ejercer otras funciones que le fueran conferidas, en tanto compatibles con su finalidad, estándole prohibida la representación judicial y la asesoría jurídica de entidades públicas. 1[[ordmasculine]] La legitimización del Ministerio Público para las acciones civiles previstas en este artículo no impide la de terceros en las mismas hipótesis según lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. 2[[ordmasculine]] Las funciones del Ministerio Público sólo pueden ser ejercidas por integrantes de la carrera, que deberán residir en la comarca de la respectiva oficina. 3[[ordmasculine]] El ingreso en la carrera se hará mediante concurso publico de pruebas y títulos, garantizándose la participación de la Orden de los Abogados del Brasil en su realización y, observando en los nombramientos el orden de clasificación. 4[[ordmasculine]] Se aplica al Ministerio Público, en lo que cupiese, lo dispuesto en el art. 93, II y IV.
Art. 130. A los miembros del Ministerio Público ante los Tribunales de Cuentas se los Aplican las disposiciones de esta sección relativas a derechos, prohibiciones y forma de investidura.
Sección II De la Abobacía General de la Unión
Art. 131. La Abogacía General de la Unión es la institución que, directamente o a través de un órgano vinculado, representa a la Unión, judicial y extrajudicialmente, siendo competencia suya, en los términos en que la ley complementaria dispusiese sobre su organización y funcionamiento las actividades de consulta y asesoramiento jurídico del Poder Ejecutivo.
1[[ordmasculine]] La Abogacía General de la Unión tiene por jefe al Abogado General de la Unión, de libre nominación por el Presidente de la República, de dentro ciudadanos mayores de treinta y cinco años, de notable saber jurídico y reputación intachable. 2[[ordmasculine]] El ingreso en las clases iniciales de las carreras de la institución, de las que trata este articulo se harán mediante concurso público de pruebas y títulos. 3[[ordmasculine]] En la ejecución de la deuda activa de naturaleza tributaria, la representación de la Unión es competencia de la Procuraduría General de la Hacienda Nacional, observándose lo dispuesto en la ley.
Art. 132. Los procuradores de los estados y del Distrito Federal ejercerán la representación judicial y la asesoría jurídica de las respectivas unidades federales, organizados en carrera, dependiendo el ingreso de concurso público de pruebas y títulos, observando lo dispuesto en el artículo 135.
Sección III De la Abogacía y de la Defensa de Oficio
Art. 133. El abogado es indispensable para la administración de justicia, inviolable por sus actos y manifestaciones en el ejercicio de su profesión, con los límites de la ley.
Art. 134. La Defensa de Oficio es una institución esencial para la función jurisdiccional del Estado, incumbiéndole la orientación jurídica y la defensa, en todas las instancias, de los necesitados , en la forma del artículo 5, LXXIV.
Parágrafo único. Una ley Complementaria organizará la Defensa Pública de la Unión y del Distrito Federal y de los Territorios y prescribirá normas generales para su organización en los Estados y en cargos de carrera, provistos en la clase inicial, mediante concurso público de pruebas y títulos, asegurando a sus integrantes la garantía de inamovilidad y prohibiéndoseles el ejercicio de la abogacía fuera de las atribuciones institucionales.
Art. 135. A las carreras disciplinarias en este Título se aplicará el principio delArt. 37, XII, y el art. 39, 1[[ordmasculine]].
|
Constitución de la República Federativa de Brasil
Derechos y deberes individuales y colectivos Derechos y deberes individuales y colectivos Derechos Sociales Nacionalidad Derechos Politicos Partidos politicos Organización Político-administrativa De La Unión Estados Federales Los Municipios Distrito Federal Y De Los Territorios La Intervención La Administración Pública Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Estado de Defensa Y del Estado de Sitio Sistema Tributario Nacional las Finanzas Públicas Los Principios Generales de la Actividad Económica La Política Urbanística De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria Sistema Financiero Nacional Disposiciones Generales De la Salud La Previsión Social La Asistencia Social La Educación De la Cultura Deporte la Ciencia y Tecnología la Comunicación Social Medio Ambiente La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano Los Indios Las Disposiciones Constitucionales Generales |