Del Poder Legislativo

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Constitución de la República Federativa de Brasil

TITULO IV

DE LA ORGANIZACION DE LOS PODERES

CAPITULO I

DEL PODER LEGISLATIVO

Sección I

Del Congreso Nacional

Art. 44. El Poder Legislativo es ejercido por el Congreso

Nacional, que se compone de la Cámara de Diputados y del Senado

Federal.

Art. 45. La Cámara de los Diputados se compone de

representantes del pueblo, elegidos, por el sistema

proporcional, en cada Estado, en cada Territorio y en el

Distrito Federal.

1[[ordmasculine]] El número total de Diputados, así como la

representación por cada Estado y por el Distrito

Federal serán establecidos por ley complementaria

proporcionalmente a la población, procediéndose a

los ajustes necesarios en el año anterior a las

elecciones, para que ninguna de aquellas unidades

de la Federación tenga menos de ocho ni más de

setenta Diputados.

2[[ordmasculine]] Cada Territorio elegirá cuatro Diputados.

Art. 46. El Senado Federal se compone de representantes de

los Estados y del Distrito Federal, elegidos según el sistema

mayoritario.

1[[ordmasculine]] Cada Estado y el Distrito Federal elegirán tres

Senadores, con un mandato de ocho años.

2[[ordmasculine]] La representación de cada Estado y del Distrito

Federal será renovada cada cuatro años, en uno y

dos tercios alternativamente.

3[[ordmasculine]] Cada Senador será elegido con dos suplentes.

Art. 47. Salvo disposición constiucional en contario, las

decisiones de cada Cámara y de sus comisiones se adoptarán por

mayoría de votos estando presente la mayoría absoluta de sus

miembros.

Sección II

De las Atribuciones del Congreso Nacional

Art. 48. Cabe al Congreso Nacional, con la sanción del

Presidente de la República, no exigiéndose para lo especificado

en los arts. 49, 51 y 52, disponer sobre las materias de

competencia de la Unión, especialmente sobre:

I sistema tributario, recaudación y distribución de

rentas;

II planes plurianuales, directrices presupuestarias,

Presupuesto anual, operaciones de crédito, deuda

pública y emisiones de circulación obligatoria;

III fijación y modificación de los efectivos de las

FF.AA.;

IV planes y programas nacionales, regionales y

sectoriales de desarrollo;

V límites del territorio nacional, especio aéreo y

marítimo y bienes de la Unión;

VI incorporación, subdivisión o desmembramiento de

áreas de los Territorios o Estados, oídas las

respectivas Asambleas Legislativas;

VII transferencia temporal de la sede del Gobierno

Federal;

VIII concesión de amnistías;

IX organización administrativa, judicial, del

Ministerio Público y de la Defensa de Oficio de la

Unión, y de los Territorios y organización

judicial del Ministerio Público y de la Defensa de

Oficio del Distrito Federal;

X creación, transformación y extinción de cargos,

empleos y funciones públicas;

XI creación, estructuración y atribuciones de los

Ministerios y órganos de la Administración

Pública;

XII telecomunicaciones y radiodifución;

XIII materia financiera, cambiaria y monetaria,

instituciones financieras y sus operaciones;

XIV monedas, sus límites de emisión, y montante de la

deuda mobiliaria federal.

Art. 49. Es de competencia exclusiva del Congreso Nacional:

I resolver definitivamente sobre tratados, acuerdos

o actos internacionales que acarreen encargos o

compromisos gravosos para el patrimonio nacional;

II autorizar al Presidente de la República a declarar

la guerra, hacer la paz, a permitir que transiten

por el territorio nacional fuerzas extranjeras o

permanezcan en él temporalmente, salvo los casos

previstos en ley complementaria;

III autorizar al Presidente y al Vicepresidente de la

República a ausentarse del País, cuando la

ausencia excediese de quince días;

IV aprobar el estado de defensa y la intervención

federal, autorizar el estado de sitio, o suspender

cualquiera de dichas medidas;

V suspender los actos normativos del Poder Ejecutivo

que excedan del poder reglamentario o de los

límites de la delegación legislativa;

VI cambiar temporalmente su sede;

VII fijar en cada legislatura par a la siguiente

ideéntica remuneración para los Diputados

Federales y los Senadores, observando lo que

disponen los arts. 150, II; 153, III y 153, 2[[ordmasculine]], I;

VIII fijar para cada ejercicio financiero la

remuneración del Presidente y del Vicepresidente

de la República y de los Ministros de Estado,

observado lo que disponen los arts. 150, II; 153,

III y 153, 2[[ordmasculine]];

IX juzgar anualmente las cuentas rendidas por el

Presidente de la República y apreciar los informes

sobre la ejecución de los planes de gobierno;

X fiscalizar y controlar, directamento, o por

cualquiera de sus Cámaras los actos del Poder

Ejecutivo, incluidos los de la administración

indirecta;

XI velar por la preservación de su competencia

legislativa frente a la atribución normativa de

los otros Poderes;

XII apreciar los actos de concesión o renovación de

concesiones de emisoras de radio y televisión;

XIII elegir dos tercios de los miembros del Tribunal de

Cuentas de la Unión;

XIV aprobar las iniciativas del Poder Ejecutivo

referentes a actividades nucleares;

XV autorizar referéndums y convocar plebicitos;

XVI autorizar, en tierras indígenas, la explotación y

aprovechamiento de recursos hidráulicos y la

busqueda y extracción de riquezas minerales;

XVII aprobar previamente la enajenación o concesión de

tierras públicas con superficie superior a dos mil

quinientas hetáreas.

Art. 50. La Cámara de Diputados o el Senado Federal, así

como cualquiera de sus comisiones podrán convocar a los

Ministros de Estado para que presten, puntualmente,

informaciones sobre un asunto previamente determinado ,

constituyendo delito de responsabilidad la ausencia sin

justificación adecuada.

1[[ordmasculine]] Los Ministros de Estado podrán comparecer ante el

Senado Federal, la Cámara de Diputados, o ante

cualquiera de sus Comisiones, por iniciativa

propia y mediante acuerdo con la Mesa respectiva,

para exponer asuntos de relevancia de su

Ministerio

2[[ordmasculine]] Las Mesas de la Cámara de los Diputados y del

Senado Federal podrán dirigir peticiones escritas

de información a los Ministros de Estado ,

constituyendo delito de responsabilidad, la

negativa o su no contestación en el plazo de

treinta días, así como la prestación de

informaciones falsas.

Sección III

De la Cámara de Diputados

Art. 51. Compete privativamente a la Cámara de los

Diputados:

I autorizar por dos tercios de sus miembros, el

procesamiento del Presidente y del Vicepresidente

de la República y de los ministros de EStado;

II proceder a la petición de cuentas del Presidente

de la República, cuando no fueran presentadas al

Congreso Nacional dentro de sesenta días después

de la apertura de la sesión legislativa;

III elaborar su reglamento interno;

IV regular su organización, funcionamiento, policia,

creación, transformación o extinción de los cargos

empleos y funciones de sus servicios y fijación de

la respectiva remuneración, aobservando los

parámetros establecidos en la ley de la ley de

diretrices presupuestarias;

V elegir los miembros del Consejo de la República en

los términos del art. 89. VII.

Sección IV

Del Senado Nacional

Art. 52. Compete privativamente al Senado Federal:

I procesar y juzgar al Presidente y al

Vicepresidente de la República en los delitos de

responsabilidad y a los Ministros de Estado en los

delitos de la misma naturaleza conexos con

aquellos;

II procesar y juzgar a los Ministros del Supremo

Tribunal Federal, al Porcurador General de la

República y al Abogado General de la Unión en los

delitos de responsabilidad;

III aprobar previamente, por voto secreto, depsués de

debate público, la selección de:

a) magistrados, en los casos establecidos en

esta Constitución;

b) Ministros del Tribunal de Cuentas de la

Unión indicados por el Presidente de la

República;

c) Gobernador de Territorio

d) Presidente y Directores del Banco Central;

e) Procurador General de la República;

f) Titulares de otros cargos que la ley

determine;

IV aprobar previamente, por voto secreto, después de

debate en sesión secreta, la selección de los

jefes de misión diplomática de carácter

permanente;

V autorizar operaciones exteriores de naturaleza

financiera, del interés de la Unión, de los

Estados, del Distrito Federal, de los Territorios

y delos Municipios;

VI fijar a propuesta del Presidente de la República,

límites globales para el montante de la dueda

consolidada de la Unión, de los Estados, del

Distrito Federal y de los Municipios;

VII disponer de los límites globales y condiciones

para las operaciones de crédito externo e interno

de la Union de los Estados, del Distrito Federal y

de los Municipios, de sus organísmos autónomos y

demás entidades controladas por el Poder Público

federal;

VIII disponer sobre los límites y condiciones para la

concesión de garantía de la Unión en operaciones

de crédito externo e interno;

IX establecer límites globales y condiciones para el

montante de la deuda mobiliaria de los Estados,

del Distrito Federal y de los Municipios;

X suspender, en todo en parte, la ejecución de las

leyes declaradas inconstitucionales por decisión

definitiva del Supremo Tribunal Federal;

XI aprobar, en mayoría absoluta y mediante voto

secreto, la exoneración de oficio del Procurador

General de la República, antes del término de su

mandato;

XII elaborar su reglamento interno;

XIII regular su organización, funcionamiento, policía,

creación, transformación o extinción de cargos,

empleos y funciones de sus servicios y fijación de

la respectiva remuneración, observando los

parámetros establecidos en la ley de directrices

presupuestarias;

XIV elegir los miembros del Concejo de la República en

los términos del art. 89, VII.

Parágrafo único: En los casos previstos en los incisos I

y II, funcionará como Presidente el del Supremo Tribunal

Federal, limitandose la condena, que sólo será acordada por dos

tercios de los votos del Senado Federal, a la pérdida del

cargo, con inhabilitación durante ocho años para el ejercicio

de la función pública, sin perjuicio de las demás sanciones.

Sección V

De los Diputados y de los Senadores

Art. 53. Los diputados y Senadores son inviolables por sus

opiniones, palabras y votos.

1[[ordmasculine]] Desde la expedición del acta, los miembros del

Congreso Nacional podrán ser detenidos, salvo en

caso de delito flagrante no afianzable, ni

procesados penalmente, sin previa licencia de su

Cámara.

2[[ordmasculine]] La denegación de la petición de licencia o la

ausencia de deliberación suspende la prescripción

mientras dure el mandato.

3[[ordmasculine]] En el caso de delito flagrante no afianzable, los

autos serán remitidos, en el plazo de veinticuatro

horas, a la Cámara respectiva, para que, por el

voto secreto de la mayoría de sus miembros,

resuelva sobre la detención y autorice o no la

instrucción de la causa.

4[[ordmasculine]] Los Diputados y Senadores serán sometidos a juicio

ante el Supremo Tribunal Federal .

5[[ordmasculine]] Los diputados y Senadores no serán obligados a

declarar sobre las informaciones recibidas o

prestadas en razón del ejercicio del mandato, ni

sobre las personas que las facilitasen o que de

ellas recibieran informaciones.

6[[ordmasculine]] La incorporación a las fuerzas Armadas de

Diputados y Senadores, aunque fuesen militares,

aún en tiempo de guerra, dependerá de la licencia

previa de la Cámara respectiva.

7[[ordmasculine]] Las inmunidades de los Diputados y Senadores

subsistirán únicamente mediante el voto de dos

tercios de los miembros de la Cámara respectiva,

en los casos de actos practicados fuera del

recinto del Congreso que sean incompatibles con la

ejecución de la medida.

Art. 54. Los Diputados y Senadores no podrán:

I desde la expedición del acta:

a) firmar o mantener contactos con personas

jurídicas de derecho público, organismos

autónomos, empresas públicas, sociedades de

economía mixta o empresas concesonarias de

servicio público, salvo cuando el contrato

obedeciese a claúsulas uniformes;

b) aceptar o ejercer cargo, función o empleo

remunerado, incluso los que sean dimisibles

"ad nutum", en las entidades señaladas en el

párrafo anterior;

II desde la toma de posesión:

a) ser propietarios, administradores o

directores de empresas que gocen de favor

derivado de un contrato con personas

jurídicas de derecho público, o ejercer en

ellas función remunerada;

b) ocupar cargo o función de los que sean

dimisibles "ad nutum" en las entidades

señaldas en el inciso I, a);

c) patrocinar causas en los que esté intersada

cualquiera de las entidades a que se refiere

el inciso I, a);

d) ser titulares de más de un cargo o mandato

electivo.

Art. 55. Perderá el mandato el Diputado o Senador:

I que infringiera cualquiera de las prohibiciones

establecidas en el articulo anterior;

II que dejase de comparecer, en cada sesión

legislativa, a la tercera parte de las sesiones

ordinarias de la Cámara a la que perteneciese,

salvo licencia o misión autorizada por ésta;

IV que perdiese o tuviese suspendidos los derechos

políticos;

V cuando lo decretaré la Justicia Electoral, en los

casos previstos en esta Constitución;

VI Que sufriese condena penal por sentencia firme;

1[[ordmasculine]] Es incompatible con el decoro parlamentario,

además de los supuestos definidos en el

reglamento interno, el abuso de las

prerrogativas garantizadas a los miembros

del Congreso Nacional, o la percepción de

beneficios indebidos.

2[[ordmasculine]] En los casos de los incisos I, II y VI la

pérdida del mandato será decidida por la

Cámara de los Diputados o por el Senado

Federal, mediante voto secreto y por mayoría

absoluta, a instancia de la respectiva Mesa

o de algún partido político representado en

el Congreso Nacional, asegurándose amplia

defensa.

3[[ordmasculine]] En los casos previstos en los incisos III a

V la pérdida será declarada por la Mesa de

la Cámara respectiva, de oficio o a

instancia de cualquiera de sus miembros, y

de un partido político representado en el

Congreso Nacional, asegurándose amplia

defensa.

Art. 56. No perderá el mandato el Diputado o Senador:

I investido en el cargo de Ministro de Estado,

Gobernador de Territorio, Secretario de Estado,

del Distrito Federal, de Territorio, de Prefectura

de Capital o jefe de misión diplomática temporal;

II autorizado por la respectiva Cámara por motivo de

enfermedad o para tratar, sin remuneración,

asuntos particulares siempre que, en este caso, la

ausencia no sobre pase ciento veinte días por

sesión legislativa.

1[[ordmasculine]] El suplente será convocado en los casos de

vacante, de investidura en funciones

previstas en este artículo o de licencia

superior a ciento veinte días.

2[[ordmasculine]] Produciéndose una vacante y no habiendo

suplente se hará elección para cubrirla si

faltasen más de quince meses para la

finalización del mandato.

3[[ordmasculine]] En la hipótesis del inciso I, el Diputado o

Senador podrá optar por la remuneración del

mandato.

Sección VI

De las Reuniones

Art. 57. El Congreso Nacional se reunirá anualmente en la

Capital Federal, del 15 de febrero al 30 de junio y del 1 de

agosto al 15 de diciembre.

1[[ordmasculine]] Las reuniones señaladas para esas fechas serán

trasladadas para el primer día hábil siguiente,

cuando coincidieran en sábados, domingos o

festivos.

2[[ordmasculine]] La sesión legislativa no será interrumpida sin la

aprobación del proyecto de ley de directrices

presupuestarias.

3[[ordmasculine]] Además de otros casos previstos en esta

Constitución, la Cámara de los Diputados y el

Senado Federal se reunirán en sesión conjunta

para:

I inagurar la sesión legislativa;

II elaborar el reglamento común y regular la

creación de servicios comunes a las dos

Cámaras;

III recibir el juramento del Presidente y

Vicepresidente de la República;

IV conocer el veto y deliberar sobre él;

4[[ordmasculine]] Cada una de las Cámaras se reunirá en sesiones

preparatorias, a partir del 1 de febrero, en el

primer año de la legislatura, para la toma de

posesión de sus miembros y la elección de las

Mesas respectivas, por mandato de dos años,

prohibiéndose la renovación en el mismo puesto en

la elección inmediatamente posterior.

5[[ordmasculine]] La Mesa del Congreso Nacional será presidida por

el Presidente del Senado Federal, y los demás

cargos ejercidos, alternativamente, por los

ocupantes de cargos equivalentes en la Cámara de

Diputados y en el Senado Federal;

6[[ordmasculine]] La convocatoria extraordinaria del Congreso

Nacional se hará:

I Por el Presidente del Senado Federal, en el

caso de decreto de estado de defensa o de

intervención federal, de solicitud de

autorización para decreto de estado de sitio

y para juramento y la toma de posesión del

Presidente y del Vicepresidente de la

República;

II por el Presidente de la República, por los

Presidentes de la Cámara de Diputados y del

Senado Federal, o a requerimiento de la

mayoría de los miembros de ambas Cámaras, en

caso de urgencia o interés público

revelante.

7[[ordmasculine]] En las sesiones legislativas extraordinarias, el

Congreso Nacional solamente deliberará sobre la

materia para la cual fuese convocado.

Sección VII

De las Comisiones

Art. 58. El Congreso Nacional y sus Cámaras tendrán

comisiones permanentes y temporales, constituidas en la forma y

con las atribuciones previstas en el respectivo reglamento o en

el acto del cual resultase su creación.

1[[ordmasculine]] En la Constitución de las Mesas y de cada Comisión

está asegurada, en cuanto fuese posible, la

representación proporcional de los partidos o de

los grupos parlamentario que participan en las

respectivas Cámaras.

2[[ordmasculine]] Cabe a las Comisiones, en razón de la materia de

su competencia:

I discutir y votar los proyectos de ley

dispensados, en las formas del reglamento,

de la competencia del Pleno, salvo que

hubiese recurso de un décimo de los miembros

de la Cámara;

II realizar audiencias públicas con entidades

de la sociedad civil;

III convocar a los Ministros de Estado para

prestar información sobre asuntos inherentes

a sus atribuciones;

IV recibir peticiones, reclamaciones, o quejas

de cualquiera persona contra actos o

omisiones de las autoridades o entidades

públicas;

V solicitar declaración de cualquier autoridad

o ciudadano;

VI apreciar programas de obras, planes

nacionales, regionales y sectoriales de

desarrollo y emitir parecer sobre ellos.

3[[ordmasculine]] Las comisiones parlamentarias de investigación

,que tendrán poderes de investigación propias de

las autoridades judiciales, además de otros

previstos en los reglamentos de las respectivas

Cámaras, serán creadas por la Cámara de los

Diputados y por el Senado Federal, conjunta o

separadamente, mediante requerimiento de un tercio

de sus miembros, para la averiguación de un hecho

determinado y por un plazo cierto, siendo sus

conclusiones, si fuera el caso, dirigidas al

Ministerio Público, para que promueva la

responsabilidad civil o penal de los infractores .

4[[ordmasculine]] Durante las vacaciones, habrá una Comisión

representativa del Congreso Nacional, elegida por

sus Cámaras en la última sesión ordinaria del

período legislativo, con las atribuciones

definidas en el reglamento común cuya composición

reproducirá, en cuanto sea posible, la proporción

en que estén representados los partidos .

Sección VIII

Del Proceso Legislativo

Subsección I

Disposición General

Art. 59. El proceso legislativo comprende la elaboración

de:

I enmiendas a la Constitución;

II leyes complementarias;

III leyes ordinarias;

IV leyes delegadas;

V medidas provisionales ;

VI decretos legislativos;

VII resoluciones.

Parágrafo único. Una ley complementaria regulará la

elaboración, redacción y recopilación de las leyes.

Subsección II

De la Enmienda de la Constitución

Art. 60. La Constitución podrá ser enmendada mediante

propuesta:

I de un tercio, al menos, de los miembros de la

Cámara de los Diputados o del Senado Federal;

II del Presidente de la República;

III de más de la mitad de las Asambleas Legislativas

de las unidades de la Federación, manifestándose

cada una de ellas por mayoría relativa de sus

miembros.

1[[ordmasculine]] La Constitución no podrá ser enmendada bajo

la vigencia de intervención federal, del

estado de defensa o del estado de sitio.

2[[ordmasculine]] La propuesta será discutida y votada en cada

Cámara del Congreso Nacional dos veces,

considerándose aprobada si obtuviera en

ambas tres quintos de los votos de los

respectivos miembros.

3[[ordmasculine]] La enmienda a la Constitución será

promulgada por las Mesas de la Cámara de los

Diputados y del Senado Federal con el

respectivo número de orden.

4[[ordmasculine]] No será objeto de deliberación la propuesta

de enmienda tendiente a abolir:

I forma federal del Estado;

II el voto directo, secreto, universal y periódico;

III la separación de los poderes;

IV los derechos y garantías individuales;

5[[ordmasculine]] La materia objeto de propuesta de enmienda

rechazada o considerada inoperante, no podrá

ser objeto de nueva propuesta en la misma

sesión legislativa.

Subsección III

De las Leyes

Art. 61. La iniciativa para las leyes complementarias y

ordinarias corresponder a cualquier miembro o Comisión de la

Cámara de los Diputados, del Senado Federal o del Congreso

Nacional, al Presidente de la República , al Supremo Tribunal

Federal, a los Tribunales Superiores, al Procurador General de

la República , y a los ciudadanos, en la forma y en los casos

previstos en esta Constitución.

1[[ordmasculine]] Son de iniciativa privada del Presidente de la

República las leyes que:

I fijen o modifiquen los efectivos de las

Fuerzas Armadas;

II establezcan disposiciones sobre:

a) la creación de cargos, funciones o

empleos públicos en la administración

directa e institucional o el aumento de

su remuneración;

b) la organización admnistrativa y

judicial, la materia tributaria y

presupuestaria, los servicios públicos

y el personal de la Administración de

los Territorios;

c) los funcionarios públicos de la Unión y

de los Territorios, su régimen

jurídico, la provisión de cargos,

estabilidad y jubilación de los

civiles, y la jubilación y

transferencia de los militares para la

inactividad;

d) la organización del Ministerio Público

y de la Defensa de Oficio de la Unión,

así como sobre normas generales para la

organización del Ministerio Público y

de la Defensa de Oficio de los Estados,

del Distrito Federal y de los

Territorios;

e) la creación, estructuración y

atribuciones de los Ministerios y

órganos de la Administración Pública.

2[[ordmasculine]] La iniciativa popular puede ser ejercida mediante

la presentación a la Cámara de los Diputados de un

proyecto de ley, subscrito, al menos, por el uno

por ciento del electorado nacional, distribuido al

menos en cinco Estados con no menos de tres

décimas por ciento de los electores de cada uno de

ellos .

Art. 62. En caso de relevancia y urgencia, el Presidente de

la República podrá adoptar medidas provisionales, con fuerza de

ley, debiendo someterlas de inmediato al congreso Nacional, el

cual estando en vacaciones será convocado extraordinariamente

para reunirse en el plazo de cinco días.

Parágrafo único. Las medidas provisionales perderán

eficacia desde la adopción si no fueran convertidas en ley en

el plazo de treinta días, a partir de su publicación, debiendo

el Congreso Nacional regular las relaciones derivadas de ellas.

Art. 63. No será admitido ningún aumento del gasto

previsto:

I en los proyectos de iniciativa exclusiva del

Presidente de la República, salvo lo dispuesto en

art. 166, 3[[ordmasculine]] y 4[[ordmasculine]];

II en los proyectos sobre organización de los

servicios administrativos de la Cámara de los

Diputados, del Senado Federal, de los Tribunales

Federales y del Ministerio Público .

Art. 64. La discusión y votación de los proyectos de ley de

iniciativa del Presidente de la República, del Supremo Tribunal

Federal y de los Tribunales Superiores se iniciarán en la

Cámara de los Diputados.

1[[ordmasculine]] El Presidente de la República podrá solicitar

tramitación de urgencia para los proyectos de su

iniciativa.

2[[ordmasculine]] Si, en el caso del parágrafo anterior, la Cámara

de los Diputados y el Senado Federal no se

manifestarán cada cual, sucesivamente, sobre la

propuesta en un plazo de cuarenta y cinco días

será ésta incluida en el siguiente orden del día,

aplazándose la deliberación de los demás asuntos,

para que se últime la votación.

3[[ordmasculine]] La apreciación de las enmiendas del Senado Federal

por la Cámara de los Diputados se hará en el plazo

de diez días, observándose en los demás lo

dispuesto en el parágrafo anterior.

4[[ordmasculine]] Los plazos del 2[[ordmasculine]] no corren en los períodos de

vacaciones del Congreso Nacional, ni se aplican a

los proyectos de código.

Art. 65. El proyecto de ley aprobado por una Cámara será

revisado por la otra en un sólo turno de discusión y votación y

enviado a sanción o promulgación si la Cámara revisora lo

aprobara o archivado si lo rechazará.

Parágrafo único. Siendo enmendado el proyecto volverá a la

Cámara inicial.

Art. 66. La Cámara en la cual haya sido concluida la

votación enviará el proyecto de ley al Presidente de la

República, el cual, si estuviese de acuerdo, lo publicará.

1[[ordmasculine]] Si el Presidente de la República considerase el

proyecto en todo o en parte inconstitucional o

contrario al interés público lo vetará total o

parcialmente, en el plazo de quince días útiles

contados desde la fecha del recivimiento y

comunicará, dentro del plazo de cuarenta y ocho

horas, al Presidente del Senado Federal los

motivos del veto.

2[[ordmasculine]] El veto parcial afectará solamente al texto

íntegro de algunos artículo, parágrafos, incisos o

parráfos.

3[[ordmasculine]] Transcurrido el plazo de quince días, el silencio

del Presidente comportará la sanción.

4[[ordmasculine]] El veto será apreciado en sesión conjunta, dentro

de treinta días a contar desde su recibimiento,

pudiendo ser rechazado solamente por el voto de la

mayoría absoluta de los Diputados y Senadores en

votación secreta.

5[[ordmasculine]] Si el veto no fuera mantenido será enviado el

proyecto al Presidente de la República para la

promulgación.

6[[ordmasculine]] Agotado sin deliberación el plazo establecido en

el 4[[ordmasculine]] el veto será incluido en el orden del día de

la sesión siguiente, aplazándose las demás

proposiciones, hasta su votación final, salvo las

materias de que trata el art. 62, parágrafo único.

7[[ordmasculine]] Si la ley no fuese promulgada en cuarenta y ocho

horas por el Presidente de la República, en los

casos de los 3[[ordmasculine]] y 5[[ordmasculine]], el Presidente del Senado la

promulgará, y si éste no lo hiciese en igual plazo

corresponderá hacerlo al Vicepresidente del

Senado.

Art. 67. La materia objeto de un proyecto de ley rechazado

solamente podrá constituir objeto de nuevo proyecto, en la

misma sesión legislativa, mediante propuesta de la mayoría

absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras del

Congreso Nacional.

Art. 68. Las leyes delegadas serán elaboradas por el

Presidente de la República que deberá solicitar la delegación

al Congreso Nacional.

1[[ordmasculine]] No serán objeto de delegación los actos de

competencia exclusiva del Congreso Nacional, los

de Competencia de la Cámara de los Diputados o del

Senado Federal, la materia reservada a la ley

complementaria ni la legislación sobre:

I organización del Poder Judicial y del

Ministerio Público, la carrera y las

garantías de sus miembros;

II nacionalidad, ciudadanía, derechos

individuales, políticos y electorales;

III planes plurianuales, directrices

presupuestarías y presupuestos.

2[[ordmasculine]] La delegación al Presidente de la República tendrá

la forma de resolución del Congreso Nacional, que

especificará su contenido y los términos de su

ejercicio.

3[[ordmasculine]] Si la resolución determinase la apreciación del

proyecto por el Congreso Nacional, este la hará en

votación única, estando prohibida cualquier

enmienda.

Art. 69. Las leyes complementarias serán aprobadas por

mayoría absoluta.

Sección IX

De la Fiscalización Contable Financiera

y Presupuestaria

Art. 70. La fiscalización contable, financiera,

presupuestaria, operacional y patrimonial de la Unión y de las

entidades de la administración directa e indirecta, en cuanto a

la legalidad, legitimidad, economicidad, aplicación de las

subvenciones y renuncia de los ingresos, será ejercida por el

Congreso Nacional mediante control externo y por el sistema de

control interno de cada Poder.

Parágrafo único. Rendirá cuentas cualquier persona física

o entidad pública que utilice, recaude, guarde, gestione o

administre, dinero, bienes o valores públicos o por los cuales

la Unión responda o que asuma obligaciones de naturaleza

pecuniaria en nombre de ésta.

Art. 71. El control externo a cargo del Congreso Nacional

será ejercido con el auxilio del Tribunal de Cuentas de la

Unión, al cual compete:

I examinar las cuentas rendidas anualmente por el

Presidente de la República, mediante informe

previo que deberá ser elaborado en el plazo de

sesenta días a contar desde su recibimiento;

II juzgar las cuentas de los administradores y demás

responsables por dinero, bienes y valores públicos

de la administración directa e indirecta,

incluidas las fundaciones y sociedades instituidas

y mantenidas por el Poder Público Federal, y las

cuentas de aquellos que dieran lugar a pérdida,

extravío u otra irregularidad de la cual resulte

perjuicio para el erario publico;

III examinar, para fines de registro la legalidad de

los actos de admisión de personal bajo cualquier

título en la administración directa e indirecta,

incluidas las fundaciones instituidas y mantenidas

por el Poder Público, excepto las nominaciones

para cargo de provisión en comisión, así como la

de las concesiones de jubilaciones, y pensiones,

salvo las mejoras posteriores que no alteren el

fundamento legal del acto de concesión;

IV realizar por iniciativa propia, de la Cámara de

los Diputados, del Senado Federal, o de una

Comisión técnica o de investigación, inspecciones

y auditorías de naturaleza contable, financiera,

presupuestaria operacional y patrimonial en las

unidades administrativas de los Poderes

Legislativo, Ejecutivo y Judicial y demás

entidades referidas en el inciso II;

V fiscalizar las cuentas nacionales de las empresas

supranacionales en cuyo capital social participe

la Unión de forma directa o indirecta, en los

términos del tratado constitutivo;

VI fiscalizar la aplicación de cualesquiera recursos

traspasados por la Unión, mediante convenio,

acuerdo, ajuste u otros instrumentos similares a

los Estados, al Distrito o a los Municipios;

VII facilitar las informaciones solicitadas por el

Congreso Nacional, por cualquiera de sus Cámaras o

por cualquiera de las respectivas Comisiones sobre

fiscalización contable, financiera,

presupuestaria, operacional y patrimonial y sobre

los resultados de las auditorías e inspecciones

realizadas;

VIII aplicar a los responsables, en caso de ilegalidad

del gasto o irregularidad de las cuentas, las

sanciones previstas en la ley, que establecerá

entre otras conminaciones, multa proporcional al

daño causado al erario;

IX señalar plazo para que el órgano o entidad adopte

las providencias necesarias para el exacto

cumplimiento de la ley, si fuera verificada alguna

ilegalidad;

X informar al Poder competente sobre las

irregularidades o abusos verificados.

1[[ordmasculine]] En el caso de contratos, el acto de

suspensión será adoptado directamente por el

Congreso Nacional, el cual solicitará, de

inmediato, al Poder Ejecutivo, las medidas

posibles.

2[[ordmasculine]] Si el congreso Nacional o el Poder

Ejecutivo, no adoptarán las medias previstas

en el parágrafo anterior en el plazo de

noventa días, el Tribunal decidirá a este

respecto.

3[[ordmasculine]] Las decisiones del Tribunal de las cuales

resulten imputación de deuda o multa,

tendrán eficacia de título ejecutivo.

4[[ordmasculine]] El Tribunal dirigirá al Congreso Nacional,

trimestral y anualmente, informe de sus

actividades.

Art. 72. La Comisión mixta permanente a que se refiere el

Art. 166, 1[[ordmasculine]] ante indicios de pagos no autorizados incluso bajo

la forma de inversiones no programadas o subvenciones no

aprobadas, podrá solicitar a la autoridad gubernamental

responsable que preste las aclaraciones necesarias, en el plazo

de cinco días.

1[[ordmasculine]] No prestadas las aclaraciones, o consideradas

estas insuficientes, la Comisión solicitará al

Tribunal pronunciamiento definitivo sobre la

materia, en el plazo de treinta días.

2[[ordmasculine]] Entendiendo el Tribunal irregular el gasto, la

Comisión, si estimase que el gasto puede causar

daño irreparable o grave lesión a la economía

pública, propondrá al Congreso Nacional su

suspensión.

Art. 73. El Tribunal de Cuentas de la Unión, integrado por

nueve Ministros, tiene la sede en el Distrito Federal, su

cuadro propio de personal y jurisdicción en todo el territorio

nacional ejerciendo, en lo que cupiere, las atribuciones

previstas en el art 96.

1[[ordmasculine]] Los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión

serán nombrados entre brasileños que cumplan los

siguientes requisitos:

I más de treinta y cinco y menos de sesenta y

cinco años de edad;

II idoneidad moral y reputación intachable;

III notorios conocimientos jurídicos, contables,

económicos y financieros o de administración

pública;

IV más de diez años de ejercicio como

funcionario o de efectiva actividad

profesional que exija los conocimientos

mencionados en el inciso anterior.

2[[ordmasculine]] Los ministros del Tribunal de cuentas de la Unión

será seleccionados:

I un tercio por el Presidente de la República,

con la aprobación del Senado Federal, siendo

dos de ellos elegidos alternativamente de

entre auditores y miembros del Ministerios

Publico ante el tribunal, propuestos en

terna por el Tribunal, según los criterios

de antigüedad y méritos;

II dos tercios por el Congreso Nacional.

3[[ordmasculine]] Los Ministros del Tribunal de Cuentas de la Unión

tendrán las mismas garantías prerrogativas,

impedimentos, salarios y ventajas que los

Ministros del Superior Tribunal de Justicia, y

solo podrán jubilarse con las ventajas del cargo

cuando lo hubiesen ejercido efectivamente durante

más de cinco años.

4[[ordmasculine]] El Auditor, cuando actué en sustitución del

Ministro, tendrá las mismas garantía e

impedimentos del titular, y cuando actúe en el

ejercicio de las demás atribuciones de la

judicatura, las de Juez del Tribunal Regional

Federal.

Art. 74. Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial

mantendrán, de forma integrada, sistemas de control interno con

la finalidad de:

I evaluar el cumplimiento de las metas previstas en

el plan plurianual, la ejecución de los programas

de gobierno y de los presupuestos de la Unión;

II comprobar la legalidad y evaluar los resultados,

en cuanto a su eficacia y eficiencia de la gestión

presupuestaria, financiera y patrimonial de los

órganos y entidades de la administración federal

así como de la aplicación de los recursos públicos

por entidades de derecho privado;

III ejercer en control de las operaciones de crédito,

avales y garantías, así como de los derechos y

haberes de la Unión;

IV apoyar el control externo en el ejercicio de su

misión institucional.

1[[ordmasculine]] Los responsables del control interno, al

tener conocimiento de cualquier

irregularidad o ilegalidad, darán

conocimiento de ella al Tribunal de Cuentas

de la Unión, bajo pena de responsabilidad

solidaria.

2[[ordmasculine]] Cualquier ciudadano, partido político,

asociación o sindicato es parte legítima

para, en la forma de la ley, denunciar

irregularidades o ilegalidades ante el

Tribunal de Cuentas de la Unión.

Art. 75. Las normas establecidas en esta sección se

aplicarán en lo que cupiese, a la organización, composición y

fiscalización de los Tribunales de Cuentas de los Estados, y

del Distrito Federal, así como de los Tribunales y Consejos de

Cuentas de los Municipios.

Parágrafo único. Las Constituciones estatales regularán

los Tribunales de Cuentas respectivos, que estarán integradas

por siete Consejeros.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
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La Intervención
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Las Disposiciones Constitucionales Generales
Constitucion Legislativo 2024
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La Constitución de los Estados Unidos de América 1787 National Archives |
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