De la Politica Urbanistica |
De la Política Urbanística
Constitución de la República Federativa de Brasil
CAPITULO II
DE LA POLITICA URBANISTICA
Art. 182. La política de desarrollo urbanístico, ejecutada por el Poder Público Municipal, de acuerdo con las directrices generales fijadas en la ley, tiene por objeto ordenar el pleno desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y garantizar el bienestar de sus habitantes.
1[[ordmasculine]] El plan director, aprobado por la Cámara Municipal, obligatorio para ciudades con más de veinte mil habitantes, es el instrumento básico de la política de desarrollo y de expansión urbana. 2[[ordmasculine]] La propiedad urbana cumple su función social cuando atiende las exigencias fundamentales de ordenación de la ciudad expresadas en el plan director. 3[[ordmasculine]] Las expropiaciones de inmuebles urbanos serán hechas con previa y justa indemnización en dinero. 4[[ordmasculine]] Se permite al poder público municipal, mediante ley específica para el área incluida en el plan director, exigir, en los términos de la ley federal, del propietario de suelo urbano no edificado, infrautilizado o no utilizado que promueva su adecuado aprovechamiento, bajo pena de, sucesivamente: I parcelamiento o edificación obligatorias; II impuesto sobre la propiedad rural y territorial urbana progresivo en el tiempo; III expropiación con pago mediante títulos de deuda pública de emisión previamente aprobada por el Senado Federal, con plazo de rescate de hasta diez años, en plazos anuales, iguales o sucesivos, asegurando el valor real de la indemnización y los intereses legales. Art. 183. Aquellos que posean como suya un área urbana de hasta doscientos cincuenta metros cuadrados, por cinco años, ininterrumpidos y sin oposición, usando la como su morada o la de su familia, adquieren el dominio, siempre que no sean propietarios de otro inmueble urbano o rural.
1[[ordmasculine]] El título de dominio y la concesión de uso serán conferidos al hombre o a la mujer, o a ambos, con independencia del estado civil. 2[[ordmasculine]] Ese derecho no serán reconocido al mismo poseedor más de una vez. 3[[ordmasculine]] Los inmuebles públicos no se adquirirán por usucapión.
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