De la Politica Urbanistica

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De la Política Urbanística

Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO II

DE LA POLITICA URBANISTICA

Art. 182. La política de desarrollo urbanístico, ejecutada

por el Poder Público Municipal, de acuerdo con las directrices

generales fijadas en la ley, tiene por objeto ordenar el pleno

desarrollo de las funciones sociales de la ciudad y garantizar

el bienestar de sus habitantes.

1[[ordmasculine]] El plan director, aprobado por la Cámara

Municipal, obligatorio para ciudades con más de

veinte mil habitantes, es el instrumento básico de

la política de desarrollo y de expansión urbana.

2[[ordmasculine]] La propiedad urbana cumple su función social

cuando atiende las exigencias fundamentales de

ordenación de la ciudad expresadas en el plan

director.

3[[ordmasculine]] Las expropiaciones de inmuebles urbanos serán

hechas con previa y justa indemnización en dinero.

4[[ordmasculine]] Se permite al poder público municipal, mediante

ley específica para el área incluida en el plan

director, exigir, en los términos de la ley

federal, del propietario de suelo urbano no

edificado, infrautilizado o no utilizado que

promueva su adecuado aprovechamiento, bajo pena

de, sucesivamente:

I parcelamiento o edificación obligatorias;

II impuesto sobre la propiedad rural y

territorial urbana progresivo en el tiempo;

III expropiación con pago mediante títulos de

deuda pública de emisión previamente

aprobada por el Senado Federal, con plazo de

rescate de hasta diez años, en plazos

anuales, iguales o sucesivos, asegurando el

valor real de la indemnización y los

intereses legales.

Art. 183. Aquellos que posean como suya un área urbana de

hasta doscientos cincuenta metros cuadrados, por cinco años,

ininterrumpidos y sin oposición, usando la como su morada o la

de su familia, adquieren el dominio, siempre que no sean

propietarios de otro inmueble urbano o rural.

1[[ordmasculine]] El título de dominio y la concesión de uso serán

conferidos al hombre o a la mujer, o a ambos, con

independencia del estado civil.

2[[ordmasculine]] Ese derecho no serán reconocido al mismo poseedor

más de una vez.

3[[ordmasculine]] Los inmuebles públicos no se adquirirán por

usucapión.

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