De Los Principios Generales de la Activi

De Los Principios Generales de la Actividad Económica

De Los Principios Generales de la Actividad Económica

De Los Principios Generales de la Actividad Económica

Constitución de la República Federativa de Brasil

TITULO VII

DEL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO

CAPITULO I

DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA

Art. 170. El orden económico, fundado en la valoración del

trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar

a todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la

Justicia Social, observando los siguientes principios :

I soberanía nacional;

II propiedad privada ;

III función social de la propiedad;

IV libre concurrencia;

V defensa del consumidor;

VI defensa del medio ambiente;

VII reducción de las desigualdades regionales y

sociales;

VIII busca del pleno empleo ;

IX tratamiento favorable para las empresas brasileñas

de capital nacional de pequeño porte.

Parágrafo único. Se asegura a todos el libre ejercicio de

cualquier actividad económica, con independencia de

autorización de órganos públicos, salvo en los casos previstos

en la ley.

Art. 171. Será considerada:

I empresa brasileña la constituida bajo las leyes

brasileñas y que tenga su sede y administración en

el País;

II empresa brasileña de capital nacional aquella cuyo

control efectivo encuentra con carácter permanente

bajo titularidad directa o indirecta de personas

físicas domiciliadas y residentes en el país o de

entidades de derecho publico interno,

entendiéndose por control efectivo de la empresa

la titularidad de la mayoría de su capital con

votante y el ejercicio, de hecho y de derecho, del

poder decisorio para regir sus actividades.

1[[ordmasculine]] La ley podrá, en relación a la empresa

brasileña de capital nacional:

I conceder protección y beneficios

especiales temporales para desenvolver

actividades consideradas estratégicas

para la defensa nacional o

imprescindibles para el

desenvolvimiento del País;

II establecer, siempre que un sector fuese

considerado imprescindible para el

desarrollo tecnológico nacional, entre

otras condiciones y requisitos:

a) la exigencia de que el control

referido en el inciso II del

"caput" se extienda a las

actividades tecnológicas de la

empresa, entendiendo como tales el

ejercicio, de hecho o de derecho,

del poder decisorio para

desarrollar o incorporar

tecnología;

b) los porcentajes de participación,

en el capital, de personas físicas

domiciliadas y residentes en el

País o de entidades de derecho

publico interno.

2[[ordmasculine]] En la adquisición de bienes y servicios, el

poder público dará tratamiento preferencial,

en los términos de la ley, a la empresa

brasileña de capital nacional.

Art. 172. La ley disciplinará, con base en el interés

nacional, las inversiones de capital extranjero, incentivará

las reinversiones y regulará la repatriación de beneficios.

Art. 173. Exceptuados los casos previstos en esta

Constitución, la explotación directa de actividades económicas

por el Estado sólo será permitida cuando sea necesaria por

imperativos de seguridad nacional o de interés colectivo

relevante, conforme a la definición de la ley.

1[[ordmasculine]] La empresa pública, la sociedad de economía mixta

y otras entidades que exploten actividades

económicas están sujetasal régimen jurídico propio

de las empresas privadas, incluso en lo relativo a

las obligaciones laborales y tributarias.

2[[ordmasculine]] Las empresas públicas y las sociedad de economía

mixta no podrán gozar de privilegios fiscales no

aplicables a las del sector privado.

3[[ordmasculine]] La ley regulará las relaciones de la empresa

pública con el Estado y la Sociedad.

4[[ordmasculine]] La ley reprimirá el abuso de poder económico que

tienda a la dominación de los mercados, a la

eliminación de la concurrencia y el aumento

arbitrario de los beneficios.

5[[ordmasculine]] La ley, sin perjuicio de la responsabilidad

individual de los directivos de la persona

jurídica, establecerá la responsabilidad de ésta,

sujetándola a las sanciones compatibles con su

naturaleza, en los actos prácticados contra el

orden económico y financiero y contra la economía

popular.

Art. 174. Como agente normativo y regular de la actividad

económica, el Estado ejercerá, en la forma de la ley, las

funciones de fiscalización, incentivación y planificación,

siendo esta determinante para el poder público e indicativa

para el privado.

1[[ordmasculine]] La ley establecerá las directrices y las bases de

planificación de un desarrollo nacional

equilibrado, el cual incorporará y compatibilizará

los planes nacionales y regionales de desarrollo .

2[[ordmasculine]] La ley apoyará y estimulará el cooperativismo y

otras formas asociativas.

3[[ordmasculine]] El estado favorecerá la organización de la

búsqueda de minerales preciosos en cooperativas,

teniendo en cuenta la protección del medio

ambiente y la promoción económico social de los

buscadores.

4[[ordmasculine]] Las cooperativas a las que se refiere el parágrafo

anterior tendrán prioridad en la autorización o

concesión para investigación y extracción de los

recursos y yacimientos de minerales extraíbles, en

las áreas donde estén actuando, y en aquellas

fijadas de acuerdo con el artículo 21, XXXV, en la

forma de ley.

Art. 175. Incumbe al poder público, en la forma de la Ley,

directamente o bajo el régimen de concesión o licencia, siempre

a través de licitación, la prestación de servicios públicos.

Parágrafo único. La ley dispondrá sobre:

I Régimen de las empresas concesionarias y

licenciatarias de servicios públicos, el carácter

especial de su contrato y de su prórroga, así como

las condiciones de caducidad, fiscalización y

rescisión de la concesión o permiso;

II los derechos de los usuarios;

III la política de tarifas;

IV la obligación de mantener servicios adecuados.

Art. 176. Los yacimientos en extracción o no, los demás

recursos minerales y el potencial de energía hidráulica

constituyen propiedad distinta de la del suelo, a afectos de

explotación o aprovechamiento, y pertenecen a la Unión,

garantizándose al concesionario la propiedad del producto de la

extracción.

1[[ordmasculine]] La extracción de recursos minerales y el

aprovechamiento de los potenciales a que se

p> sus bienes, servicios e instalaci podrán ser efectuados mediante autorización o

concesión de la Unión, en el interés nacional, en

la forma de la ley, que establecerá las

condiciones específicas cuando esas actividades se

desenvolvieran en zona fronteriza o tierras

indígenas.

2[[ordmasculine]] Se asegura la participación del propietario del

suelo en los resultados de la extracción, en la

forma y valor que disponga la ley.

3[[ordmasculine]] La autorización para búsquedas será siempre por

plazo determinado, y las autorizaciones y

concesiones previstas en este artículo no podrán

ser cedidas o transferidas, total o parcialmente,

sin previa anuencia del poder concedente.

4[[ordmasculine]] No dependerá de autorización o concesión el

aprovechamiento del potencial de energía renovable

de capacidad reducida.

Art. 177. Constituyen monopolio de la Unión :

I la búsqueda y extracción de yacimientos de

petróleo y gas natural y otros hidrocarburos

fluídos;

II el refinamiento de petróleo nacional o extranjero;

III la importación y exportación de los productos y

derivados básicos resultantes de las actividades

previstas en los incisos anteriores;

IV El transporte marítimo del petróleo bruto de

origen nacional o de los derivados básicos del

petróleo producidos en el País, así como el

transporte, a través de conductos, de petróleo

bruto, sus derivados y gas natural de cualquier

origen;

V la investigación, la extracción, el

enriquecimiento, el reprocesamiento, la

industrialización y el comercio de metales y

minerales nucleares a y sus derivados.

1[[ordmasculine]] El monopolio previsto en este artículo

incluye los riesgos y resultados derivados

de las actividades en él mencionadas,

estando prohibida a la Unión la cesión o

concesión de cualquier tipo de

participación, en especie o en valor, en la

explotación de yacimientos de petróleo o gas

natural, excepto lo dispuesto en el artículo

20, 1[[ordmasculine]].

2[[ordmasculine]] La ley dispondrá sobre el transporte y el

uso de materiales radiactivos en el

territorio nacional.

Art. 178. La ley regulará:

I la ordenación de los transportes aéreo, marítimo y

terrestres;

II el predominio de los armadores nacionales y navíos

de bandera y registros brasileños y de los países

exportadores o importadores;

III el transporte de graneles;

IV el uso de embarcaciones de pesca y otras.

1[[ordmasculine]] La ordenación del transporte internacional

cumplirá los acuerdos firmados por la Unión,

atendiendo al principio de reciprocidad.

2[[ordmasculine]] Serán brasileños los armadores, los

propietarios, los comandantes y dos tercios,

por lo menos, de los tripulantes de

embarcaciones nacionales.

3[[ordmasculine]] La navegación de cabotaje y la interior

serán privativas de embarcaciones

nacionales, salvo en el caso de necesidad

pública, según lo dispusiese la ley.

Art. 179. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los

Mhnicipios dispersarán a las microempresas y a las empresas de

pequeñas dimensiones, definidas como tales en la ley,

tratamiento jurídico diferenciado, tendiendo a incentivarlas

mediante la simplificación de sus obligaciones administrativas,

tributarias, de Seguridad Social y crediticias, o la

eliminación o reducción de éstas por medio de ley.

Art. 180. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los

Mhnicipios promoverán e incentivarán el turismo como factor de

desarrollo social y económico.

Art. 181. Dependerá de autorización del Poder competente la

atención de las solicitudes de documentación o información de

naturaleza comercial, hechas por autoridad administrativa o

judicial extranjera, a persona física o jurídica residente o

domiciliada en el País.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
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