De Los Principios Generales de la Actividad Económica |
De Los Principios Generales de la Actividad Económica
Constitución de la República Federativa de Brasil
TITULO VII DEL ORDEN ECONOMICO Y FINANCIERO
CAPITULO I
DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA
Art. 170. El orden económico, fundado en la valoración del trabajo humano y en la libre iniciativa, tiene por fin asegurar a todos una existencia digna, de acuerdo con los dictados de la Justicia Social, observando los siguientes principios :
I soberanía nacional; II propiedad privada ; III función social de la propiedad; IV libre concurrencia; V defensa del consumidor; VI defensa del medio ambiente; VII reducción de las desigualdades regionales y sociales; VIII busca del pleno empleo ; IX tratamiento favorable para las empresas brasileñas de capital nacional de pequeño porte.
Parágrafo único. Se asegura a todos el libre ejercicio de cualquier actividad económica, con independencia de autorización de órganos públicos, salvo en los casos previstos en la ley.
Art. 171. Será considerada:
I empresa brasileña la constituida bajo las leyes brasileñas y que tenga su sede y administración en el País; II empresa brasileña de capital nacional aquella cuyo control efectivo encuentra con carácter permanente bajo titularidad directa o indirecta de personas físicas domiciliadas y residentes en el país o de entidades de derecho publico interno, entendiéndose por control efectivo de la empresa la titularidad de la mayoría de su capital con votante y el ejercicio, de hecho y de derecho, del poder decisorio para regir sus actividades. 1[[ordmasculine]] La ley podrá, en relación a la empresa brasileña de capital nacional: I conceder protección y beneficios especiales temporales para desenvolver actividades consideradas estratégicas para la defensa nacional o imprescindibles para el desenvolvimiento del País; II establecer, siempre que un sector fuese considerado imprescindible para el desarrollo tecnológico nacional, entre otras condiciones y requisitos: a) la exigencia de que el control referido en el inciso II del "caput" se extienda a las actividades tecnológicas de la empresa, entendiendo como tales el ejercicio, de hecho o de derecho, del poder decisorio para desarrollar o incorporar tecnología; b) los porcentajes de participación, en el capital, de personas físicas domiciliadas y residentes en el País o de entidades de derecho publico interno. 2[[ordmasculine]] En la adquisición de bienes y servicios, el poder público dará tratamiento preferencial, en los términos de la ley, a la empresa brasileña de capital nacional.
Art. 172. La ley disciplinará, con base en el interés nacional, las inversiones de capital extranjero, incentivará las reinversiones y regulará la repatriación de beneficios.
Art. 173. Exceptuados los casos previstos en esta Constitución, la explotación directa de actividades económicas por el Estado sólo será permitida cuando sea necesaria por imperativos de seguridad nacional o de interés colectivo relevante, conforme a la definición de la ley.
1[[ordmasculine]] La empresa pública, la sociedad de economía mixta y otras entidades que exploten actividades económicas están sujetasal régimen jurídico propio de las empresas privadas, incluso en lo relativo a las obligaciones laborales y tributarias. 2[[ordmasculine]] Las empresas públicas y las sociedad de economía mixta no podrán gozar de privilegios fiscales no aplicables a las del sector privado. 3[[ordmasculine]] La ley regulará las relaciones de la empresa pública con el Estado y la Sociedad. 4[[ordmasculine]] La ley reprimirá el abuso de poder económico que tienda a la dominación de los mercados, a la eliminación de la concurrencia y el aumento arbitrario de los beneficios. 5[[ordmasculine]] La ley, sin perjuicio de la responsabilidad individual de los directivos de la persona jurídica, establecerá la responsabilidad de ésta, sujetándola a las sanciones compatibles con su naturaleza, en los actos prácticados contra el orden económico y financiero y contra la economía popular.
Art. 174. Como agente normativo y regular de la actividad económica, el Estado ejercerá, en la forma de la ley, las funciones de fiscalización, incentivación y planificación, siendo esta determinante para el poder público e indicativa para el privado.
1[[ordmasculine]] La ley establecerá las directrices y las bases de planificación de un desarrollo nacional equilibrado, el cual incorporará y compatibilizará los planes nacionales y regionales de desarrollo . 2[[ordmasculine]] La ley apoyará y estimulará el cooperativismo y otras formas asociativas. 3[[ordmasculine]] El estado favorecerá la organización de la búsqueda de minerales preciosos en cooperativas, teniendo en cuenta la protección del medio ambiente y la promoción económico social de los buscadores. 4[[ordmasculine]] Las cooperativas a las que se refiere el parágrafo anterior tendrán prioridad en la autorización o concesión para investigación y extracción de los recursos y yacimientos de minerales extraíbles, en las áreas donde estén actuando, y en aquellas fijadas de acuerdo con el artículo 21, XXXV, en la forma de ley.
Art. 175. Incumbe al poder público, en la forma de la Ley, directamente o bajo el régimen de concesión o licencia, siempre a través de licitación, la prestación de servicios públicos.
Parágrafo único. La ley dispondrá sobre:
I Régimen de las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos, el carácter especial de su contrato y de su prórroga, así como las condiciones de caducidad, fiscalización y rescisión de la concesión o permiso; II los derechos de los usuarios; III la política de tarifas; IV la obligación de mantener servicios adecuados.
Art. 176. Los yacimientos en extracción o no, los demás recursos minerales y el potencial de energía hidráulica constituyen propiedad distinta de la del suelo, a afectos de explotación o aprovechamiento, y pertenecen a la Unión, garantizándose al concesionario la propiedad del producto de la extracción.
1[[ordmasculine]] La extracción de recursos minerales y el aprovechamiento de los potenciales a que se p> sus bienes, servicios e instalaci podrán ser efectuados mediante autorización o concesión de la Unión, en el interés nacional, en la forma de la ley, que establecerá las condiciones específicas cuando esas actividades se desenvolvieran en zona fronteriza o tierras indígenas. 2[[ordmasculine]] Se asegura la participación del propietario del suelo en los resultados de la extracción, en la forma y valor que disponga la ley. 3[[ordmasculine]] La autorización para búsquedas será siempre por plazo determinado, y las autorizaciones y concesiones previstas en este artículo no podrán ser cedidas o transferidas, total o parcialmente, sin previa anuencia del poder concedente. 4[[ordmasculine]] No dependerá de autorización o concesión el aprovechamiento del potencial de energía renovable de capacidad reducida.
Art. 177. Constituyen monopolio de la Unión :
I la búsqueda y extracción de yacimientos de petróleo y gas natural y otros hidrocarburos fluídos; II el refinamiento de petróleo nacional o extranjero; III la importación y exportación de los productos y derivados básicos resultantes de las actividades previstas en los incisos anteriores; IV El transporte marítimo del petróleo bruto de origen nacional o de los derivados básicos del petróleo producidos en el País, así como el transporte, a través de conductos, de petróleo bruto, sus derivados y gas natural de cualquier origen; V la investigación, la extracción, el enriquecimiento, el reprocesamiento, la industrialización y el comercio de metales y minerales nucleares a y sus derivados. 1[[ordmasculine]] El monopolio previsto en este artículo incluye los riesgos y resultados derivados de las actividades en él mencionadas, estando prohibida a la Unión la cesión o concesión de cualquier tipo de participación, en especie o en valor, en la explotación de yacimientos de petróleo o gas natural, excepto lo dispuesto en el artículo 20, 1[[ordmasculine]]. 2[[ordmasculine]] La ley dispondrá sobre el transporte y el uso de materiales radiactivos en el territorio nacional.
Art. 178. La ley regulará:
I la ordenación de los transportes aéreo, marítimo y terrestres; II el predominio de los armadores nacionales y navíos de bandera y registros brasileños y de los países exportadores o importadores; III el transporte de graneles; IV el uso de embarcaciones de pesca y otras. 1[[ordmasculine]] La ordenación del transporte internacional cumplirá los acuerdos firmados por la Unión, atendiendo al principio de reciprocidad. 2[[ordmasculine]] Serán brasileños los armadores, los propietarios, los comandantes y dos tercios, por lo menos, de los tripulantes de embarcaciones nacionales. 3[[ordmasculine]] La navegación de cabotaje y la interior serán privativas de embarcaciones nacionales, salvo en el caso de necesidad pública, según lo dispusiese la ley.
Art. 179. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Mhnicipios dispersarán a las microempresas y a las empresas de pequeñas dimensiones, definidas como tales en la ley, tratamiento jurídico diferenciado, tendiendo a incentivarlas mediante la simplificación de sus obligaciones administrativas, tributarias, de Seguridad Social y crediticias, o la eliminación o reducción de éstas por medio de ley.
Art. 180. La Unión, los Estados, el Distrito Federal y los Mhnicipios promoverán e incentivarán el turismo como factor de desarrollo social y económico.
Art. 181. Dependerá de autorización del Poder competente la atención de las solicitudes de documentación o información de naturaleza comercial, hechas por autoridad administrativa o judicial extranjera, a persona física o jurídica residente o domiciliada en el País.
|
Constitución de la República Federativa de Brasil
Derechos y deberes individuales y colectivos Derechos y deberes individuales y colectivos Derechos Sociales Nacionalidad Derechos Politicos Partidos politicos Organización Político-administrativa De La Unión Estados Federales Los Municipios Distrito Federal Y De Los Territorios La Intervención La Administración Pública Poder Legislativo Poder Ejecutivo Poder Judicial Estado de Defensa Y del Estado de Sitio Sistema Tributario Nacional las Finanzas Públicas Los Principios Generales de la Actividad Económica La Política Urbanística De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria Sistema Financiero Nacional Disposiciones Generales De la Salud La Previsión Social La Asistencia Social La Educación De la Cultura Deporte la Ciencia y Tecnología la Comunicación Social Medio Ambiente La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano Los Indios Las Disposiciones Constitucionales Generales |