Del Sistema Financiero Nacional |
Del Sistema Financiero Nacional
Constitución de la República Federativa de Brasil
CAPITLO IV
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL
Art. 192. El sistema financiero nacional, estructurado de manera que promueva el desarrollo equilibrado del País y sirva los intereses de la colectividad, estará regulado en ley complementaria, que dispondrá, incluso, sobre:
I La autorización para el funcionamiento de las instituciones financieras, asegurando a las instituciones del mercado financiero bancario, estando prohibida a esas instituciones la participación en actividades no previstas en la autorización de que trata este inciso; II La autorización y el funcionamiento de las entidades de seguro, previsión y capitalización, así como del órgano fiscalizador y del órgano oficial reasegurador; III las condiciones para la participación del capital extranjero en las instituciones a que se refieren los incisos anteriores, teniendo en cuenta, especialmente: a) los intereses nacionales; b) los acuerdos internacionales; IV la organización, funcionamiento y atribuciones del banco central y demás instituciones financieras publicas y privadas; V los requisitos para la designación de miembros del Consejo de Administración del banco central y demás instituciones financieras, así como sus incompatibilidades después del ejercicio del cargo; VI la creación de un fondo o seguro, con el objetivo de proteger la economía popular, garantizando créditos, aplicaciones y depósitos hasta determinado valor prohibiéndose la participación de recursos de la unión; VII los criterios restrictivos de transferencia de ahorro de regiones con renta inferior a la media nacional o otras de mayor desarrollo; VIII el funcionamiento de cooperativas de crédito y los requisitos para que puedan tener condiciones de operatividad y estructura propias de instituciones financieras. 1[[ordmasculine]] La autorización a que se refieren los incisos I y II será innegociables e intransferible, permitiéndose la transmisión del control de la persona jurídica titular, y concediéndose sin cargas, en la forma de la ley del sistema financiero nacional, a personas jurídicas cuyos directores tengan capacidad técnica y reputación intachable, y que demuestren capacidad económica compatible con el emprendimiento. 2[[ordmasculine]] Los recursos financieros relativos a programas y proyectos de carácter regional, de responsabilidad de la Unión, serán depositados en sus instituciones regionales de crédito y aplicados por ellas. 3[[ordmasculine]] Las tasas de interés real, incluidas comisiones y cualesquiera otras remuneraciones directa o indirectamente referidas a la concesión de créditos, no podrán ser superiores al; doce por ciento anual; el cobro por encima de éste límite será considerado como delito de usura, castigándose, en todas sus modalidades, en los términos que la ley determine.
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