Del Sistema Financiero Nacional

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Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITLO IV

DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL

Art. 192. El sistema financiero nacional, estructurado de

manera que promueva el desarrollo equilibrado del País y sirva

los intereses de la colectividad, estará regulado en ley

complementaria, que dispondrá, incluso, sobre:

I La autorización para el funcionamiento de las

instituciones financieras, asegurando a las

instituciones del mercado financiero bancario,

estando prohibida a esas instituciones la

participación en actividades no previstas en la

autorización de que trata este inciso;

II La autorización y el funcionamiento de las

entidades de seguro, previsión y capitalización,

así como del órgano fiscalizador y del órgano

oficial reasegurador;

III las condiciones para la participación del capital

extranjero en las instituciones a que se refieren

los incisos anteriores, teniendo en cuenta,

especialmente:

a) los intereses nacionales;

b) los acuerdos internacionales;

IV la organización, funcionamiento y atribuciones del

banco central y demás instituciones financieras

publicas y privadas;

V los requisitos para la designación de miembros del

Consejo de Administración del banco central y

demás instituciones financieras, así como sus

incompatibilidades después del ejercicio del

cargo;

VI la creación de un fondo o seguro, con el objetivo

de proteger la economía popular, garantizando

créditos, aplicaciones y depósitos hasta

determinado valor prohibiéndose la participación

de recursos de la unión;

VII los criterios restrictivos de transferencia de

ahorro de regiones con renta inferior a la media

nacional o otras de mayor desarrollo;

VIII el funcionamiento de cooperativas de crédito y los

requisitos para que puedan tener condiciones de

operatividad y estructura propias de instituciones

financieras.

1[[ordmasculine]] La autorización a que se refieren los

incisos I y II será innegociables e

intransferible, permitiéndose la transmisión

del control de la persona jurídica titular,

y concediéndose sin cargas, en la forma de

la ley del sistema financiero nacional, a

personas jurídicas cuyos directores tengan

capacidad técnica y reputación intachable, y

que demuestren capacidad económica

compatible con el emprendimiento.

2[[ordmasculine]] Los recursos financieros relativos a

programas y proyectos de carácter regional,

de responsabilidad de la Unión, serán

depositados en sus instituciones regionales

de crédito y aplicados por ellas.

3[[ordmasculine]] Las tasas de interés real, incluidas

comisiones y cualesquiera otras

remuneraciones directa o indirectamente

referidas a la concesión de créditos, no

podrán ser superiores al; doce por ciento

anual; el cobro por encima de éste límite

será considerado como delito de usura,

castigándose, en todas sus modalidades, en

los términos que la ley determine.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
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Derechos Politicos
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Poder Judicial
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Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
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