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De La Union
Constitución de la República Federativa de Brasil CAPITULO II
DE LA UNION
Art. 20. Son bienes de la Unión:
I Los que actualmente le pertenecen y los que pudieran serle atribuidos; II las tierras desocupadas indispensables para la defensa de las fronteras, de las fortificaciones y construcciones militares, de las vías definidas en la ley; III los lagos, los ríos y cualesquiera corrientes de agua en terrenos de su dominio, o que bañen más de un Estado, sirvan de límites con otros países, o se extiendan a territorio extranjero o provengan de él, así como los terrenos marginales y las playas fluviales; IV las islas fluviales y lacustres en las zonas limítrofes con otros países; las playas marítimas, las islas oceánicas y las costeras, excluidas de éstas las áreas referidas en el artículo 26 II. V los recursos naturales de la plataforma continental y de la zona económica exclusiva; VI el mar territorial; VII los terrenos de marina y sus aumentos; VIII el potencial de energía hidráulica; IX los recursos minerales, incluso los del subsuelo; X las cuevas naturales subterráneas y los parajes arqueológicos y prehistóricos; XI las tierras tradicionalmente ocupadas por los indios. 1[[ordmasculine]] Está asegurada, en los términos de la ley, a los Estados, al Distrito Federal y a los Municipios, así como a los órganos de la administración directa de la Unión, la participación en el resultado de la explotación de petróleo o gas natural, de recursos hidráulicos para fines de generación de energía eléctrica y de otros recursos minerales en el respectivo territorio, en la plataforma continental, en el mar territorial o en la zona económica exclusiva, o la compensación financiera por dicha explotación. 2[[ordmasculine]] La franja de hasta ciento cincuenta kilómetros de ancho a lo largo de las fronteras terrestres, designada como franja de frontera, es considerada fundamental para la defensa del territorio nacional y su ocupación y utilización será regulada en ley.
Art. 21. Compete a la Unión:
I mantener relaciones con los Estados extranjeros y participar en las organizaciones internacionales; II declara la guerra y acordar la paz; III asegurar la defensa nacional; IV permitir, en los casos previstos en ley complementaria, que fuerzas extranjeras transiten por el territorio nacional o permanezcan en él temporalmente; V decretar el estado de sitio, el estado de defensa y la intervención federal; VI autorizar y fiscalizar la producción y el comercio de material bélico; VII emitir moneda; VIII administrar las reservas monetarias del País y fiscalizar las operaciones de naturaleza financiera especialmente las de crédito, cambio y capitalización, así como las de seguros y de previsión social privada; IX elaborar y ejecutar planes nacionales y regionales de ordenación del territorio y de desarrollo económico y social; X mantener el servicio postal y el correo aéreo nacional; XI explotar directamente o mediante concesión a empresas bajo control de capital estatal los servicios telefónicos, telegráficos, de transmisión de datos y demás servicios públicos de telecomunicaciones, asegurando la prestación de servicios de informaciones por entidades de derecho privado a través de la red pública de telecomunicaciones explotada por la unión; XII explotar directamente o mediante autorización, concesión o licencia: a) los servicios de radiodifusión sonora, de sonidos e imágenes y demás servicios de telecomunicaciones; b) los servicios e instalaciones de energía eléctrica y el aprovechamiento energético de los cursos de agua, en coordinación con los Estados donde se sitúen las centrales hidroenergéticas; c) la navegación aérea, aeroespacial y la infraestructura aeroportuaria; d) los servicios de transporte ferroviario y acuaviario entre los puertos brasileños y fronteras nacionales o que traspasen los límites de un Estado o Territorio; e) los servicios de transporte rodoviario interestatal e internacional de pasajeros; f) los puertos marítimos, fluviales y lacustres; XIII organizar y mantener el Poder Judicial, el Ministerio Público y la Defensa de Oficio del Distrito Federal y de los Territorios; XIV organizar y mantener la policía federal, la policía rodoviaria y la ferroviaria federales, así como la policía civil, la policía militar y el cuerpo Militar de bomberos del Distrito Federal y de los Territorios; XV organizar y mantener los servicios oficiales de estadística, geografía, geología y cartografía de ámbito nacional; XVI conceder amnistías; XVII planificar y promover la defensa permanente contra las calamidades públicas, especialmente las sequías y las inundaciones; XIX establecer un sistema nacional de gestión de los recursos hidráulicos y definir criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los mismos; XX establecer directrices para el desarrollo urbano, incluyendo la vivienda, del saneamiento básico y de los transportes urbanos; XXI establecer principios y directrices para el sistema nacional de transportes; XXII ejecutar los servicios de policía marítima, aérea y de frontera; XXIII explotar los servicios e instalaciones nucleares de cualquier naturaleza y ejercer el monopolio estatal sobre la investigación, la extracción, el enriquecimiento, el reprocesamiento, la industrialización y el comercio de minerales nucleares y sus derivados, cumpliendo los siguientes principios y condiciones; a) toda actividad nuclear en el territorio nacional será utilizado únicamente para fines pacíficos y mediante la aprobación del Congreso Nacional; b) se autoriza, bajo el régimen de concesión o licencia, la utilización de radioisótopos para la investigación y usos medicinales, agrícolas, industriales y actividades análogas; c) la responsabilidad civil por daños nucleares no depende de la existencia de culpa; XXIV organizar, mantener y ejecutar la inspección del trabajo; XXV establecer las áreas y las condiciones para el ejercicio de la actividad de búsqueda de minerales preciosos, en forma asociativa.
Art. 22. Compete privativamente a la Unión legislar sobre :
I derecho civil, comercial, penal, procesal, electoral, agrario, marítimo, aeronáutico, espacial y del trabajo; II expropiación; III requisas civiles y militares, en caso de inminente peligro y en tiempo de guerra; IV aguas, energía, informática, telecomunicaciones y radiodifusión; V servicio postal; VI sistema monetario y de medidas, títulos y garantías de los metales; VII política de crédito, cambio, seguros y transferencia de valores; VIII comercio exterior e interestatal; IX directrices de la política nacional de transporte; X régimen de los puertos, navegación lacustre, fluvial, marítima, aérea y aeroespacial; XI tráfico y transporte; XII yacimientos, minas, otros recursos minerales y metalurgía; XIII nacionalidad, ciudadanía y naturalización; XIV poblaciones indígenas; XV emigración e inmigración, entrada, extradición y expulsión de extranjeros; XVI organización del sistema nacional de empleo y condiciones para el ejercicio de las profesiones; XVII organización judicial, del Ministerio Público, y de la Defensa de Oficio del Distrito Federal y de los Territorios, así como la organización administrativa de estos; XVIII sistema estadístico, sistema cartográfico y de geología nacionales; XIX sistemas de ahorro, captación y garantía del ahorro popular; XX sistemas de consorcios y sorteos; XXI normas generales de organización, efectivos, material bélico, garantías, convocatoria y movilización de los policías militares y cuerpos militares de bomberos; XXII competencia de la policía federal y de las policías rodoviaria y ferroviaria federales; XXIII seguridad social; XXIV directrices y bases de la educación nacional; XXV registros públicos; XXVI actividades nucleares de cualquier naturaleza; XXVII normas generales de licitación y contratación, en todas las modalidades, para la administración pública directa e indirecta, incluidas las fundaciones instituidas y mantenidas por el Poder Público, en las diversas esferas de gobierno, y empresas bajo su control; XXVIII publicidad comercial;
Parágrafo único. Una Ley complementaria podrá autorizar a los Estados a legislar sobre cuestiones específicas de las materias relacionadas en este artículo.
Art. 23. Es competencia común de la Unión, de los Estados, de Distrito Federal y de los Municipios:
I velar por la defensa de la Constitución, de las leyes y de las instituciones democráticas y conservar el patrimonio público; II cuidar de la salud y asistencia pública, de la protección y garantías de las personas portadoras de deficiencias; III proteger los documentos, las obras y otros bienes de valor histórico, artístico y cultural, los monumentos, los paisajes naturales notables y los parajes arqueólogicos; IV impedir la evasión, la destrucción y la descaracterización de las obras de arte y de otros bienes de valor histórico, artístico y cultural; V proporcionar los medios de acceso a la cultura, a la educación y a la ciencia; VI proteger el medio ambiente y combatir la polución en cualquiera de sus formas; VII preservar las florestas, la fauna y la flora; VIII fomentar la producción agropecuaria y organizar el abastecimiento alimenticio; IX promover programas de construcción de viviendas y la mejora de las condiciones de habilitabilidad y de saneamiento básico; X combatir las causas de la pobreza y los factores de marginación, promoviendo la integración social de los sectores desfavorecidos; XI registrar, seguir y fiscalizar las concesiones de derechos de investigación y explotación de los recursos hidráulicos y mineros en sus territorios; XII establecer e implementar una política de educación para la seguridad del tráfico;
Parágrafo único. Una Ley complementaria fijará las normas para la cooperación entre la Unión, y los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, con vistas al equilibrio del desarrollo y del bienestar en el ámbito nacional.
Art. 24. Compete al a Unión, a los Estados y al Distrito Federal legislar concurrentemente sobre:
I derecho tributario, financiero, penitenciario, económico y urbanístico; II presupuesto; III juntas comerciales; IV costas de los servicios judiciales; V producción y consumo; VI florestas, caza, pesca, fauna, conservación a la naturaleza, defensa del suelo y de los recursos naturales, protección del medio ambiente y control de la polución; VII protección del patrimonio histórico, cultural, turístico y paisajístico; VIII responsabilidad por daños al medio ambiente, al consumidor, a los bienes y derechos de valor artístico, estético, histórico, turístico y paisajístico; IX educación, cultura, enseñanza y deporte; X creación, funcionamiento y proceso de los juzgados de pequeñas causas; XI procesamiento en materia procesal; XII previsión social, protección y defensa de la salud; XIII asistencia jurídica y defensa de oficio; XIV protección e integración social de las personas portadoras de deficiencias; XV protección de la infancia y la juventud; XVI organización, garantías, derechos y deberes de las policías civiles. 1[[ordmasculine]] En el ámbito de la legislación concurrente, la competencia de la unión se limitará a establecer normas generales. 2[[ordmasculine]] La competencia de la Unión para legislar sobre normas generales no excluye la competencia suplementaria de los Estados. 3[[ordmasculine]] No existiendo la ley federal sobre aspectos generales,los Estados ejercerán la competencia legislativa plena, para atender a sus peculiaridades. 4[[ordmasculine]] La sobreveniencia de una ley federal sobre aspectos generales suspende la eficacia de la ley estatal, en le fuese contraria.
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