De La Union

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Constitución de la República Federativa de Brasil

CAPITULO II

DE LA UNION

Art. 20. Son bienes de la Unión:

I Los que actualmente le pertenecen y los que pudieran serle atribuidos;

II las tierras desocupadas indispensables para la defensa de las fronteras, de las fortificaciones y construcciones militares, de las vías definidas en la ley;

III los lagos, los ríos y cualesquiera corrientes de

agua en terrenos de su dominio, o que bañen más de

un Estado, sirvan de límites con otros países, o

se extiendan a territorio extranjero o provengan

de él, así como los terrenos marginales y las

playas fluviales;

IV las islas fluviales y lacustres en las zonas

limítrofes con otros países; las playas marítimas,

las islas oceánicas y las costeras, excluidas de

éstas las áreas referidas en el artículo 26 II.

V los recursos naturales de la plataforma

continental y de la zona económica exclusiva;

VI el mar territorial;

VII los terrenos de marina y sus aumentos;

VIII el potencial de energía hidráulica;

IX los recursos minerales, incluso los del subsuelo;

X las cuevas naturales subterráneas y los parajes

arqueológicos y prehistóricos;

XI las tierras tradicionalmente ocupadas por los

indios.

1[[ordmasculine]] Está asegurada, en los términos de la ley, a

los Estados, al Distrito Federal y a los

Municipios, así como a los órganos de la

administración directa de la Unión, la

participación en el resultado de la

explotación de petróleo o gas natural, de

recursos hidráulicos para fines de

generación de energía eléctrica y de otros

recursos minerales en el respectivo

territorio, en la plataforma continental, en

el mar territorial o en la zona económica

exclusiva, o la compensación financiera por

dicha explotación.

2[[ordmasculine]] La franja de hasta ciento cincuenta

kilómetros de ancho a lo largo de las

fronteras terrestres, designada como franja

de frontera, es considerada fundamental para

la defensa del territorio nacional y su

ocupación y utilización será regulada en

ley.

Art. 21. Compete a la Unión:

I mantener relaciones con los Estados extranjeros y

participar en las organizaciones internacionales;

II declara la guerra y acordar la paz;

III asegurar la defensa nacional;

IV permitir, en los casos previstos en ley

complementaria, que fuerzas extranjeras transiten

por el territorio nacional o permanezcan en él

temporalmente;

V decretar el estado de sitio, el estado de defensa

y la intervención federal;

VI autorizar y fiscalizar la producción y el comercio

de material bélico;

VII emitir moneda;

VIII administrar las reservas monetarias del País y

fiscalizar las operaciones de naturaleza

financiera especialmente las de crédito, cambio y

capitalización, así como las de seguros y de

previsión social privada;

IX elaborar y ejecutar planes nacionales y regionales

de ordenación del territorio y de desarrollo

económico y social;

X mantener el servicio postal y el correo aéreo

nacional;

XI explotar directamente o mediante concesión a

empresas bajo control de capital estatal los

servicios telefónicos, telegráficos, de

transmisión de datos y demás servicios públicos de

telecomunicaciones, asegurando la prestación de

servicios de informaciones por entidades de

derecho privado a través de la red pública de

telecomunicaciones explotada por la unión;

XII explotar directamente o mediante autorización,

concesión o licencia:

a) los servicios de radiodifusión sonora, de

sonidos e imágenes y demás servicios de

telecomunicaciones;

b) los servicios e instalaciones de energía

eléctrica y el aprovechamiento energético de

los cursos de agua, en coordinación con los

Estados donde se sitúen las centrales

hidroenergéticas;

c) la navegación aérea, aeroespacial y la

infraestructura aeroportuaria;

d) los servicios de transporte ferroviario y

acuaviario entre los puertos brasileños y

fronteras nacionales o que traspasen los

límites de un Estado o Territorio;

e) los servicios de transporte rodoviario

interestatal e internacional de pasajeros;

f) los puertos marítimos, fluviales y

lacustres;

XIII organizar y mantener el Poder Judicial, el

Ministerio Público y la Defensa de Oficio del

Distrito Federal y de los Territorios;

XIV organizar y mantener la policía federal, la

policía rodoviaria y la ferroviaria federales, así

como la policía civil, la policía militar y el

cuerpo Militar de bomberos del Distrito Federal y

de los Territorios;

XV organizar y mantener los servicios oficiales de

estadística, geografía, geología y cartografía de

ámbito nacional;

XVI conceder amnistías;

XVII planificar y promover la defensa permanente contra

las calamidades públicas, especialmente las

sequías y las inundaciones;

XIX establecer un sistema nacional de gestión de los

recursos hidráulicos y definir criterios para el

otorgamiento de derechos de uso de los mismos;

XX establecer directrices para el desarrollo urbano,

incluyendo la vivienda, del saneamiento básico y

de los transportes urbanos;

XXI establecer principios y directrices para el

sistema nacional de transportes;

XXII ejecutar los servicios de policía marítima, aérea

y de frontera;

XXIII explotar los servicios e instalaciones nucleares

de cualquier naturaleza y ejercer el monopolio

estatal sobre la investigación, la extracción, el

enriquecimiento, el reprocesamiento, la

industrialización y el comercio de minerales

nucleares y sus derivados, cumpliendo los

siguientes principios y condiciones;

a) toda actividad nuclear en el territorio

nacional será utilizado únicamente para

fines pacíficos y mediante la aprobación del

Congreso Nacional;

b) se autoriza, bajo el régimen de concesión o

licencia, la utilización de radioisótopos

para la investigación y usos medicinales,

agrícolas, industriales y actividades

análogas;

c) la responsabilidad civil por daños nucleares

no depende de la existencia de culpa;

XXIV organizar, mantener y ejecutar la inspección del

trabajo;

XXV establecer las áreas y las condiciones para el

ejercicio de la actividad de búsqueda de minerales

preciosos, en forma asociativa.

Art. 22. Compete privativamente a la Unión legislar sobre :

I derecho civil, comercial, penal, procesal,

electoral, agrario, marítimo, aeronáutico,

espacial y del trabajo;

II expropiación;

III requisas civiles y militares, en caso de inminente

peligro y en tiempo de guerra;

IV aguas, energía, informática, telecomunicaciones y

radiodifusión;

V servicio postal;

VI sistema monetario y de medidas, títulos y

garantías de los metales;

VII política de crédito, cambio, seguros y

transferencia de valores;

VIII comercio exterior e interestatal;

IX directrices de la política nacional de transporte;

X régimen de los puertos, navegación lacustre,

fluvial, marítima, aérea y aeroespacial;

XI tráfico y transporte;

XII yacimientos, minas, otros recursos minerales y

metalurgía;

XIII nacionalidad, ciudadanía y naturalización;

XIV poblaciones indígenas;

XV emigración e inmigración, entrada, extradición y

expulsión de extranjeros;

XVI organización del sistema nacional de empleo y

condiciones para el ejercicio de las profesiones;

XVII organización judicial, del Ministerio Público, y

de la Defensa de Oficio del Distrito Federal y de

los Territorios, así como la organización

administrativa de estos;

XVIII sistema estadístico, sistema cartográfico y de

geología nacionales;

XIX sistemas de ahorro, captación y garantía del

ahorro popular;

XX sistemas de consorcios y sorteos;

XXI normas generales de organización, efectivos,

material bélico, garantías, convocatoria y

movilización de los policías militares y cuerpos

militares de bomberos;

XXII competencia de la policía federal y de las

policías rodoviaria y ferroviaria federales;

XXIII seguridad social;

XXIV directrices y bases de la educación nacional;

XXV registros públicos;

XXVI actividades nucleares de cualquier naturaleza;

XXVII normas generales de licitación y contratación, en

todas las modalidades, para la administración

pública directa e indirecta, incluidas las

fundaciones instituidas y mantenidas por el Poder

Público, en las diversas esferas de gobierno, y

empresas bajo su control;

XXVIII publicidad comercial;

Parágrafo único. Una Ley complementaria podrá autorizar a

los Estados a legislar sobre cuestiones específicas de las

materias relacionadas en este artículo.

Art. 23. Es competencia común de la Unión, de los Estados,

de Distrito Federal y de los Municipios:

I velar por la defensa de la Constitución, de las

leyes y de las instituciones democráticas y

conservar el patrimonio público;

II cuidar de la salud y asistencia pública, de la

protección y garantías de las personas portadoras

de deficiencias;

III proteger los documentos, las obras y otros bienes

de valor histórico, artístico y cultural, los

monumentos, los paisajes naturales notables y los

parajes arqueólogicos;

IV impedir la evasión, la destrucción y la

descaracterización de las obras de arte y de otros

bienes de valor histórico, artístico y cultural;

V proporcionar los medios de acceso a la cultura, a

la educación y a la ciencia;

VI proteger el medio ambiente y combatir la polución

en cualquiera de sus formas;

VII preservar las florestas, la fauna y la flora;

VIII fomentar la producción agropecuaria y organizar el

abastecimiento alimenticio;

IX promover programas de construcción de viviendas y

la mejora de las condiciones de habilitabilidad y

de saneamiento básico;

X combatir las causas de la pobreza y los factores

de marginación, promoviendo la integración social

de los sectores desfavorecidos;

XI registrar, seguir y fiscalizar las concesiones de

derechos de investigación y explotación de los

recursos hidráulicos y mineros en sus territorios;

XII establecer e implementar una política de educación

para la seguridad del tráfico;

Parágrafo único. Una Ley complementaria fijará las

normas para la cooperación entre la Unión, y los Estados, el

Distrito Federal y los Municipios, con vistas al equilibrio del

desarrollo y del bienestar en el ámbito nacional.

Art. 24. Compete al a Unión, a los Estados y al Distrito

Federal legislar concurrentemente sobre:

I derecho tributario, financiero, penitenciario,

económico y urbanístico;

II presupuesto;

III juntas comerciales;

IV costas de los servicios judiciales;

V producción y consumo;

VI florestas, caza, pesca, fauna, conservación a la

naturaleza, defensa del suelo y de los recursos

naturales, protección del medio ambiente y control

de la polución;

VII protección del patrimonio histórico, cultural,

turístico y paisajístico;

VIII responsabilidad por daños al medio ambiente, al

consumidor, a los bienes y derechos de valor

artístico, estético, histórico, turístico y

paisajístico;

IX educación, cultura, enseñanza y deporte;

X creación, funcionamiento y proceso de los juzgados

de pequeñas causas;

XI procesamiento en materia procesal;

XII previsión social, protección y defensa de la

salud;

XIII asistencia jurídica y defensa de oficio;

XIV protección e integración social de las personas

portadoras de deficiencias;

XV protección de la infancia y la juventud;

XVI organización, garantías, derechos y deberes de las

policías civiles.

1[[ordmasculine]] En el ámbito de la legislación concurrente,

la competencia de la unión se limitará a

establecer normas generales.

2[[ordmasculine]] La competencia de la Unión para legislar

sobre normas generales no excluye la

competencia suplementaria de los Estados.

3[[ordmasculine]] No existiendo la ley federal sobre aspectos

generales,los Estados ejercerán la

competencia legislativa plena, para atender

a sus peculiaridades.

4[[ordmasculine]] La sobreveniencia de una ley federal sobre

aspectos generales suspende la eficacia de

la ley estatal, en le fuese contraria.

Constitución de la República Federativa de Brasil

Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos y deberes individuales y colectivos
Derechos Sociales
Nacionalidad
Derechos Politicos
Partidos politicos
Organización Político-administrativa
De La Unión
Estados Federales
Los Municipios
Distrito Federal Y De Los Territorios
La Intervención
La Administración Pública
Poder Legislativo
Poder Ejecutivo
Poder Judicial
Estado de Defensa Y del Estado de Sitio
Sistema Tributario Nacional
las Finanzas Públicas
Los Principios Generales de la Actividad Económica
La Política Urbanística
De La Política Agrícola Y Territorial Y De La Reforma Agraria
Sistema Financiero Nacional
Disposiciones Generales
De la Salud
La Previsión Social
La Asistencia Social
La Educación
De la Cultura
Deporte
la Ciencia y Tecnología
la Comunicación Social
Medio Ambiente
La Familia, del Niño, del Adolescente Y del Anciano
Los Indios
Las Disposiciones Constitucionales Generales
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