Justicia Electoral

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- Constitución de Chile
Capítulo VIII -

Justicia Electoral

Artículo 84. Un tribunal especial, que se denominará Tribunal Calificador de Elecciones, conocerá el escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores; resolverá las reclamaciones a que dieren lugar y proclamará a los que resulten elegidos. Dicho Tribunal conocerá, asimismo, de los plebiscitos, y tendrá las demás atribuciones que determine la ley.
Estará constituido por cinco miembros designados en la siguiente forma:
a) Tres ministros o ex ministros de la Corte Suprema, elegidos por esta en votaciones sucesivas y secretas, por la mayoría absoluta de sus miembros;
b) Un abogado elegido por la Corte Suprema en la forma señalada precedentemente y que reúna los requisitos que señala el inciso segundo del artículo 81;
c) Un ex presidente del Senado o de la Cámara de Diputados que haya ejercido el cargo por un lapso no inferior a tres años, el que será elegido por sorteo;
Las designaciones a que se refieren las letras b) y c) no podrán recaer en personas que sean parlamentario, candidato a cargos de elección popular, ministro de Estado, ni dirigente de partido político.
Los miembros de este tribunal durarán cuatro años en sus funciones y les serán aplicables las disposiciones de los artículos 55 y 56 de esta Constitución.
El Tribunal Calificador procederá como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciará con arreglo a derecho.
Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Tribunal Calificador.
Artículo 85. Habrá tribunales electorales regionales encargados de conocer de la calificación de las elecciones de carácter gremial y de las que tengan lugar en aquellos grupos intermedios que determine la ley.
Estos tribunales estarán constituídos por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva, elegido por ésta, y por dos miembros designados por el Tribunal Calificador de Elecciones de entre personas que hayan ejercido la profesión de abogado o desempañado la función de ministro o abogado integrante de la Corte de Apelaciones por un plazo no inferior a tres años.
Los miembros de estos tribunales durarán cuatro años en sus funciones y tendrán las inhabilidades e incompatibilidades que determine la ley.
Estos tribunales procederán como jurado en la apreciación de los hechos y sentenciarán con arreglo a derecho.
La ley determinará las demás atribuciones de estos tribunales y regulará su organización y funcionamiento.
Artículo 86. Anualmente, se destinarán en la Ley de Presupuesto de la Nación los fondos necesarios para la organización y funcionamiento de estos tribunales, cuyas plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por ley.

Constitución de Chile

de 1980
Bases de la institucionalidad
Nacionalidad y ciudadanía
De los derechos y deberes constitucionales
Gobierno Presidente de la República
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Consejo de Seguridad Nacional
Banco Central
Gobierno y Administración Interior del Estado
Reforma de la Constitución
Constitución de Chile 2022 en aprobación del Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre 2022
Constitucion Chile 2024
Chile rechaza una constitución conservadora The New York Times (Español)
Chile rechaza por segunda vez cambiar su Constitución y mantiene la de la dictadura The Associated Press
Por qué es tan polémica la Constitución de Chile que, tras dos intentos por cambiarla, seguirá vigente en el país BBC.com
Chile rechaza una Constitución conservadora, segundo proyecto descartado en poco más de un año FRANCE 24 Español