De los Habitantes y del Territorio

De los Habitantes y del Territorio

De los Habitantes y del Territorio

De los Habitantes y del Territorio

Constitución de Colombia

TITULO III. - DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO.
Capítulo 1.

De la Nacionalidad.

Artículo 96. - Son nacionales colombianos: 1. Por nacimiento: a) Los naturales de Colombia, con una de dos condiciones: que el padre o la madre hayan sido naturales o nacionales colombianos o que, siendo hijos de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en la República en el momento del nacimiento.
b) Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en tierra extranjera y luego se domiciliaren en la República.
2. Por adopción: a) Los extranjeros que soliciten y obtengan carta de naturalización, de acuerdo con la ley, la cual establecerá los casos en los cuales se pierde la nacionalidad colombiana por adopción.
b) Los latinoamericanos y del Caribe por nacimiento domiciliados en Colombia, que con autorización del Gobierno y de acuerdo con la ley y el principio de reciprocidad, pidan ser inscritos como colombianos ante la municipalidad donde se establecieren.
c) Los miembros de pueblos indígenas que comparten territorios fronterizos, con aplicación del principio de reciprocidad según tratados públicos.
Ningún colombiano por nacimiento podrá ser privado de su nacionalidad.
La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. Los nacionales por adopción no estarán obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o adopción.
Quienes hayan renunciado a la nacionalidad colombiana podrán recobrarla con arreglo a la ley. -
CONC. 98, 179-7, 191 , 232, 255, 267 , 272 .

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DESARROLLO LEGISLATIVO Y REGLAMENTARIO. Sobre el tema relativo a la adquisición, renuncia, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana se expidió la Ley 43 de 1993, reglamentada por los Decretos 207 y 286 de 1993.

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ANTECEDENTES. La Comisión I y luego la Asamblea Nacional Constituyente le reconoció en forma automática la categoria de colombiano por nacimiento, a quien siendo miembro de pueblo indígena que comparte territorios fronterizos con Colombia, ingrese a territorio nacional. Lo anterior obedeció a una realidad (...) de los pueblos indígenas que habitan las fronteras colombianas, como los Emberas del Darién en los límites con Panamá, los Wuayú limítrofes con Venezuela, los Yanumamis y Nukats que habitan en zonas limítrofes con el Brasil y los Cunas o Awacs que habitan en las fronteras colombo- ecuatorianas. Cada una de estas comunidades indígenas comparte una organización social, religiosa y política; es, por esto, que la interrelación cultural entre Emberas que habitan territorio colombiano y Emberas que habitan en territorio panameño es un hecho, muy a pesar de los límites políticos existentes.. Por ello el asentamiento de las comunidades indígenas en territorio Iberoamericano ha afectado las comunidades indígenas nómadas fronterizas, que aún hoy (...
) no asimilan el concepto de límite político, ficción esta que pugna con sus constumbres. Igualmente se conservan familias enteras que se encuentran divididas por fronteras..
En cuanto a la doble nacionalidad esta es hoy (...) un fenómeno hoy universal; la tendencia moderna es que por medio de tratados públicos binacionales y multinacionales se regule en qué circunstancias se suspende, y cuál nacionalidad se aplica, atendiendo por regla general al fenómeno de la residencia. (Informe-ponencia para primer debate, ponente Alvaro Leyva Durán, Gaceta Constitucional No. 86, pág 3).

Artículo 97. - El colombiano, aunque haya renunciado a la calidad de nacional, que actúe contra los intereses del país en guerra exterior contra Colombia, será juzgado y penado como traidor.
Los colombianos por adopción y los extranjeros domiciliados en Colombia, no podrán ser obligados a tomar las armas contra su país de origen; tampoco lo serán los colombianos nacionalizados en país extranjero, contra el país de su nueva nacionalidad. -
CONC. 216 .

Capítulo 2.

De la ciudadanía.

Artículo 98. - La ciudadanía se pierde de hecho cuando se ha renunciado a la nacionalidad, y su ejercicio se puede suspender en virtud de decisión judicial en los casos que determine la ley.
Quienes hayan sido suspendidos en el ejercicio de la ciudadanía, podrán solicitar su rehabilitación.
Parágrafo. Mientras la ley no decida otra edad, la ciudadanía se ejercerá a partir de los dieciocho años. -
CONC. 96 . -
NOTA DEL COMPILADOR. El informe - ponencia presentado por la comisión a plenaria proponía la mayoría de edad a los 17 años teniendo en cuenta que esa es la edad promedio del bachiller colombiano a quienes podría dárseles participación política en cuanto han demostrado elementos de criterio y madurez.

Artículo 99. - La calidad de ciudadano en ejercicio es condición previa e indispensable para ejercer el derecho de sufragio, para ser elegido y para desempeñar cargos públicos que lleven anexa autoridad o jurisdicción. -
CONC. 40 , 103, 172, 177 , 191, 232, 255 , 267, 272, 299 . -
CONC. LEGISLATIVA. Art. 241 Código de Régimen Político.

Capítulo 3.

De los extranjeros.

Artículo 100. - Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros.
Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley.
Los derechos políticos se reservan a los nacionales, pero la ley podrá conceder a los extranjeros residentes en Colombia el derecho al voto en las elecciones y consultas populares de carácter municipal o distrital. -
CONC. 4 , 40, 103 .
Capítulo 4.

Del territorio.

Artículo 101. - Los límites de Colombia son los establecidos en los tratados internacionales aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República, y los definidos por los laudos arbitrales en que sea parte la Nación.
Los límites señalados en la forma prevista por esta Constitución, sólo podrán modificarse en virtud de tratados aprobados por el Congreso, debidamente ratificados por el Presidente de la República.
Forman parte de Colombia, además del territorio continental, el archipiélago de San Andrés, Providencia, Santa Catalina e isla de Malpelo, además de las islas, islotes, cayos, morros y bancos que le pertenecen.
También son parte de Colombia, el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económica exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa, de conformidad con el Derecho Internacional o con las leyes colombianas a falta de normas internacionales. -
CONC. 75 , 224, 290 .

Artículo 102. - El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen a la Nación. -
CONC. 63 , 72 .

Constitución de Colombia
Principios Fundamentales
Derechos, las Garantias y Los Deberes
Habitantes y del Territorio
Participacion Democratica y de los Partidos Politicos
Organizacion del Estado
Rama Legislativa
Rama Ejecutiva
Rama Judicial
Elecciones y de la Organizacion Electoral
Organismos de Control
Organizacion Territorial
Regimen Economico y de la Hacienda Publica
Reforma de la Constitucion
Disposiciones Transitorias
Constitucion Territorio Habitantes 2024
La Constitución de los Estados Unidos de América 1787 National Archives |
“El territorio del cuerpo es el único hogar y constitución política que tenemos muchos. E incluso ahí el Estado se quiere meter” BBC.com
La consulta de Maduro: ¿Puedo violar la Constitución? ¿Si o no? Diario Las Americas
Traducen la Constitución de Brasil a una lengua indígena RFI Español