De la Participacion Democratica y de los

De la Participacion Democratica y de los Partidos Politicos

De la Participacion Democratica y de los Partidos Politicos

De la Participacion Democratica y de los Partidos Politicos

Constitución de Colombia

TITULO IV. - DE LA PARTICIPACION DEMOCRATICA Y DE LOS PARTIDOS POLITICOS.
Capítulo 1.

De las formas de participación democrática.

Artículo 103. - Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato.
La ley los reglamentará.
El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan. -
CONC. 0 , 3, 40, 41, 95 , 99, 100, 170 , 258, 270, 318 .

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DESARROLLO LEGISLATIVO. Los Mecanismos de Participación Ciudadana fueron regulados mediante Ley 134 de 1994.

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ANTECEDENTES. Durante casi cinco siglos (XIII-XVIII), se presenta en el mundo occidental varios medios de legitimación del poder; desde la Carta Magna (1215) hasta la revolución francesa (1789), pasando por las obras inglesas y teorias de Bodino, Hobbes, Locke, Montesquieu y Rousseau, hasta llegar a las obras de Sieyés y Alexis de Tocqueville.
En colombia, desde el Acta de Independencia (1810) se acoge la Democracia Representativa hasta 1991, donde se adopta el de Democracia Participativa, la cual implica el concurso de los ciudadanos en las decisiones administrativas requeridas para el ejercicio de los servicios públicos.
Uno de sus desarrollos lo constituye la revocatoria del mandato, concepto que va ligado al de soberanía popular y control político; ya que el mandato que confiere el elector es de natrulareza programática, es decir con fundamento en el programa presentado y el espacio político que prometió defender.

Artículo 104. - El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros y previo concepto favorable del Senado de la República, podrá consultar al pueblo decisiones de trascendencia nacional. La decisión del pueblo será obligatoria. La consulta no podrá realizarse en concurrencia con otra elección. -
CONC. 40 , 173, 189 .
Artículo 105. - Previo cumplimiento de los requisitos y formalidades que señale el estatuto general de la organización territorial y en los casos que éste determine, los Gobernadores y Alcaldes según el caso, podrán realizar consultas populares para decidir sobre asuntos de competencia del respectivo departamento o Municipio. -
CONC. 40 , 305, 315, 316 , 319 .
Artículo 106. - Previo el cumplimiento de los requisitos que la ley señale y en los casos que ésta determine, los habitantes de las entidades territoriales podrán presentar proyectos sobre asuntos que son de competencia de la respectiva corporación pública, la cual está obligada a tramitarlos; decidir sobre las disposiciones de interés de la comunidad a iniciativa de la autoridad o corporación correspondiente o por lo menos del 10% de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral; y elegir representantes en las juntas de las empresas que prestan servicios públicos dentro de la entidad territorial respectiva. -
CONC. 40 .
Capítulo 2.

De los partidos y de los movimientos políticos.

Artículo 107. - Se garantiza a todos los nacionales el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
También se garantiza a las organizaciones sociales el derecho a manifestarse y a participar en eventos políticos. -
CONC. 40 , 265-8 .

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DESARROLLO LEGISLATIVO. El Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, fué consagrado en la Ley 130 de 1994.

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ANTECEDENTES. La consagración constitucional de los partidos y en especial, de los movimientos políticos, colocan nuesta carta política (...) a la altura del moderno constitucionalismo , que reconoce estos y otros tipos de intermediación política.
Se quiso con esta reforma a los partidos, renovar la democracia con el fin de subsistir y desarrollar a niveles cada vez mas superiores, la organización social. No obstante se presentaron dificultades teniendo en cuenta que el proceso de institucionalización de los partidos es complejo, pues una definición rígida de lo que es un partido o movimiento político podría llevar a interpretaciones caprichosas o unilaterales por parte de los organismos o funcionarios encargados de tramitar el reconocimiento de su personería jurídica y de ampliar las garantías que deba brindarles el Estado para el cabal cumplimiento de su misión. (...) La necesidad de que la institucionalidad contribuya a la democratización de los partidos y movimientos, gestores de la acción gubernamental y administrativa que como se afirma en el Preámbulo de la Constitución, debe ser democrática y pluralista, es evidente pues sin democratizar a los partidos y movimientos políticos no será facil democratizar el país. (Gaceta Constitucional No.
89, pág 3).

Artículo 108. - El Consejo Nacional Electoral reconocerá personería jurídica a los partidos y movimientos políticos que se organicen para participar en la vida democrática del país, cuando comprueben su existencia con no menos de cincuenta mil firmas, o cuando en la elección anterior hayan obtenido por lo menos la misma cifra de votos o alcanzado representación en el congreso de la República.
En ningún caso podrá la ley establecer exigencias en relación con la organización interna de los partidos y movimientos políticos, ni obligar la afiliación a ellos para participar en las elecciones.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones sin requisito adicional alguno. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
La ley podrá establecer requisitos para garantizar la seriedad de las inscripciones.
La personería de que trata el presente artículo quedará extinguida por no haberse obtenido el número de votos mencionado o alcanzado representación como miembros del Congreso, en la elección anterior.
Se perderá también dicha personería cuando en los comicios electorales que se realicen en adelante no se obtengan por el partido o movimiento político a través de sus candidatos por lo menos 50.000 mil votos o no se alcance la representación en el Congreso de la República. -
CONC. 265-8 .

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DESARROLLO LEGISLATIVO. El Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, fué consagrado en la Ley 130 de 1994.

Artículo 109. - El Estado contribuirá a la financiación del funcionamiento y de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Los demás partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos, se harán acreedores a este beneficio siempre que obtengan el porcentaje de votación que señale la ley.
La ley podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones individuales. Los partidos, movimientos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.

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DESARROLLO LEGISLATIVO. La financiación de los Partidos y Movimientos Políticos y la de las Campañas Electorales fué regulado mediante la Ley 130 de 1994.

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ANTECEDENTES. Es evidente que un factor fundamental para la democratización de la política y su moralización, es la financiación estatal del funcionamiento de los partidos y movimientos permanentes así como la de las campañas electorales de todas las corrientes de opinión que presenten candidatos, entre las cuales se encuentran los movimientos sociales, partidos en formación y otros grupos significativos de personas. La esencia de la democracia es el acatamiento del mandato generado por las mayorías y el derecho de subsistencia de las minorías. (Gaceta Constitucional No. 89, pág 3).

Artículo 110. - Se prohibe a quienes desempeñan funciones públicas hacer contribución alguna a los partidos, movimientos o candidatos, o inducir a otros a que lo hagan, salvo las excepciones que establezca la ley.
El incumplimiento de cualquiera de estas prohibiciones será causal de remoción del cargo o de pérdida de la investidura.
CONC. 109 , 127 . -
CONC. D. 2400 de 1968, Art. 10,: Asimismo a los empleados les está prohibido, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho del sufragio, desarrollar actividades partidarias. Se entiende por tales, aceptar la designación o formar parte de directorios y comités de partidos políticos aun cuando no se ejerzan las funciones correspondientes; intervenir en la organización de manifestaciones o reuniones públicas de los partidos; pronunciar discursos o conferencias de carácter partidario y comentar por medio de periódicos, noticieros u otros medios de información, temas de la misma naturaleza; tomar en cuenta la filiación política de los ciudadanos para darles un tratamiento de favor o para ejercer discriminaciones en contra; coartar por cualquier clase de influencia o presión la libertad de opinión o de sufragio de los subalternos. . -
NOTA DEL COMPILADOR. Las excepciones a que se refiere el texto del articulado anterior se presentan cuando el respectivo partido dispone contribuciones de todos sus afiliados en igualdad de condiciones, eventualidad en que podrían participar voluntariamente los funcionarios públicos.
Artículo 111. - Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social del Estado en todo tiempo, conforme a la ley. Ella establecerá así mismo los casos y la forma como los candidatos debidamente inscritos tendrán acceso a dichos medios. -
CONC. 265-9 .

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DESARROLLO LEGISLATIVO. El Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, fué consagrado en la Ley 130 de 1994.

Capítulo 3.

DEL ESTATUTO DE LA OPOSICION.

Artículo 112. - Los partidos y movimientos políticos que no participen en el Gobierno podrán ejercer libremente la función crítica frente a éste y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, salvo las restricciones legales, se les garantizan los siguientes derechos: de acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social del Estado de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación del Estado frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por altos funcionarios oficiales, y de participación en los organismos electorales.
Los partidos y movimientos minoritarios tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.
Una ley estatutaria regulará íntegramente la materia. -
CONC. 152 , 265-5 .

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DESARROLLO LEGISLATIVO. El Estatuto Básico de los Partidos y Movimientos Políticos, fué consagrado en la Ley 130 de 1994. -
NOTA DEL COMPILADOR. La finalidad prístina para la consagración del estatuto de la oposición radica en la posibilidad de permitir el ejercicio de una función crítica de los gobiernos, de las agrupaciones que no participan de él.
El ejercicio de la oposición política en Colombia venía necesitando el establecimiento de unas reglas claras, que si bien la Constitución no las establece, sí serán objeto de regulación de la ley estatutaria que reglamentará la materia.
La Constitución simplemente se limita a reconocer una serie de derechos y garantías en procura de un mejor desarrollo del principio de la democracia participativa.

Constitución de Colombia
Principios Fundamentales
Derechos, las Garantias y Los Deberes
Habitantes y del Territorio
Participacion Democratica y de los Partidos Politicos
Organizacion del Estado
Rama Legislativa
Rama Ejecutiva
Rama Judicial
Elecciones y de la Organizacion Electoral
Organismos de Control
Organizacion Territorial
Regimen Economico y de la Hacienda Publica
Reforma de la Constitucion
Disposiciones Transitorias
Constitucion Politicos Partidos 2024
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