De Los Principios Fundamentales

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De los Principios Fundamentales

Constitución de Colombia

Artículo 1. - Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. -
CONC. 0 , 40, 287, 298 , 339, 367 .

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ANTECEDENTES. Consagra este artículo dos cambios fundamentales con relación a la anterior Constitución: el primero se refiere al paso de una Democracia Representativa a la de una Democracia Participativa. Y el segundo, a la incorporación del concepto de autonomía en el sistema constitucional colombiano.
Es importante destacar en este punto la posible contradicción que se presenta al mencionarse la autonomía como una característica de la República Unitaria descentralizada consagrada para el Estado Colombiano. Sin embargo, si nos remitimos a las razones de tipo social, económico, político y cultural que fundamentaron esta idea en la Asamblea Nacional Constituyente, encontramos que el exceso de concentración en casi todos los aspectos de la vida nacional en el centro del país, el hacinamiento de la población en cuatro ciudades con la consecuente demanda de servicios, el descuido correlativo de la provincia y la centralización de las decisiones políticas en la capital, no permiten yuxtaponer estos dos conceptos. Mientras la autonomía es un fin, un estado de cosas, la descentralización es un mecanismo para administrar. La autonomía no significa la adopción de un régimen federal; siempre y cuando se conserve siempre la unidad nacional de que habla el Preámbulo. (Gaceta Judicial).

Artículo 2. - Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Las autoridades de la República están instituídas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. -
CONC. 0 , 11, 18, 19, 21 , 95, 188, 209 , 217 . -
NOTA DEL COMPILADOR. El segundo inciso de este artículo reproduce casi en su totalidad el antiguo artículo 16 de la Constitución, catalogado como el fundamento de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Artículo 3. - La soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público. El pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes, en los términos que esta Constitución establece. -
CONC. 0 , 40, 103, 259 .

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ANTECEDENTES. La soberanía como uno de los fundamentos del poder se transforma con la nueva constitución, en soberanía popular.
La dicotomía entre soberanía popular y soberanía nacional que siempre se ha prestado a confusiones, también lo fué en la Asamblea Nacional Constituyente; por ejemplo, el texto presentado por la Comisión para su estudio en plenaria consagraba, al igual que lo hace la Constitución Española, la soberanía nacional radicada exclusivamente en el pueblo.
En el ámbito Latinoamericano, actualmente sólo cuatro (4) países acogen en su texto constitucional el principio de la soberanía nacional: Chile, Uruguay, Costa Rica y República Dominicana. Los demás países preveen en sus ordenamientos la fórmula de la soberanía popular aún cuando con las imprecisiones de la constitución española.
El constitucionalismo colombiano por su parte ha acogido generalmente el concepto de soberanía nacional a pesar de que Bolivar, como tesis de poder, acogió la soberanía popular, hecho que se puede apreciar en el discurso de Angostura, en la Constitución de 1819, en la Constitución de Bolivia de 1826 y en los discursos preliminares a la promulgación del Decreto 1828.

Artículo 4. - La Constitución es norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales.
Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades. -
CONC. 0 , 95, 100, 188 , 241 . -
CONC. LEGISLATIVAS. Art. 5, Ley 7 de 1887; Arts. 1 y 2 Ley 153 de 1887. -
NOTA DEL COMPILADOR. Se reúne en un solo texto los anteriores artículos 10 y 215, sobre la supremacía de la Constitución.

Artículo 5. - El Estado reconoce, sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona y ampara a la familia como institución básica de la sociedad. -
CONC. 0 , 42, 93, 94 95-4 . -
NOTA DEL COMPILADOR. Es un artículo nuevo y constituye el reconocimiento de los derechos humanos y de la familia como elementos principales de una sociedad organizada.

Artículo 6. - Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. -
CONC. 83 , 90, 95, 124 , 174, 175, 186 , 198 . -
NOTA DEL COMPILADOR. Constituye este artículo la reproducción del anterior artículo 20 de la Constitución de 1886, con la salvedad de que ya no se habla de funcionarios sino de servidores públicos.
El contenido de este principio obedece a aquel según el cual, nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni se le impedirá lo que ella no prohibe.

Artículo 7. - El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana. -
CONC. 10 , 18, 19, 70 95-8 . -
NOTA DEL COMPILADOR. Este es un artículo nuevo y refleja el reconocimiento y protección del carácter multiétnico y pluricultural del pueblo colombiano.

Artículo 8. - Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación. -
CONC. 95-8 . -
NOTA DEL COMPILADOR. Adicionalmente de ser este un artículo nuevo, el proyecto de articulado presentado por la Comisión para su estudio en plenaria acogía lo relativo a la irrenunciabilidad del patrimonio por estas y las futuras generaciones.

Artículo 9. - Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.
De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. -
CONC. 0 , 226, 227 . -
NOTA DEL COMPILADOR. Se recopilan en este nuevo artículo los tres (3) principios fundamentales del derecho internacional: la soberanía nacional frente a las relaciones internacionales, la autodeterminación de los pueblos y el respeto de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia.

Artículo 10. - El castellano es el idioma oficial de Colombia.
Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüisticas propias será bilingüe. -
CONC. 7 , 68 .

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ANTECEDENTES. Este texto de articulado acogido en su totalidad en forma unánime por la Asamblea Nacional Constituyente, se adoptó teniendo en cuenta que (...) para Colombia, la lengua castellana, la de nuestros ancestros, la de esta generación y la de las siguientes, es esencial y forma parte de nuestro patrimonio histórico. El lenguaje no es solo un instrumento de comunicación. La lengua es el pensamiento de un hombre, es la sabiduría de un pueblo. No solo simboliza, sino que es el espíritu de una colectividad. Sí. el hombre es la palabra.

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