Los Costarricenses

Los Costarricenses

Los Costarricenses

Costarricenses

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Titulo II - Los costarricenses

Capitulo único
Artículo 13. Son costarricenses por nacimiento:
  • El hijo de padre o madre costarricense nacido en el territorio de la República;
  • El hijo de padre o madre costarricense por nacimiento, que nazca en el extranjero, y se inscriba como tal en el Registro Civil, por la voluntad del progenitor costarricense, mientras sé menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El hijo de padres extranjeros nacido en Costa Rica que se inscriba como costarricense por voluntad de cualquiera de sus progenitores mientras sea menor de edad, o por la propia hasta cumplir veinticinco años;
  • El infante, de pares ignorados, encontrado en Costa Rica.
  • Artículo 14. Son costarricenses por naturalización:
  • Los que hayan adquirido esta nacionalidad en virtud de leyeres anteriores.
  • Los nacionales de los otros países de Centroamérica, los españoles y los iberoamericanos por nacimientos que hayan residido oficialmente en el país durante cinco años y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • Los Centroamericanos, los españoles y los iberoamericanos que no lo sean por nacimiento y los demás extranjeros que hayan residido oficialmente en el país durante siete años como mínimo y que cumplan con los demás requisitos que fije la ley.
  • La mujer extranjera que al contraer matrimonio con costarricense pierda su nacionalidad.
  • La mujer extranjera que habiendo Estado casada durante dos años con costarricense, y habiendo residido en el país durante ese mismo periodo, manifieste su deseo de adquirir la nacionalidad costarricense.
  • Quienes ostenten la nacionalidad honorífica otorgada por la Asamblea Legislativa.
  • Artículo 15. Quien solicite la naturalización deberá; acreditar su buena conducta, demostrar que tiene oficio o medio de vivir conocido, que sabe hablar, escribir y leer el idioma español, someterse a un examen comprensivo de la historia del país y sus valores, prometer que residirá en el territorio Nacional de modo regular y jurar que respetara el orden constitucional de la República.

    Por medio de ley se establecerán los requisitos y la forma para tramitar la solicitud de naturalización.

    Artículo 16. La calidad de costarricense pierde y es irrenunciable:

    La ley 7515 contiene un transitorio único que literalmente dice las personas que hayan optado por otra nacionalidad y perdido la costarricense podrá recuperarla a tenor de lo dispuesto en el articulo 16 reformado. Mediante simple solicitud, verbal o escrita. Ante el Registro Civil este tomara nota de ello efectuara los tramites correspondientes. La solicitud deberá Plantearse dentro de los dos años posteriores a la vigencia de esta reforma.

    Artículo 17. La adquisición de la nacionalidad trasciende a los hijos menores de edad conforme a la reglamentación establecida en la ley.
    Artículo 18. Los costarricenses deben observar la Constitución y las leyes, servir a la patria defenderla y contribuir para los gastos públicos.

    Constitución de Costa Rica - 1949
    La República
    Los Costarricenses
    Los Extranjeros
    Derechos y Garantías Individuales
    Derechos y Garantías Sociales
    La Religión
    La Educación y la Cultura
    Los Ciudadanos
    El Sufragio
    El Tribunal Supremo de Elecciones
    Organización de la Asamblea Legislativa
    Atribuciones de la Asamblea Legislativa
    Formación de las Leyes
    El Presidente y los Vicepresidentes de la República
    Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
    Los Ministros de Gobierno
    El Consejo de Gobierno
    Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
    El Poder Judicial
    El Régimen Municipal
    El Presupuesto de la República
    La Contraloría General de la República
    La Tesorería Nacional
    Las Instituciones Autónomas
    El Servicio Civil
    El Juramento Constitucional
    Las Reformas de la Constitución
    Disposiciones Finales
    Disposiciones Transitorias
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