Articulo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos
y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores
de dieciocho años.(Si reformado por ley Nº4763 de 17 de mayo
de 1971).
Articulo 91.- La ciudadanía sola se suspende:
Por interdicción judicialmente declarada;
Por sentencia que imponga la pena de suspención del ejercicio
de derechos políticos.
Articulo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los
medios que determinen la ley.