Los ciudadanos

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Ciudadanos

- Constitución Política de Costa Rica 1949
Titulo VIII - Derechos y Deberes Políticos

Capitulo I - Los ciudadanos

Articulo 90.- La ciudadanía es el conjunto de derechos y deberes políticos que corresponde a los costarricenses mayores de dieciocho años.(Si reformado por ley Nº4763 de 17 de mayo de 1971).
Articulo 91.- La ciudadanía sola se suspende:

Por interdicción judicialmente declarada;
Por sentencia que imponga la pena de suspención del ejercicio de derechos políticos.

Articulo 92.- La ciudadanía se recobra en los casos y por los medios que determinen la ley.
Constitución de Costa Rica - 1949
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