El Tribunal Supremo de Elecciones

El Tribunal Supremo de Elecciones

El Tribunal Supremo de Elecciones

Tribunal Supremo de Elecciones

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Capitulo III - El Tribunal Supremo de Elecciones

Articulo 99.- La organización , dirección y vigilancia de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño de su cometido.

Del Tribunal dependen los demás organismos Electorales.

Articulo 100.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados que integran la Corte.

Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración de las elecciones Generales para Presidente de la República o Diputados a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.

Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán las remuneraciones que se fijen para estos.
(Así reformando por leyes Nos. 2345 de 20 de mayo de 1959, 2740 de 12 de mayo de 1961 y 3513 de 24 de junio de 1965).

Articulo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes funciones:
  • Convocar a elecciones populares;
  • Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
  • Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales y legales referentes a la materia electoral;
  • Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro Civil y las Juntas Electorales;
  • Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulado por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les estén prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitara al culpable para ejercer cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretara a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;
  • Dictar, con respecto a la fuerza publica, las medidas pertinentes para que los procesos Electorales se desarrollen en condiciones de garantías y libertad irrestrictas. En caso de que este decretado el reclutamiento militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir en el Tribunal por si o por medio de los delegados que designe.
  • Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas Constituyentes;
  • Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y Vicepresidente de la Republica, dentro de los treinta das siguientes a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la de los otros funcionarios, citados en el inciso anterior;
  • Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes.
  • Articulo 103.- Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones no tienen recurso, salvo la acción por prevaricado.
    Articulo 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de Elecciones esta el Registro Civil, cuyas funciones son:

    Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas de electores:

  • perdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
  • Expedir las cédulas de identidad;
  • Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución y las leyes.

  • Constitución de Costa Rica - 1949
    La República
    Los Costarricenses
    Los Extranjeros
    Derechos y Garantías Individuales
    Derechos y Garantías Sociales
    La Religión
    La Educación y la Cultura
    Los Ciudadanos
    El Sufragio
    El Tribunal Supremo de Elecciones
    Organización de la Asamblea Legislativa
    Atribuciones de la Asamblea Legislativa
    Formación de las Leyes
    El Presidente y los Vicepresidentes de la República
    Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
    Los Ministros de Gobierno
    El Consejo de Gobierno
    Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
    El Poder Judicial
    El Régimen Municipal
    El Presupuesto de la República
    La Contraloría General de la República
    La Tesorería Nacional
    Las Instituciones Autónomas
    El Servicio Civil
    El Juramento Constitucional
    Las Reformas de la Constitución
    Disposiciones Finales
    Disposiciones Transitorias
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