El Tribunal Supremo de Elecciones
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Tribunal Supremo de Elecciones
- Constitución Política de Costa Rica 1949
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Capitulo III - El Tribunal Supremo de Elecciones
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Articulo 99.- La organización , dirección y vigilancia
de los actos relativos al sufragio, corresponden en forma exclusiva al
Tribunal Supremo de Elecciones, el cual goza de independencia en el desempeño
de su cometido.
Del Tribunal dependen los demás organismos Electorales.
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Articulo 100.- El Tribunal Supremo de Elecciones estará integrado
ordinariamente por tres Magistrados propietarios y seis suplentes, nombrados
por la Corte Suprema de Justicia por los votos de no menos de los dos tercios
del total de sus miembros. Deberán reunir iguales condiciones y
estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los Magistrados
que integran la Corte.
Desde un año antes y hasta seis meses después de la celebración
de las elecciones Generales para Presidente de la República o Diputados
a la Asamblea Legislativa, el Tribunal Supremo de Elecciones deberá
ampliarse con dos de sus Magistrados suplentes para formar, en ese lapso, un tribunal de cinco miembros.
Los Magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones estarán sujetos
a las condiciones de trabajo, en lo que fueren aplicables, y al tiempo
mínimo de labor diaria que indique la Ley Orgánica del Poder
Judicial para los Magistrados de la Sala de Casación, y percibirán
las remuneraciones que se fijen para estos.
(Así reformando por leyes Nos. 2345 de 20 de mayo de 1959, 2740
de 12 de mayo de 1961 y 3513 de 24 de junio de 1965).
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Articulo 102.- El Tribunal Supremo de Elecciones tiene las siguientes
funciones:
Convocar a elecciones populares;
Nombrar los miembros de las Juntas Electorales, de acuerdo con la ley;
Interpretar en forma exclusiva y obligatoria las disposiciones constitucionales
y legales referentes a la materia electoral;
Conocer en alzada de las resoluciones apelables que dicten el Registro
Civil y las Juntas Electorales;
Investigar por si o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto
a toda denuncia formulado por los partidos sobre parcialidad política
de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades
políticas de funcionarios a quienes les estén prohibido ejercerlas.
La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa
obligatoria de destitución e incapacitara al culpable para ejercer
cargos públicos por un periodo no menor de dos años, sin
perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele.
No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra
el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros
Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretara
a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación;
Dictar, con respecto a la fuerza publica, las medidas pertinentes para
que los procesos Electorales se desarrollen en condiciones de garantías
y libertad irrestrictas. En caso de que este decretado el reclutamiento
militar, podrá igualmente el Tribunal dictar las medidas adecuadas
para que no se estorbe el proceso electoral, a fin de que todos los ciudadanos
puedan emitir libremente su voto. Estas medidas las hará cumplir
en el Tribunal por si o por medio de los delegados que designe.
Efectuar el escrutinio definitivo de los sufragios emitidos en las elecciones
de Presidente y Vicepresidente de la República, Diputados a la Asamblea
Legislativa, miembros de las Municipalidades y Representantes a Asambleas
Constituyentes;
Hacer la declaratoria definitiva de la elección de Presidente y
Vicepresidente de la Republica, dentro de los treinta das siguientes
a la fecha de la votación y en el plazo que la ley determine, la
de los otros funcionarios, citados en el inciso anterior;
Las otras funciones que le encomiende esta Constitución o las leyes.
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Articulo 103.- Las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones
no tienen recurso, salvo la acción por prevaricado.
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Articulo 104.- Bajo la dependencia exclusiva del Tribunal Supremo de
Elecciones esta el Registro Civil, cuyas funciones son:
Llevar el Registro Central del Estado Civil y formar las listas
de electores:
perdida de nacionalidad; ejecutar las sentencias judiciales que suspendan
la ciudadanía y resolver las gestiones para recobrarla. Las resoluciones
que dicte el Registro Civil de conformidad con las atribuciones a que se
refiere este inciso, son apelables ante el Tribunal Supremo de Elecciones;
Expedir las cédulas de identidad;
Las demás atribuciones que le señalen esta Constitución
y las leyes.
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