El Sufragio | ||||||||||||||
El Sufragio- Constitución Política de Costa Rica 1949 | ||||||||||||||
Capitulo II - El Sufragio | ||||||||||||||
Articulo 93.- El sufragio es función cibica primordial y obligatoria
y se ejerce ante las Juntas Electorales en votación directa y secreta, por los ciudadanos inscritos en el Registro Civil.
(Así reformado por ley Nº2345 de 20 de mayo de 1959). | ||||||||||||||
Articulo 94.- El ciudadano costarricense por naturalización no podrá sufragar sino después de doce meses de haber obtenido la carta respectiva. | ||||||||||||||
Articulo 95.- La ley regulara el ejercicio del sufragio de acuerdo con
los siguientes principios:
(Así reformado mediante ley Nº7675 de 2 de julio de 1997). | ||||||||||||||
Articulo 96.- El Estado no podrá deducir nada de las remuneraciones
de los servidores públicos para el pago de deudas políticas.
El Estado contribuirá a sufragar los gastos de los partidos políticos, de acuerdo con las siguientes disposiciones: (Así reformado mediante ley Nº7675 de 2 de julio de 1997). | ||||||||||||||
Articulo 97.- Para la discusión y aprobación de proyectos
de ley relativos a materias Electorales, la Asamblea Legislativa deberá
consultar al Tribunal Supremo de Elecciones; para apartarse de su opinión
se necesitara el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros.
Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podría, sin embargo, convertir en leyes los proyectos sobre dichas materias respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo. | ||||||||||||||
Articulo 98.- Los ciudadanos tendrán el derecho de agruparse
en partidos para intervenir en la política nacional, siempre que
los partidos se comprometan en sus programas a respetar el orden constitucional
de la República.
Los partidos políticos expresaran el pluralismo político, concurrirán a la formación y manifestación de la voluntad popular y serán instrumentos fundamentales para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad serán libres
dentro del respeto a la Constitución y la ley. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser democratices.
| ||||||||||||||
Constitución de Costa Rica - 1949
| ||||||||||||||
La República | ||||||||||||||
Los Costarricenses | ||||||||||||||
Los Extranjeros | ||||||||||||||
Derechos y Garantías Individuales | ||||||||||||||
Derechos y Garantías Sociales | ||||||||||||||
La Religión | ||||||||||||||
La Educación y la Cultura | ||||||||||||||
Los Ciudadanos | ||||||||||||||
El Sufragio | ||||||||||||||
El Tribunal Supremo de Elecciones | ||||||||||||||
Organización de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Atribuciones de la Asamblea Legislativa | ||||||||||||||
Formación de las Leyes | ||||||||||||||
El Presidente y los Vicepresidentes de la República | ||||||||||||||
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
| El Consejo de Gobierno
| Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
| El Poder Judicial
| El Régimen Municipal
| El Presupuesto de la República
| La Contraloría General de la República
| La Tesorería Nacional
| Las Instituciones Autónomas
| El Servicio Civil
| El Juramento Constitucional
| Las Reformas de la Constitución
| Disposiciones Finales
| Disposiciones Transitorias
| |