Extranjeros

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- Constitución Política de Costa Rica 1949

Titulo III - Los extranjeros

Articulo 19. Los extranjeros tienen los mismo deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses, con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen.

No pueden intervenir en los asuntos a políticos del país y están sometidos a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia y de las autoridades de la República sin que puedan ocurrir a la vía diplomática salvo lo que dispongan los convenios internacionales.

Constitución de Costa Rica - 1949
La República
Los Costarricenses
Los Extranjeros
Derechos y Garantías Individuales
Derechos y Garantías Sociales
La Religión
La Educación y la Cultura
Los Ciudadanos
El Sufragio
El Tribunal Supremo de Elecciones
Organización de la Asamblea Legislativa
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
El Consejo de Gobierno
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
El Poder Judicial
El Régimen Municipal
El Presupuesto de la República
La Contraloría General de la República
La Tesorería Nacional
Las Instituciones Autónomas
El Servicio Civil
El Juramento Constitucional
Las Reformas de la Constitución
Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
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