Formacion de las leyes

Formacion de las leyes

Formacion de las leyes

Formación de las leyes

- Constitución Política de Costa Rica 1949

Capitulo III - Formación de las leyes

Articulo 123. Durante las sesiones ordinarias, la iniciativa en la formación de las leyes corresponde a cualquiera de los miembros de la Asamblea Legislativa y del poder ejecutivo, por medio de los Ministros de gobierno.
Articulo 124. Todo proyecto para con vertiese en ley debe ser objeto de dos debates, cada uno en distinto día no consecutivo, obtener la aprobación de la asamblea y la sanción del poder ejecutivo y publicarse en el diario oficial, sin perjuicio de los requisitos que esta Constitución establece para casos especiales. No tienen el carácter de leyes, y por lo tanto, no requieren los tramites anteriores los acuerdos que se tomen en uso de las atribuciones enumeradas en los incisos 2, 3, 5, 6, 7, 9, 10, 12, 16, 21, 22, y 24 del articulo 121, que se votaran en una sola sesión y deberán publicarse en el diario oficial.

La Asamblea Legislativa puede delegar, en comisiones permanentes, el conocimiento y la aprobación de proyectos de ley no obstante, la asamblea podrá abocar, en cualquier momento, el debate o la votación de los proyectos que hubiesen sido objeto de delegación no procede la delegación si se trata de proyectos de ley relativos a la modificación de los existentes, al ejercicio de las facultades previstas en los incisos 4, 11, 14, 15, y 17, del articulo 121 de la Constitución política, a la convocatoria a una asamblea constituyente para cualquier efecto y a la reforma parcial de la Constitución política.

La asamblea nombrara las comisiones permanentes con potestad legislativa plena, de manera que su composición refleje, proporcionalmente, él numero de Diputados de los partidos políticos que la componen la delegación debería ser aprobada por mayoría de dos tercios de la totalidad de los miembros de la asamblea y la acotación por mayoría absoluta de los Diputados presentes.

El reglamento de la asamblea regulara él numero de estas comisiones y las demás condiciones para la delegación y la ahocican así como los procedimientos que se aplicaran en estos casos.

La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos de naturaleza administrativa, no dará a esos actos carácter de leyes.

Aunque se haga a través de los tramites ordinarios de estas

Articulo 125. Si el poder ejecutivo no aprobare el proyecto de ley votado por la asamblea lo vetara y lo devolverá con las objeciones pertinentes no procede el veto en cuanto al proyecto que aprueba el presupuesto ordinario de la República.
Articulo 126. Dentro de las diez idas hábiles contados a partir de la fecha en que se haya recibido un proyecto de ley aprobado por la asamblea legislativa el poder ejecutivo podrá abjetarlo por que lo juzgue inconveniente o crea necesario hacerle reformas en este ultima caso las propondrá al devolver el proyecto si no lo obcionarlo y publicarlo.
Articulo 127. Reconsiderado el proyecto por la asamblea con las observaciones del poder ejecutivo y si la asamblea las desechare y el proyecto fuere nuevamente aprobado por dos tercios de votos del total de sus miembros quedara sancionado y se mandara a ejecutar como ley de la República si se adoptaren las modificaciones propuestas, se devolverá el proyecto al poder ejecutivo quien no podría negarle la sanción de ser desechadas y de no reunirse los dos tercios de votos para resellarlo se archivara y no podrá ser considerado sino hasta la siguiente legislatura.
Articulo 128. Si el veto se funda en razones de inconstitucionalidad no aceptadas por la Asamblea Legislativa asta enviara el decreto legislativo a la Sala indicada en él articulo 10. Para que resuelva él difiriendo dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que reciba los expedientes. Se tendrán por desechadas las disposiciones declaradas inconstitucionales y las demos se enviaran a la Asamblea Legislativa para la tramitación correspondiente lo mismo se hará con el proyecto de ley aprobado por la Asamblea Legislativa, cuando la Sala declare que no contiene disposiciones inconstitucionales.
Articulo 128. Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el diario oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

No tiene eficacia la renuncia de las leyes en General, ni la especial de las de interés publico.

Los actos y convenios contra las leyes prohibitivas serán nulos, si las mismas leyes no disponen otra cosa

La ley no queda abrogada ni drogada, sino por otra posterior; y contra su observancia no puede alegarse desuso ni costumbre o practica en cotarro.

Constitución de Costa Rica - 1949
La República
Los Costarricenses
Los Extranjeros
Derechos y Garantías Individuales
Derechos y Garantías Sociales
La Religión
La Educación y la Cultura
Los Ciudadanos
El Sufragio
El Tribunal Supremo de Elecciones
Organización de la Asamblea Legislativa
Atribuciones de la Asamblea Legislativa
Formación de las Leyes
El Presidente y los Vicepresidentes de la República
Deberes y Atribuciones de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
Los Ministros de Gobierno
El Consejo de Gobierno
Responsabilidades de quienes ejercen el Poder Ejecutivo
El Poder Judicial
El Régimen Municipal
El Presupuesto de la República
La Contraloría General de la República
La Tesorería Nacional
Las Instituciones Autónomas
El Servicio Civil
El Juramento Constitucional
Las Reformas de la Constitución
Disposiciones Finales
Disposiciones Transitorias
Constitucion Costa Rica Formacion De Las Leyes 2024
Inconstitucional desfinanciamiento de la educación – Comercio y Justicia Comercio y Justicia
El afán de Rodrigo Chaves por “transformar Costa Rica” toca las fibras sensibles de sanidad y educación públicas EL PAÍS
Sala IV anula régimen especial de empleo del INA por violar la Constitución Delfino.cr
Las contribuciones de la ADP a la nueva Ley Orgánica de Educación Acento